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Proceso No 26781
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 45
Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil siete.
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre la renuncia que el capturado presenta a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
A N T E C E D E N T E S
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 2492 del 29 de septiembre de 2006, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano CARLOS ANTONIO GIL GÓMEZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación S2-05-Cr.999, dictada el 6 de septiembre de 2006, en la cual se le formula un cargo por lavado de dinero.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 17 de octubre de 2006, ordenó la captura de GIL GÓMEZ para los fines mencionados, y en cumplimiento de tal orden, al día siguiente (octubre 18 de 2006), fue aprehendido CARLOS ANTONIO GIL GÓMEZ.
La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de GIL GÓMEZ, lo que hizo a través de la nota verbal 3209 del 15 de diciembre de 2006.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual ninguno de los intervinientes hizo requerimiento sobre el particular, pero el capturado CARLOS ANTONIO GIL GÓMEZ remitió escrito mediante el cual indica que renuncia “a los términos consagrados para el ejercicio de los Derechos previstos dentro del trámite que se surte en la Corte Suprema de Justicia con el objeto de rendir concepto –favorable o desfavorable- acerca de mi extradición.”
C O N S I D E R A C I O N E S
Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del compendio procesal penal de 2000.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta CARLOS ANTONIO GIL GÓMEZ a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su representante legal y el Agente del Ministerio Público intervengan en la fase pendiente –presentación de alegatos-.
De otro lado, comoquiera que vencido el término de traslado para que los intervinientes dentro de este trámite solicitaran pruebas, ninguno hizo petición alguna, y en vista de que la Corte no observa la necesidad de incorporar ningún elemento probatorio, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispone correrles traslado por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1º Aceptar la renuncia que el capturado hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite.
2º Por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los demás intervinientes, para que presenten alegatos de conclusión, de acuerdo con lo consagrado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria