26989(16-05-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26989  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

                               JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                    Aprobado Acta No.73   

Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos  mil siete (2007).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  acerca  de  la solicitud de  pruebas  presentada  por  la  defensora del requerido en extradición, CAMILO DE  JESÚS JARAMILLO MORALES.   

ANTECEDENTES  

1. Con las Notas Verbales números 2774 y 0406  de  fechas  25  de  octubre  de 2006 y 13 de febrero de 2007, la Embajada de los  Estados  Unidos de América, solicitó la detención provisional y formalizó la  petición  de   extradición  del  ciudadano  colombiano,  CAMILO DE JESÚS  JARAMILLO   MORALES,   para  comparecer  en  juicio  por  delitos  federales  de  narcóticos.   

La  reclamación  fue  acompañada  de  las  declaraciones  rendidas por el Fiscal Federal Adjunto WILLIAM H. BRYAN III de la  Oficina  del  Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida, y por el Agente  Especial   de  la  Administración  Antidrogas,  KYLE  KENT;  de  la  acusación  sustitutiva  No. 06-20494-Cr-Cooke(s), dictada el 9 de enero de 2007 en la Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la  cual  se  le  acusa de concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína  con  la intención de importarla a los Estados Unidos, concierto para importar a  los  Estados  Unidos  un  kilogramo  o  más  de  heroína,  distribución de un  kilogramo  o  más  de  heroína  con  la intención de importarla a los Estados  Unidos  y  ayuda  y facilitamiento de dicho delito, e importación a los Estados  Unidos  de  uno  o  más  kilogramos  de heroína; y de la transcripción de los  estatutos penales sustantivos, supuestamente transgredidos.   

Estos  anexos  contienen  una  descripción  circunstanciada  de  la  realización de las conductas punibles imputadas, y los  datos  con  los  que  las  autoridades  extranjeras  cuentan para identificar al  reclamado.   Además,   obran   traducidos  al  castellano  y  autenticados  por  autoridades de los Estados Unidos.   

2.  El  Ministerio del Interior y de Justicia  considerando  perfeccionado el expediente, lo remitió a esta Sala para lo de su  competencia,  en  cuyo  interior  obra el concepto de su homólogo de Relaciones  Exteriores,  atinente a que por no existir tratado de extradición aplicable con  los  Estados  Unidos  de  América  es  procedente  obrar  de conformidad con el  Código de Procedimiento Penal colombiano.   

3.  Dentro  del  término previsto por la ley  para  esos  efectos,  la apoderada de oficio del requerido solicita la práctica  de las siguientes pruebas:   

3.1. Se ordene a quien corresponda establecer  la plena identidad de la persona requerida.   

3.2.   Las   que  de  oficio  determine  la  Sala.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  De  conformidad con lo conceptuado por el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  por  no existir tratado de extradición  aplicable  entre los dos Estados y por ocurrir los hechos atribuidos a CAMILO DE  JESÚS  JARAMILLO  MORALES  después del 1º de enero de 2005, son las normas de  la  ley  906 de 2004 las llamadas a regular el presente trámite de extradición  pasiva.   

2.  De  conformidad  con  lo  exigido  por el  artículo  500 del Código Procesal Penal de 2004, la Sala está autorizada para  disponer  la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas  cuando  a su juicio sean  indispensables  para  emitir  el  concepto,  es  decir,  aquellas  que tiendan a  demostrar  o  degradar  los elementos del concepto, ellos son: la validez formal  de  la  documentación  presentada,  la  demostración plena de la identidad del  solicitado,  el  principio  de  la  doble  incriminación, la equivalencia de la  providencia  proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento  de lo previsto en los tratados públicos.   

Para poder determinar la Sala la pertinencia,  conducencia  y  utilidad  de  los  medios  de prueba cuya práctica se solicita,  corresponde  al  peticionario indicar con total precisión los hechos que aspira  demostrar  y  el  nexo  que los mismos guardan con los presupuestos del concepto  que ha de emitir la Corte.   

Carga  que la postulante incumplió ya que se  limitó  a pedir a la Sala ordenar “a quien corresponda” establecer la plena  identidad  de  la  persona  requerida,  sin  individualizar  una sola prueba por  practicar,  mucho menos indicó los hechos que pretende acreditar, y el vínculo  que pudieran tener con éste elemento del concepto.   

Además, la solicitud y sus anexos ofrecen la  información  suficiente para que la Corte al momento de conceptuar determine si  la  persona  requerida es la misma que fue capturada y permanece en ese estado a  disposición  del  Fiscal  General de la Nación, por virtud del trámite. Así,  en  las  notas  diplomáticas  la  Embajada de los Estados Unidos suministró su  nombre  completo, la fecha y el lugar de nacimiento, el número de su cédula de  ciudadanía,  la  descripción  morfológica;  y  el  agente especial de la DEA,  adicionalmente,  aportó  una  fotografía la cual, afirma, fue identificada por  una  fuente  de  información y agentes especiales de la DEA, como de la persona  que es requerida en extradición.   

En fin, la Sala negará la solicitud genérica  de  pruebas  elevada  por  la  defensora  del  reclamado y por no encontrar para  disponer  alguna  de  oficio,  ordenará  correr  traslado  del expediente a los  intervinientes  por  el  término de 5 días para que presenten sus alegatos, de  conformidad   con  lo  estipulado  por  el  artículo  500  de  la  ley  906  de  2004.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO:  Negar  la  práctica  de  pruebas demandada por la defensora del requerido en extradición,  CAMILO DE JESÚS JARAMILLO MORALES.   

SEGUNDO:   De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo 500 de la ley 906 de 2004, se  dispone  correr  traslado del expediente a los intervinientes por el término de  5 días, para que presenten sus alegaciones.   

TERCERO: Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ   ALVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN             JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS           JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA              JAVIER      ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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