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Proceso No 26765
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 140
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala en relación con el pedido de nulidad elevado por la apoderada de Didier Hernán Botero Ramírez dentro del presente trámite de extradición que se adelanta a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. A través de Nota Verbal No. 0704 fechada el 21 de marzo de 2.006, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Didier Hernán Botero Ramírez, por ser sujeto de la acusación No. H-05-CR-474, proferida el 14 de diciembre de 2.005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, mediante la cual se le acusa de concierto para importar y poseer con la intención de distribuir, un kilogramos o más de una sustancia contentiva de una cantidad perceptible de heroína, por hechos acaecidos entre los meses de septiembre de 2.004 y marzo de 2.005.
2. Dado este requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 18 de abril de 2.006, determinación que le fue notificada al mismo el 3 de octubre posterior al producirse su aprehensión.
3. Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia indicó que la Embajada de los Estados Unidos de
América, mediante Nota Verbal No.3090 del 30 de noviembre pasado formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Didier Hernán Botero Ramírez.
En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos, no obstante a que inicialmente la Sala proveyera la designación de un abogado de oficio con miras a que se encargara de su defensa, estando en traslado para el propósito de petición y aporte de pruebas que pretendiera hacerse valer, Botero Ramírez otorgó poder a un abogado de su confianza, quien elevó memorial de solicitud de pruebas, las cuales fueron denegadas por auto del pasado 9 de mayo.
La decisión en cuestión fue notificada al Ministerio Público y al requerido personalmente y por estado fijado el día 17 postrer. El 16 de mayo se recibió escrito por medio del cual el apoderado de confianza renuncia a su encargo. Por auto del 18 de se acepta la renuncia presentada, notificándose al Ministerio Público y a Botero Ramírez personalmente y por estado fijado el 30 de mayo (fl.113 vto.).
Según constancia fechada el 24, a partir de dicha calenda y hasta el día 30 se corrió traslado con miras a los alegatos previos al concepto.
Allegado el alegato por parte del Ministerio Público el 29 de mayo, en esta misma fecha se aporta poder otorgado a la doctora Alicia Arévalo Bohórquez, en el que se solicita prórroga para la presentación de alegatos y nulidad, además, a partir del estado fijado el 17 de mayo.
4. En efecto, en criterio de la peticionaria, una vez el abogado que la antecede presentó renuncia al poder, ha debido la Sala suspender los términos, para garantizar integralmente el derecho de defensa de Didier Hernán Botero Ramírez.
En criterio de la apoderada, era imperativo para la Corte -al margen de lo prevenido en el artículo 69 del C. de P.C., cuya aplicación desestima-, designar un defensor o esperar a que el solicitado en extradición lo hiciera con miras a hacer viable la impugnación y la presentación de alegatos de conclusión, como dice se colige de cita jurisprudencial que emplea cuya pertinencia aduce.
Solicita, así, la nulidad “de los actos de notificación del auto por medio del cual la Corporación negó las pruebas” y subsidiariamente la prórroga del término para alegar.
5. Omitiendo explicar el fundamento que la conduce a afirmar inaplicable en el caso concreto el Capítulo IV del Código de Procedimiento Civil, que se ocupa con especialidad -como no lo hace la Ley 600 de 2.000, ritual regulador de este trámite, ni tradicionalmente Estatutos procesales penales lo han hecho-, sobre el apoderamiento –sustituciones- y su terminación, parte la actual representante del requerido en extradición, de una forzosa petición de principio para por esa vía pretender desvirtuar la rigurosidad del procedimiento cumplido en este caso no empece la renuncia al poder presentado por quien inicialmente asistiera a Didier Hernán Botero Ramírez en este trámite.
6. La secuencia que con antelación se ha hecho ilustra con claridad que una vez emitida la decisión negativa a las pruebas reclamadas por el apoderado de Didier Hernán Botero Ramírez -fechada el 9 de mayo- y cuya regular notificación se cumplió, según se anotó, de manera personal al Ministerio Público y al requerido, noticiándose por estado el día 17 siguiente.
Y se procedió en forma tal, habida cuenta que si bien el apoderado de Botero Ramírez renunció al encargo encomendado el 16, es muy claro que sus obligaciones no cesaban ni en tal fecha, pero tampoco a partir del día 18 en que se aceptó la dejación del caso manifestada, sino, como lo dispone de manera perentoria el artículo 69 del Estatuto procesal privado y cuya pertinencia reguladora está fuera de toda discusión, “cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita”, habiéndose a este propósito fijado el estado el 30 de mayo.
7. La constatación reseñada, rechaza en forma palmaria la pretendida vulneración del derecho de defensa de Didier Hernán Botero Ramírez, máxime cuando el propio 29 ya había otorgado poder a quien hoy lo representa.
Ahora bien, razón asistiría a la memorialista en el pedido de prórroga al término legalmente fijado para aportar los alegatos de fondo. Sin embargo y como quiera que el expediente ingresó a despacho con posterioridad al vencimiento de ese lapso y que el 6 de junio, en todo caso, la apoderada introdujo escrito con ese cometido, una vez en firme esta decisión, las diligencias han de ingresar con miras a emitir concepto, debiendo en dicha oportunidad, sin reserva, estudiarse los referidos alegatos que, en las condiciones indicadas, se asumen presentados oportunamente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NEGAR la nulidad reclamada por la apoderada de Didier Hernán Botero Ramírez.
En firme esta decisión, regrese el expediente a despacho con miras a la emisión del concepto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria