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Proceso No 24005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 83
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007)
Decide la Sala el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el sentenciado JESÚS MARÍA VÉLEZ HERNÁNDEZ, avalado por su defensor de confianza.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El 15 de junio de 2004, la Fiscalía Trece Especializada de Medellín, profirió Resolución de acusación contra VÉLEZ HERNÁNDEZ, por los punibles de concierto para delinquir agravado, hurto (calificado y agravado) y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas; decisión que fue confirmada por el Fiscal Delegado ante el Tribuna, el 13 de agosto de 2004.
2. El 31 de diciembre de 2004, El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dictó sentencia anticipada contra VÉLEZ HERNÁNDEZ, condenándolo a la pena principal de ciento ochenta (108) meses quince (15) días, por los delitos atrás reseñados, en calidad de coautor. Decisión que fue confirmada por el Tribunal de Antioquia el 9 de marzo de 2005.
3. El 10 de junio de 2005, el defensor del sentenciado presentó ante la secretaría del Tribunal, demanda de casación.
4. El 8 de marzo de 2007, JESÚS MARÍA VÉLEZ HERNÁNDEZ, recluido en el pabellón 8° de la Cárcel Nacional de Bellavista, solicita a la Sala, “se le permita desistir” de demanda de casación.
5. El 28 de marzo de 2007, se ordenó correrle traslado al libelista con el objeto de que informará si compartía o no la deserción del recurso.
6. El 14 de mayo de 2007, el defensor ALIRIO LIBARDO QUINTANA, demandante en casación, sustituyó el poder, por razones de salud, al doctor DIDIER DE JESÚS OBANDO ESPINAL. La nueva defensa técnica una vez legitimada para actuar, en principio se opuso al abandono del recurso; no obstante, mediante memorial posterior, el 26 de abril de 2007, acepta la deserción del mismo.
7. Atendiendo los cánones normativos que rigen las actuaciones en sede extraordinaria, tal como lo prevé el artículo 230 del código instrumental Ley 600 de 2000, que a la letra dice que “… podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, atiende el llamado de los sujetos procesales a fin de resolver el asunto solicitado.
8. Hallándose la demanda en turno para decidir sobre su admisibilidad, el nuevo defensor del sentenciado, presentó escrito manifestando que avala el desistimiento del recurso de casación presentado por el sentenciado, previo a ello adjuntó sustitución del poder, la que fue aceptada por el Despacho.
En consecuencia, no le queda más remedio a la Sala que admitir el desistimiento promovido por la parte actora, como quiera que a ese extremo procesal le asiste el derecho y la facultad de hacerlo, sin que con dicho actuar se menoscabe la ley, todo lo contrario, ella lo determina y autoriza. Amén que la Sala aún no ha decidido el asunto, es procedente devolver lo actuado al Tribunal Superior de Distrito Judicial de origen.
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el sentenciado y avalado por el defensor.
2.- En consecuencia, devuélvase el proceso al Tribunal de Origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria