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Proceso No 26540
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 06
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007).
Decide la Corte sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá D. C., y el Juzgado 16 Penal Municipal de Medellín, dentro del proceso adelantado contra ALEXÁNDER POSADA SUÁREZ por el delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS
La señora CEFERINA MORA presentó denuncia en contra de ALEXÁNDER POSADA SUÁREZ por el delito de inasistencia, atendiendo que éste se ha sustraído de sus obligaciones que como padre tiene en relación con su hijo menor JEAN PAUL POSADA MORA e incluso ni siquiera lo visita, correspondiéndole a ella suministrar lo necesario para la subsistencia del infante.
ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Con base en la denuncia formulada por la señora CEFERINA MORA, madre del menor JEAN PAUL, la Fiscalía 173 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá D. C., mediante resolución del 20 de junio de 2000 dictó resolución de apertura de investigación, ordenando, entre otras diligencias (fl. 8 c. # 1), la indagatoria del denunciado ALEXÁNDER POSADA SUÁREZ; empero, al no lograrse su comparencia, se vinculó como persona ausente (fl. 36 c # 1).
Clausurada la investigación, el 13 de marzo de 2002 se procedió a impartir la calificación sumarial, con resolución de acusación por el delito de inasistencia alimentaría (fl. 106 c. # 1).
2.- Ejecutoriada la providencia calificatoria, el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá D. C., imprimió la fase de la causa, que fue interrumpida a petición de la denunciante quien solicitó el traslado del proceso a la ciudad de Medellín, por cuanto se había radicado en esa ciudad con su hijo JEAN PAUL POSADA MORA, petición que fue atendida por el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá D. C., el que mediante auto del pasado 13 de octubre, se declaró incompetente y ordenó la remisión del proceso al reparto de los Juzgados Penales Municipales de esa ciudad, proponiéndole, en el evento de no aceptarlo, colisión de competencias negativas (fl. 205 c. # 2).
3.- Por su parte, el Juzgado 16 Penal Municipal de Medellín, se rehusó a aceptar la competencia que se le derivaba, por cuanto si bien es cierto, el competente para conocer de los delitos de inasistencia alimentaria es el juez penal municipal de la ciudad donde el representante legal del menor tenga su residencia, también es verdad que la elección que el juez competente es aquél ante el cual se presenta la querella, sin importar que la representante legal cambie de residencia, tal como lo ha señalado la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
En tales condiciones, remite la actuación a esta Sala de la Corte para que dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Suscitado el conflicto negativo de competencias entre los Juzgados 20 Penal Municipal de Bogotá D. C., y el 16 de la misma categoría con sede en Medellín, corresponde a esta Sala de la Corte dirimirlo de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.
2.- El motivo de divergencia en este caso se concreta en el factor territorial, pues a juicio del colisionante, la competencia radica en la ciudad donde tiene el domicilio la representante legal del menor; aserto que no comparte el juzgado colisionado, el que apoyado en jurisprudencia de esta Sala de la Corte, refiere que la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria radica en el juzgado donde, inicialmente, interpusieron la querella.
En estas condiciones razón le asiste al Juzgado 16 Penal Municipal de Medellín, al rechazar la competencia que se le asigna para conocer del asunto, pues siendo el punto central de discusión el factor territorial derivado del lugar de residencia del menor afectado, la ley ha señalado el juez competente para conocimiento de esa modalidad delictual, tal como se desprende del artículo 271 del Decreto 2737 de 1989, competencia que permanece inalterable, así se presente la hipótesis que ocupa la atención de la Sala, en el sentido de que la representante del menor afectado mudó del lugar de residencia ubicándola en la ciudad de Medellín.
Siendo, entonces, la competencia del funcionario judicial reglada, esto es, que debe desarrollarse dentro de los precisos límites que fija la ley; debe concluirse, entonces, que de acuerdo con la información que ofrece el proceso esto es, que la querella fue formulada en la ciudad de Bogotá D. C., la competencia para continuar conociendo de la causa radica en el Juzgado 20 Penal Municipal de esta capital, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala, al señalar: “como la realidad lo enseña, las mudanzas podrían ser indefinidas según las circunstancias del titular del derecho a percibir alimentos o de su representante legal, caso hipotético en el cual, si se aplicara literalmente el texto del artículo 271 del Código del Menor, se llegaría al absurdo de admitir tantos jueces temporalmente competentes como ciudades como poblaciones los acogiesen1.”
De este modo, se resolverá el conflicto de competencia negativo, asignándole el conocimiento de la causa al Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá D. C.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá D. C., al que se le enviará el expediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado 16 Penal Municipal de Medellín.
Cúmplase y devuélvase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto, 23966 julio de 2005.