26539(21-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26539  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS  

Aprobado acta N° 025  

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de  dos mil siete (2007).   

V    I   S   T   O  S   

Resuelve  la  Corte la colisión negativa de  competencias  surgida entre el Juzgado Único Penal Municipal de Fundación y el  Juzgado  Promiscuo  Municipal  de Sabanagrande, para el conocimiento de la causa  adelantada    contra    WILLIAM    ENRIQUE   JIMENEZ  HERNANDEZ,  acusado  por  el  delito  de estafa de que  trata el artículo 246 del Código Penal.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  El  señor  Harold  Serna Duque, otorgó  poder  para  formular  denuncia  en contra de William Jiménez, por el delito de  estafa.  El documento fue presentando ante la Fiscalía Local de Fundación y en  el  se  relata  que  el  señor  Serna Duque entregó mercancías a Jiménez por  valor  de $4.500.000, quien pagó con cheque N° G6516344 de la cuenta corriente  Nº  342-01659-9 de Bancafé, oficina de Fundación Magdalena, título valor que  fue devuelto por insuficiencia de fondos.   

2. El 12 de marzo de 2002, La Fiscalía Local  Octava  de  Fundación,  avocó  el  conocimiento  de  la instrucción en que se  practicaron  algunas  pruebas; posteriormente las diligencias se remitieron a la  Fiscalía  Novena  Delegada  ante los Jueces Penales Municipales, que asumió la  investigación,  ordenó la declaración de ausencia del sindicado, el cierre de  la  investigación  y  profirió resolución de acusación en contra de Jiménez  Fernández,  por  el  delito de estafa, descrito en el artículo 246 del Código  Penal.   

3. Ese despacho Fiscal cumplida la ejecutoria  de  la  resolución de acusación, dispuso remitir por competencia el expediente  al  Juzgado Único Penal de Fundación, oficina judicial que mediante auto del 2  de  febrero  de  2004, envió el proceso al Juzgado Penal Municipal (reparto) de  la  ciudad  de  Sabanagrande,  por competencia territorial, al considerar que el  título  valor  fue girado en dicha ciudad, es decir allí se materializaron los  hechos materia de investigación.   

4.   El  Juzgado  Promiscuo  Municipal  de  Sabanagrande,  mediante  auto del 18 de octubre de 2006, señaló al despacho de  Fundación  como  el  competente porque allí se radicó la etapa investigativa;  provocó  la  colisión  de competencia negativa y remitió el expediente a esta  Corporación para que dirima el conflicto.   

CONSIDERACIONES    DE   LA   CORTE   

La  colisión  negativa  de  competencias se  suscitó  entre  el  Juzgado Único Penal Municipal de Fundación Magdalena y el  Juzgado  Promiscuo  Municipal  de  Sabanagrande,  pertenecientes a los distritos  judiciales  de  Santa  Marta  y  Barranquilla respectivamente, por lo que no hay  duda  que  corresponde  a  esta  Colegiatura  resolverlo,  teniendo en cuenta lo  dispuesto  en  el  numeral  4°  del  artículo  75 del Código de Procedimiento  Penal.   

La   solución   del  conflicto  planteado  requiere    precisar  con  fundamento  en  la  realidad  procesal,  que  el  contenido  de  la  denuncia,  o el de la ampliación y las pruebas aportadas, no  permiten  señalar  el lugar en que se realizó la negociación es decir el pago  con  cheque   motivo de la acción penal, y la única certeza en este punto  es  que  el título valor fue presentado para su cobro en la oficina de Bancafé  en la ciudad de Fundación, Magdalena.   

Ahora  bien,  es  cierto  que la denuncia se  formuló  ante  la  unidad de  Fiscalías de Fundación, donde fue conocida  por  los  Fiscales  Octavo y Noveno quienes desarrollaron la etapa investigativa  hasta   proferir  resolución  de  acusación  en  contra  de  William  Jiménez  Hernández.   

Así  las  cosas,  es  viable  en  este caso  resolver  el  conflicto al tenor de lo dispuesto por el artículo 83 del Código  de Procedimiento Penal, que dispone:   

“Cuando  la  conducta  punible  se haya realizado en varios sitios, en lugar  incierto o  en   el   extranjero,  conocerá  el  funcionario  judicial  competente  por  la  naturaleza  del  asunto,  del territorio en el cual se  haya  formulado  primero  la  denuncia  o  donde  primero  se hubiere avocado la  investigación.     Si    se    hubiere    iniciado  simultáneamente  en varios sitios, será competente el funcionario judicial del  lugar  en  el  cual  fuere  aprehendido  el  imputado  y  si  fueren  varios los  capturados,  el  del  lugar  en  que se llevó a cabo la primera aprehensión”  (subrayas     fuera     de     texto).     

Entonces cuando se asigna el conocimiento por  razón  de  competencia  a  prevención,  debe  examinarse en qué territorio se  formuló primero la denuncia y donde se avocó la investigación.   

Para  este asunto, se tiene que en la ciudad  de  Fundación  se presentó el denuncio penal, mismo lugar donde se intentó el  cobro  del  título  valor  y se desarrolló toda la etapa de investigación, en  consecuencia,  no  queda  duda  en  cuanto  a  que  es  al  Juzgado Único Penal  Municipal  de  Fundación  al que corresponde asumir el conocimiento de la etapa  de juicio en el presente asunto.    

En  tal  forma  se  dirimirá  el  presente  conflicto,  disponiéndose  además la inmediata remisión de las diligencias al  referido  despacho  judicial para la continuación del trámite del juicio, y el  envío  de  copia  de  esta  providencia al Juzgado Promiscuo  Municipal de  Sabanagrande, para su información.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R   E   S  U  E  L  V  E   

1.           DECLARAR  que  la  competencia para seguir  conociendo  de  la causa que se adelanta contra WILLIAM  ENRIQUE  JIMENEZ  HERNANDEZ,  corresponde  al  Juzgado  Único  Penal  Municipal  de  Fundación Magdalena. Por lo tanto, remítasele el  expediente.   

2.           COMUNICAR   por  Secretaría  de  la  Sala, lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande.   

Contra esta decisión no  procede ningún recurso.   

Comuníquese    y  cúmplase.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                           ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                                          JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                          JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO   SOLARTE   PORTILLA                                             JAVIER  ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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