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Proceso No 26989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.73
Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la solicitud de pruebas presentada por la defensora del requerido en extradición, CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALES.
ANTECEDENTES
1. Con las Notas Verbales números 2774 y 0406 de fechas 25 de octubre de 2006 y 13 de febrero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional y formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALES, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.
La reclamación fue acompañada de las declaraciones rendidas por el Fiscal Federal Adjunto WILLIAM H. BRYAN III de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida, y por el Agente Especial de la Administración Antidrogas, KYLE KENT; de la acusación sustitutiva No. 06-20494-Cr-Cooke(s), dictada el 9 de enero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína con la intención de importarla a los Estados Unidos, concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína, distribución de un kilogramo o más de heroína con la intención de importarla a los Estados Unidos y ayuda y facilitamiento de dicho delito, e importación a los Estados Unidos de uno o más kilogramos de heroína; y de la transcripción de los estatutos penales sustantivos, supuestamente transgredidos.
Estos anexos contienen una descripción circunstanciada de la realización de las conductas punibles imputadas, y los datos con los que las autoridades extranjeras cuentan para identificar al reclamado. Además, obran traducidos al castellano y autenticados por autoridades de los Estados Unidos.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia considerando perfeccionado el expediente, lo remitió a esta Sala para lo de su competencia, en cuyo interior obra el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, atinente a que por no existir tratado de extradición aplicable con los Estados Unidos de América es procedente obrar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal colombiano.
3. Dentro del término previsto por la ley para esos efectos, la apoderada de oficio del requerido solicita la práctica de las siguientes pruebas:
3.1. Se ordene a quien corresponda establecer la plena identidad de la persona requerida.
3.2. Las que de oficio determine la Sala.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados y por ocurrir los hechos atribuidos a CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALES después del 1º de enero de 2005, son las normas de la ley 906 de 2004 las llamadas a regular el presente trámite de extradición pasiva.
2. De conformidad con lo exigido por el artículo 500 del Código Procesal Penal de 2004, la Sala está autorizada para disponer la práctica de las pruebas solicitadas cuando a su juicio sean indispensables para emitir el concepto, es decir, aquellas que tiendan a demostrar o degradar los elementos del concepto, ellos son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Para poder determinar la Sala la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba cuya práctica se solicita, corresponde al peticionario indicar con total precisión los hechos que aspira demostrar y el nexo que los mismos guardan con los presupuestos del concepto que ha de emitir la Corte.
Carga que la postulante incumplió ya que se limitó a pedir a la Sala ordenar “a quien corresponda” establecer la plena identidad de la persona requerida, sin individualizar una sola prueba por practicar, mucho menos indicó los hechos que pretende acreditar, y el vínculo que pudieran tener con éste elemento del concepto.
Además, la solicitud y sus anexos ofrecen la información suficiente para que la Corte al momento de conceptuar determine si la persona requerida es la misma que fue capturada y permanece en ese estado a disposición del Fiscal General de la Nación, por virtud del trámite. Así, en las notas diplomáticas la Embajada de los Estados Unidos suministró su nombre completo, la fecha y el lugar de nacimiento, el número de su cédula de ciudadanía, la descripción morfológica; y el agente especial de la DEA, adicionalmente, aportó una fotografía la cual, afirma, fue identificada por una fuente de información y agentes especiales de la DEA, como de la persona que es requerida en extradición.
En fin, la Sala negará la solicitud genérica de pruebas elevada por la defensora del reclamado y por no encontrar para disponer alguna de oficio, ordenará correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten sus alegatos, de conformidad con lo estipulado por el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Negar la práctica de pruebas demandada por la defensora del requerido en extradición, CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALES.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días, para que presenten sus alegaciones.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria