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Proceso No 26764
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.58
Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la renuncia de la requerida SONIA CRUZ QUICENO, a través de su apoderado, a las oportunidades que tiene para solicitar la práctica de pruebas y alegar de conclusión.
ANTECEDENTES
1. Con las Notas Verbales 2496 y 3212 de fechas 29 de septiembre y 15 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó la petición de extradición de la ciudadana colombiana SONIA CRUZ QUICENO, quien es requerida para responder por
un delito relacionado con el lavado de dinero, ya que la quinta resolución sustitutiva No. S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la acusa de concierto para cometer lavado de dinero.
2. La petición de extradición fue acompañada por las declaraciones rendidas por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, JEFFREY A. BROWN de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, y por el Agente Especial PHIL COUSIN del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos, División Investigativa Penal; por la quinta acusación sustitutiva No. S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York; y por la transcripción de las disposiciones penales sustantivas, supuestamente transgredidas.
3. Recibido el expediente del Ministerio del Interior y de Justicia, la Sala corrió traslado para pedir pruebas sin que ninguno de los intervinientes lo hiciera, sólo la requerida a través de su defensor expresó su renuncia a solicitar pruebas y a presentar alegatos de fondo, cimentada en que su interés es que el trámite curse de manera ágil y rápida, por cuanto va a celebrar preacuerdo con la justicia estadounidense en aras de clarificar su situación jurídica en ese país.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados y por haber ocurrido los hechos atribuidos a la requerida SONIA CRUZ QUICENO después del 1º de enero de 2005, son las normas de la ley 906 de 2004 las que han de disciplinar este trámite.
2. Acerca de la manifestación que a nombre de la requerida hace su defensor de renunciar al derecho que la ley le ofrece para solicitar pruebas y para alegar de conclusión, la Sala la aceptará por las siguientes razones:
En el trámite mixto de la extradición pasiva configurado por la ley 906 de 2004 y concretamente en la fase judicial que corresponde adelantar a la Sala, se establecen dos términos, uno para pedir pruebas y otro para presentar alegatos previo al concepto que debe rendir la Corte, correspondiendo a la Sala decretar la realización e incorporación de los medios de convicción que estime necesarios para rendir su opinión.
Oportunidades que por constituir manifestaciones del ejercicio del derecho a la defensa son disponibles por parte de los intervinientes en cuyo beneficio han sido creados, tal como lo estipula el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a ésta clase de trámites por carecer de regulación la
materia en la fuente formal dinamizada y no oponerse al procedimiento penal, al disponer que los términos son renunciables por los interesados en cuyo favor se conceden.
Facultad que abriga únicamente al titular del derecho, en éste caso a la reclamada en extradición, sin que pueda extenderse a las facultades que en tal sentido la ley ofrece en igualdad de condiciones a los demás intervinientes, es decir, al defensor y al Ministerio Público.
En consecuencia, la Sala aceptará la renuncia que la requerida hace a las oportunidades que tiene de pedir pruebas y alegar de fondo. Decisión que no tiene la virtud de afectar el trámite normal de la petición de extradición, por conservar las otras partes dichas prerrogativas para ejercer sus derechos.
Por no presentarse solicitudes de pruebas ni encontrar la Sala necesaria la práctica de ninguna, dispondrá correr traslado del expediente a los intervinentes por el término de 5 días para alegar, de conformidad con lo normado por el artículo 500 del Código Procesal Penal de 2004.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la renuncia que la requerida SONIA CRUZ QUICENO hace a los términos para pedir pruebas y alegar de conclusión.
SEGUNDO: Correr traslado del expediente en la Secretaría por el término de 5 días para que las partes presenten alegados, al tenor de lo dispuesto por el artículo 500 de la ley 906 de 2004.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria