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Proceso No 26539
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 025
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).
V I S T O S
Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Único Penal Municipal de Fundación y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, para el conocimiento de la causa adelantada contra WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, acusado por el delito de estafa de que trata el artículo 246 del Código Penal.
A N T E C E D E N T E S
1. El señor Harold Serna Duque, otorgó poder para formular denuncia en contra de William Jiménez, por el delito de estafa. El documento fue presentando ante la Fiscalía Local de Fundación y en el se relata que el señor Serna Duque entregó mercancías a Jiménez por valor de $4.500.000, quien pagó con cheque N° G6516344 de la cuenta corriente Nº 342-01659-9 de Bancafé, oficina de Fundación Magdalena, título valor que fue devuelto por insuficiencia de fondos.
2. El 12 de marzo de 2002, La Fiscalía Local Octava de Fundación, avocó el conocimiento de la instrucción en que se practicaron algunas pruebas; posteriormente las diligencias se remitieron a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales Municipales, que asumió la investigación, ordenó la declaración de ausencia del sindicado, el cierre de la investigación y profirió resolución de acusación en contra de Jiménez Fernández, por el delito de estafa, descrito en el artículo 246 del Código Penal.
3. Ese despacho Fiscal cumplida la ejecutoria de la resolución de acusación, dispuso remitir por competencia el expediente al Juzgado Único Penal de Fundación, oficina judicial que mediante auto del 2 de febrero de 2004, envió el proceso al Juzgado Penal Municipal (reparto) de la ciudad de Sabanagrande, por competencia territorial, al considerar que el título valor fue girado en dicha ciudad, es decir allí se materializaron los hechos materia de investigación.
4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, mediante auto del 18 de octubre de 2006, señaló al despacho de Fundación como el competente porque allí se radicó la etapa investigativa; provocó la colisión de competencia negativa y remitió el expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Único Penal Municipal de Fundación Magdalena y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, pertenecientes a los distritos judiciales de Santa Marta y Barranquilla respectivamente, por lo que no hay duda que corresponde a esta Colegiatura resolverlo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.
La solución del conflicto planteado requiere precisar con fundamento en la realidad procesal, que el contenido de la denuncia, o el de la ampliación y las pruebas aportadas, no permiten señalar el lugar en que se realizó la negociación es decir el pago con cheque motivo de la acción penal, y la única certeza en este punto es que el título valor fue presentado para su cobro en la oficina de Bancafé en la ciudad de Fundación, Magdalena.
Ahora bien, es cierto que la denuncia se formuló ante la unidad de Fiscalías de Fundación, donde fue conocida por los Fiscales Octavo y Noveno quienes desarrollaron la etapa investigativa hasta proferir resolución de acusación en contra de William Jiménez Hernández.
Así las cosas, es viable en este caso resolver el conflicto al tenor de lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, que dispone:
“Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión” (subrayas fuera de texto).
Entonces cuando se asigna el conocimiento por razón de competencia a prevención, debe examinarse en qué territorio se formuló primero la denuncia y donde se avocó la investigación.
Para este asunto, se tiene que en la ciudad de Fundación se presentó el denuncio penal, mismo lugar donde se intentó el cobro del título valor y se desarrolló toda la etapa de investigación, en consecuencia, no queda duda en cuanto a que es al Juzgado Único Penal Municipal de Fundación al que corresponde asumir el conocimiento de la etapa de juicio en el presente asunto.
En tal forma se dirimirá el presente conflicto, disponiéndose además la inmediata remisión de las diligencias al referido despacho judicial para la continuación del trámite del juicio, y el envío de copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, para su información.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo de la causa que se adelanta contra WILLIAM ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, corresponde al Juzgado Único Penal Municipal de Fundación Magdalena. Por lo tanto, remítasele el expediente.
2. COMUNICAR por Secretaría de la Sala, lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria