Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 26873
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteJORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 036
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007).
V I S T O S
Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para resolver la petición de libertad por pena cumplida, suscrita por el condenado JEIDER TRIVALES HERNÁNDEZ.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, dictó sentencia condenatoria en contra de Jeider Trivales Hernández como autor del delito de hurto calificado y agravado y le impuso pena de 44 meses de prisión, en providencia del 25 de agosto de 2003; igualmente y ante solicitud de la prisión domiciliaria, ésta fue concedida mediante auto del 30 de septiembre de 2003, fijándose como sitio de residencia la calle 13 N° 14-48 de Bucaramanga.
2. El 11 de agosto de 2006, Trivales Hernández solicitó al Juez de Montería la libertad por pena cumplida y que se le reconozca redención de pena, manifestando que se encuentra detenido en la Cárcel Distrital de Cartagena, por cuenta del Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.
3. El despacho judicial de Montería, en auto del 16 de agosto del mismo año, ordenó la remisión de las diligencias por razón de competencia, al Juzgado de Ejecución de Penas de Cartagena, quien al indagar sobre este asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería, en el sentido de si fue revocado el sustituto penal al condenado, estableció que no hubo tal revocatoria y que la captura actual obedece a otro proceso, por lo cual el Juzgado de Cartagena, en auto del 12 de octubre del citado año, envió las diligencias al Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Bucaramanga, proponiendo la colisión negativa.
Consideró el despacho judicial de Cartagena que el de Bucaramanga es el competente para resolver la petición del condenado, como quiera que Jeider Trivales está cumpliendo en dicha ciudad la medida sustitutiva, y por ello le corresponde la custodia del cumplimiento de la pena, atendiendo lo dispuesto por el acuerdo 054 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura.
4. Por su parte el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en auto del 15 de diciembre de 2006, no aceptó la competencia, indicando que consultada la situación se estableció que Trivales Hernández está privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Cartagena desde el 29 de septiembre de 2004, condenado por el delito de homicidio, según sentencia proferida el 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena y confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad,.
En consecuencia, aceptó la colisión propuesta y remitió el expediente a ésta Corporación para que se dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Único de Ejecución de Penas de Cartagena y Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga, pertenecientes a los distritos judiciales de Cartagena y Bucaramanga respectivamente, por lo que no hay duda que corresponde a esta Colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.Para la solución del conflicto planteado, es preciso referir la forma como la Sala ha resuelto los de similares características relacionados con el tema de la ejecución de las sentencias, teniendo en cuenta lo indicado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos 54 de 1994 y 519, 548 y 567 de 1999.
El artículo 1° del Acuerdo 054 de 1994 indica: “ Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo circuito donde estuvieren radicados sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia”.
La Corte ha entendido que en efecto la “ejecución de la sentencia atañe al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuya competencia, cuando el condenado se halla privado de la libertad, no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni el número de condenas, ni cual de ellas se encuentra descontando el sentenciado, sino de un factor personal relativo al lugar donde se encuentre descontando la pena y si en ese lugar existe o no un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad”.
Ha precisado la Corporación que esta competencia depende de un factor diverso a los establecidos para los despachos de la jurisdicción ordinaria, de manera que sigue al convicto al lugar donde fuere, a tal punto que si es trasladado a otro sitio de reclusión, de igual manera se enviará el expediente al juez de ejecución del lugar de ubicación del centro de reclusión, y solo si en el sitio no existe juez de ejecución de penas, al juez que hubiere dictado el fallo de primera o única instancia. Auto del 13 de febrero de 2006. Radicado: 24915
Para el asunto que aquí se plantea, se tiene que el condenado Jeider Trivales Hernández, en la actualidad se encuentra recluido en el centro penitenciario de Cartagena, circunstancia por la que sin más siguiendo las orientaciones señaladas en precedencia como regla general, es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital quien deberá resolver las solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena o penas impuestas, como se expondrá.
De acuerdo con las reiterados pronunciamientos de la Corte, para el caso motivo de estudio, no tiene importancia alguna el que la razón por la que el condenado se encuentre en la cárcel de dicha ciudad, sea la condena por un delito diverso al que motiva su solicitud, esto es que Trivales solicite la libertad por pena cumplida relacionada con la condena por el delito de hurto calificado y agravado, tampoco tiene incidencia el hecho de que como le habían otorgado la medida sustitutiva de prisión domiciliaria y fijó el lugar en Bucaramanga, sea el despacho de ejecución de penas de esta ciudad quien deba decidir sobre la petición de libertad, o el que la sentencia se haya proferido por el Juzgado Tercero Penal de Montería.
Ahora bien, el despacho judicial de Cartagena no examinó en debida forma el diligenciamiento, pues de haberlo hecho habría observado que el condenado ya no se encontraba en la ciudad de Bucaramanga cumpliendo la pena domiciliaria, caso en el cual tendría razón en considerar que es el Juez de Ejecución de Penas de esa capital el competente para resolver todo lo que se relacione con el cumplimiento de la pena, porque físicamente allí está el condenado; no obstante como Trivales Hernández, fue capturado el 29 de septiembre de 2004 y encarcelado en la Penitenciaria de Cartagena por cuenta del Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha ciudad, en calidad de condenado por el delito de homicidio, por encontrarse en este último lugar, el factor de competencia personal determina que es el Juzgado de Cartagena el encargado de la custodia de la pena.
Así mismo, debe anotarse que la Corte ha precisado que sólo dos elementos juegan en la determinación del funcionario competente para resolver cuestiones derivadas del cumplimiento de la pena: la ubicación del condenado y si en ese lugar existe o no un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Auto del 13 de febrero de 2006. Radicado: 24915
De acuerdo con lo expuesto, el Juzgado de Ejecución de Penas de Cartagena, es el competente para resolver la solicitud de libertad impetrada por el condenado Jeider Trivales Hernández.
En consecuencia las diligencias se enviarán al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Así mismo, de esta decisión se informará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por pena cumplida, presentada por Jeider Trivales Hernández, corresponde al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Por lo tanto, remítasele el expediente. 2. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Permiso
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria