26764(25-04-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26764  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                   Magistrado Ponente   

                             JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                   Aprobado Acta No.58   

Bogotá  D.  C., veinticinco (25) de abril de  dos mil siete (2007).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  acerca de la renuncia de la  requerida  SONIA  CRUZ  QUICENO,  a través de su apoderado, a las oportunidades  que   tiene   para   solicitar   la   práctica   de   pruebas   y   alegar   de  conclusión.   

ANTECEDENTES  

1.  Con  las  Notas  Verbales  2496 y 3212 de  fechas  29  de  septiembre y 15 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados  Unidos   de  América  solicitó  la  detención  provisional  y  formalizó  la  petición  de  extradición de la ciudadana colombiana SONIA CRUZ QUICENO, quien  es requerida para responder por   

un delito relacionado con el lavado de dinero,  ya  que  la  quinta resolución sustitutiva No. S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de  octubre  de  2006,  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito  Sur   de   Nueva   York,   la   acusa   de  concierto  para  cometer  lavado  de  dinero.   

2.   La   petición   de  extradición  fue  acompañada  por  las  declaraciones  rendidas  por  la  Fiscal  Auxiliar de los  Estados  Unidos,  JEFFREY A. BROWN de la Fiscalía de los Estados Unidos para el  Distrito  Sur  de New York, y por el Agente Especial PHIL COUSIN del Servicio de  Impuestos  Internos de los Estados Unidos, División Investigativa Penal; por la  quinta  acusación  sustitutiva  No. S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de  2006,  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva  York;  y  por  la  transcripción  de  las  disposiciones  penales  sustantivas,  supuestamente transgredidas.   

3.  Recibido el expediente del Ministerio del  Interior  y  de  Justicia,  la  Sala corrió traslado para pedir pruebas sin que  ninguno  de  los  intervinientes  lo hiciera, sólo la requerida a través de su  defensor  expresó  su  renuncia  a  solicitar pruebas y a presentar alegatos de  fondo,  cimentada  en que su interés es que el trámite curse de manera ágil y  rápida,  por  cuanto va a celebrar preacuerdo con la justicia estadounidense en  aras de clarificar su situación jurídica en ese país.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  De  conformidad con lo conceptuado por el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  por  no existir tratado de extradición  aplicable  entre los dos Estados y por haber ocurrido los hechos atribuidos a la  requerida  SONIA  CRUZ QUICENO después del 1º de enero de 2005, son las normas  de la ley 906 de 2004 las que han de disciplinar este trámite.   

2. Acerca de la manifestación que a nombre de  la  requerida hace su defensor de renunciar al derecho que la ley le ofrece para  solicitar  pruebas  y  para  alegar de conclusión, la Sala la aceptará por las  siguientes razones:   

En el trámite mixto de la extradición pasiva  configurado  por  la  ley  906  de  2004 y concretamente en la fase judicial que  corresponde  adelantar  a  la  Sala, se establecen  dos términos, uno para  pedir  pruebas y otro para presentar alegatos previo al concepto que debe rendir  la  Corte,  correspondiendo  a la Sala decretar la realización e incorporación  de   los   medios   de   convicción   que  estime  necesarios  para  rendir  su  opinión.   

Oportunidades    que    por    constituir  manifestaciones  del  ejercicio  del  derecho  a  la defensa son disponibles por  parte  de  los  intervinientes  en  cuyo beneficio han sido creados, tal como lo  estipula  el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a ésta  clase de trámites por carecer de regulación la   

materia  en  la fuente formal dinamizada y no  oponerse  al procedimiento penal, al disponer que los términos son renunciables  por los interesados en cuyo favor se conceden.   

Facultad que abriga únicamente al titular del  derecho,  en éste caso a la reclamada en extradición, sin que pueda extenderse  a  las  facultades que en tal sentido la ley ofrece en igualdad de condiciones a  los   demás   intervinientes,   es   decir,   al   defensor   y  al  Ministerio  Público.   

En consecuencia, la Sala aceptará la renuncia  que  la  requerida  hace a las oportunidades que tiene de pedir pruebas y alegar  de  fondo.  Decisión que no tiene la virtud de afectar el trámite normal de la  petición  de  extradición, por conservar las otras partes dichas prerrogativas  para ejercer sus derechos.   

Por  no presentarse solicitudes de pruebas ni  encontrar  la Sala necesaria la práctica de ninguna, dispondrá correr traslado  del  expediente  a  los intervinentes por el término de 5 días para alegar, de  conformidad  con  lo  normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal de  2004.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO: Aceptar la  renuncia  que  la  requerida  SONIA CRUZ QUICENO hace a los términos para pedir  pruebas y alegar de conclusión.   

SEGUNDO:  Correr  traslado  del  expediente  en la Secretaría por el término de 5 días para que  las  partes presenten alegados, al tenor de lo dispuesto por el artículo 500 de  la ley 906 de 2004.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Comisión de servicio  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ     ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN           JORGE   LUIS   QUINTERO  MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS           JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO            SOLARTE  PORTILLA                JAVIER         ZAPATA  ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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