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Proceso No 22313
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.88
Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado GIOVANNY MENA ORTEGA y coadyuvado por su defensor, a quien le otorgara poder para este fin, recibido en el despacho el 31 de mayo del año en curso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali condenó a GIOVANNI MENA ORTEGA a la pena principal privativa de la libertad de trescientos cuarenta y ocho (348) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
Lo condenó además a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 10 años; no lo condenó al pago de perjuicios ocasionados con la infracción, por cuanto no fueron demostrados. Le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, lo mismo que el sustituto de la detención domiciliaria.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de diciembre 9 de 2003.
3. El apoderado judicial del procesado presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Cali, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
4 . Posteriormente el procesado a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación, el cual fue coadyuvado por el abogado que nombró para tal fin y el que fuera recibido en este despacho el 31 de mayo del año en curso.
Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado GIOVANNY MENA ORTEGA y coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer personería al abogado OSCAR MAURICIO VALENCIA PARDO, en los términos del memorial poder que antecede.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado el procesado GIOVANNY MENA ORTEGA y coadyuvado por su defensor.
TERCERO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de La Dorada (Caldas).
En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo de diciembre 9 de 2003.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria