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Proceso No 26760
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 045
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte la solicitud que presenta MIGUEL ANGEL GARCÉS GIRALDO, ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la cual renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES
1.- Mediante la Nota verbal 2498 del 29 de septiembre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la captura con fines de extradición de MIGUEL ANGEL GARCÉS GIRALDO de quien dijo:
“…es requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero. Es el sujeto de la acusación sustitutiva No. S3 05 Cr. 1001, dictada bajo sello el 6 de septiembre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: Cargo uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”. (fl. 3 a 8 carpeta anexa)
2.- Con Nota Verbal No. 3214 del 15 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición (fls. 27 a 30 carpeta anexa), allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que según el Ministerio de Relaciones Exteriores:
“En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”
3.- La petición de extradición fue sometida a reparto y, antes de correr el traslado para presentar la solicitud de pruebas, el ciudadano requerido en extradición remitió escrito en el que expresó su voluntad de renunciar a “toda clase de términos, recursos y alegatos que me conceda la ley” (sic). Posteriormente otorgó poder a un abogado de confianza, doctor HECTOR IVÁN SUÁREZ BETANCUR.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, por tanto, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el Legislador en la relación procesal; de ahí que sea admisible la renuncia a términos por parte del sujeto procesal interesado, en cuyo favor se concedan, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, a las materias que, como ésta, no se encuentran reguladas expresamente.
Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes – defensor y Ministerio Público – para plantear su particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como dar a conocer su opinión en los alegatos conclusivos.
De este modo, la Sala aceptará la renuncia a términos que presenta MIGUEL ANGEL GARCÉS GIRALDO, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa del defensor y del Ministerio Público.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, artículo 500, córrase traslado de esta actuación al defensor y al Agente del Ministerio Público, por el término de diez (10) días, a fin de que soliciten las pruebas que consideren necesarias.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer como apoderado de MIGUEL ANGEL GARCÉS GIRALDO, al profesional del derecho HECTOR IVÁN SUÁREZ BETANCUR, con T.P. No. 138.597 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder a él conferido.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia de términos que presenta el ciudadano colombiano MIGUEL ANGEL GARCÉS GIRALDO solicitado en extradición.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala para que se corra traslado de esta actuación al defensor y al Agente del Ministerio Público, por el término de diez (10) días, a fin de que soliciten las pruebas que consideren necesarias.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria