25639(29-08-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25639  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

                                                  Dr.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

                                               Aprobado Acta  No 90   

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de agosto de  dos mil seis (2.006)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada  por  la  apoderada  judicial  de JAIME ENRIQUE ROMERO PADILLA,  ciudadano  colombiano  requerido  en extradición por el Gobierno de los Estados  Unidos de América.   

ANTECEDENTES:  

    

1. Mediante  Nota Verbal 0600 del 8 de  marzo  de  2006,  el  Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su  Embajada  en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano  colombiano  JAIME  ENRIQUE  ROMERO PADILLA, quien es requerido en ese  país   para  comparecer  a  juicio  por  delitos federales de narcóticos,  según  la  acusación No 05- Cr 1262, dictada el 1º de diciembre de 2005 en la  Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Nueva York.     

2.  El  Ministerio del Interior y de Justicia  adelantó  el trámite de esa solicitud, de modo que mediante resolución del 24  de  marzo  de 2006 el Fiscal General de la Nación decretó la captura de ROMERO  PADILLA  con ese propósito, la cual se materializó  el 3 de abril de esta  anualidad.   

3.  Con  nota verbal No 1324 del 1º de junio  pasado,  el  Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la  extradición   de  JAIME  ENRIQUE  ROMERO  PADILLA,  para  cuyo  efecto  aportó  debidamente  autenticada  y traducida la documentación que estimó necesaria de  acuerdo  con  lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal  Colombiano.   

    

1. Con oficio OAJ.E. 1030 el Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  de  nuestro  país  manifestó  que  en  ausencia de  convenio  aplicable  al  caso  es procedente obrar de conformidad con las normas  pertinentes   del  Código  de  Procedimiento  Penal,  razón  por  la  cual  el  Ministerio   del   Interior   y   de  Justicia  remitió  a  la  Corte  toda  la  documentación  relacionada  con  este  asunto,  expresando  que  se  encuentran  reunidos  los requisitos formales exigidos  en las disposiciones aplicables  al caso.     

    

1. Mediante auto del 5 de julio pasado  se  dispuso el traslado contemplado en el inciso 1º del artículo 500 de la ley  906  de  2004, en cuyo término la apoderada de confianza del requerido demandó  la práctica de las siguientes pruebas:     

5.1  Solicitar a los Gobiernos de los Estados  Unidos  de  América y de Colombia i) la remisión de todos los documentos y los  datos  que  sirvieron  para establecer la plena identidad de ROMERO PADILLA, ii)  la  trascripción total del contenido literal de las conversaciones telefónicas  interceptadas  mencionadas  en  el  escrito  de acusación sustitutiva S3 05 Cr.  1262,  indicando  el  día  en que se realizaron, los números de los teléfonos  celulares  y  fijos  y  los  nombres  de las personas que intervinieron; iii) la  orden   de   la   autoridad   competente   que  autorizó  las  interceptaciones  telefónicas;  iv)  la  prueba  documental,  testimonial o pericial en la que el  Estado  Requirente  se apoya para afirmar que el destino final del cargamento de  cocaína  eran  los  Estados  Unidos;  v)  la prueba de esa misma naturaleza que  sirve  para  afirmar  que  el  requerido  tiene  relación directa con los 1.752  kilogramos  incautados los días 3 y 4 de abril en Bogotá; vi) la reproducción  literal  de  las  declaraciones  de  los  testigos y de los colaboradores con la  investigación  adelantada  por  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos, en   especial  de  quien  se identifica como “CW”; y vii) se informe a la defensa  cual  es  la  normatividad  con  la  que  el  Gobierno  de Colombia establece la  equivalencia del Indictment con la acusación;    

5.2 Asimismo de ambos Gobiernos y dentro de la  órbita  de  su  competencia obtener certificación de la autoridad que el 17 de  diciembre  de  2005  llevó  a  cabo la incautación en Ciudad de México de 409  kilogramos  de  cocaína  sobre  su  cantidad,  características  del  medio  de  transporte, procedencia, destino y propiedad del alcaloide;   

5.3  Oficiar a la aerolínea AVIANCA para que  aporte  los  documentos alterados o falsificados días antes del 17 de octubre y  que facilitaron el transporte de la mencionada droga;   

5.4 Oficiar a la Superintendencia Bancaria de  Colombia   para  que  suministre  el  estado  de  cuenta  de  las  transacciones  realizadas  por la persona requerida en extradición, en el período comprendido  del mes de agosto de 2005 a abril de 2006; y   

5.5 Traer del trámite de extradición que en  esta  Corte  se  adelanta a Juan Carlos Cardona, la prueba documental aportada o  que  llegase  a aportar de la declaración extra juicio que rindiera un capitán  de  la  Policía  Nacional,  según  la  cual  en  la reunión efectuada el 3 de  septiembre  de  2005  se  llevó  a cabo un soborno por un millón de pesos para  asegurar el envío de la cocaína.   

CONSIDERACIONES:  

La  aducción de pruebas en el trámite de la  extradición  se  rige  por  los  principios  generales  establecidos  en la ley  procesal  penal.  Según  el artículo 375 de la ley 906 de 2004 el ordenamiento  de  la prueba sigue orientado por su pertinencia, esto es, que es imprescindible  que  el medio de convicción cuya práctica se solicita guarde relación directa  o   indirecta   con  los  hechos  o  circunstancias  que  pretendan  probarse  o  desvirtuarse con ella.   

Acorde  con  el  precepto legal citado, en el  trámite  de  la  extradición la prueba tiene que estar vinculada estrechamente  con  alguno  de  los  fundamentos en los cuales la Corte debe apoyar su concepto  –artículo  502  de la ley  906  de 2004-, si ella no es útil a ese propósito o carece de relación causal  con  los  mismos  su  práctica o aducción a la actuación deberá ser negada o  rechazada, dada su impertinencia o inconducencia.   

Pero  además,  la  intervención de la Corte  Suprema  de  Justicia  en el trámite de la extradición es de carácter formal,  como  que  se  limita a la emisión de un concepto luego de la verificación del  cumplimiento  de  los  fundamentos  en  que  el  mismo debe apoyarse, sin que su  naturaleza  corresponda  a  la de un juicio penal en el cual pueda discutirse la  inocencia   o   la   responsabilidad   penal   de   la   persona   reclamada  en  extradición.   

Cualquier prueba encaminada a controvertir la  participación  de  la  persona  en  los  delitos  por  los  cuales la autoridad  extranjera  la  reclama  en  extradición o que tienda a demostrar su inocencia,  debe  ser  solicitada al interior de la actuación adelantada en razón de ellos  pero  no en este trámite, por ser ajeno a la órbita de competencia de la Corte  Suprema  de  Justicia  y extraño al procedimiento respectivo un pronunciamiento  en ese sentido.   

Acorde  con  los  presupuestos anteriores, la  Sala  negará  la totalidad de las pruebas solicitadas por la apoderada judicial  de  ROMERO  PADILLA.  En  efecto,  su  petición  la sustenta en la necesidad de  allegar  pruebas  para  “la debida defensa” y la protección de los derechos  de   aquel,   sin   que   en   ninguna   parte   de  su  escrito  justifique  su  práctica.   

Por  lo  demás,  todas se relacionan con las  conductas  punibles  por  las cuales se le acusa ante una Corte Distrital de los  Estados  Unidos  y  es  reclamado en extradición, están encaminadas a discutir  los   supuestos  legales  tenidos  en  cuenta  por  las  autoridades  judiciales  extranjeras  para  convocarlo  a  juicio  y  a  conocer los elementos materiales  probatorios  que hacen parte de la acusación, sin que estén vinculadas con los  fundamentos sobre los cuales se emite el concepto.   

Por  eso  aunque  pide  que  se  allegue  la  documentación  y  los datos que sirvieron para establecer la plena identidad de  JAIME  ENRIQUE  ROMERO  PADILLA,  no está manifestando que exista duda o que la  misma  no  esté  probada  si no que quiere saber de qué manera las autoridades  extranjeras la determinaron, siendo impertinente dicha solicitud.   

Igual  criterio  se  tiene de la petición de  obtención  de  la  trascripción  literal  de  las  conversaciones telefónicas  interceptadas  como de los distintos números de los abonados telefónicos, o de  los  días en que se realizaron y los nombres de las personas que intervinieron,  o  de  la incorporación de las declaraciones de los testigos o colaboradores de  la  investigación  adelantada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos, sin que  tampoco  sea  prueba  la  indicación  de  la  normatividad  mediante la cual se  establece el principio de la equivalencia.   

Ninguna relación tienen con los presupuestos  del  artículo 502 las demás pruebas indicadas en los numerales 5.2, 5.3, 5.4 y  5.5,  razón  por  la  cual  también  serán  negadas,  en  cuanto se dirigen a  establecer   la   cantidad  de  droga,  el  medio  en  que  se  transportó,  su  propietario,  el  número  de  las transacciones bancarias realizadas por ROMERO  PADILLA  entre  los meses de agosto de 2005 y abril de 2006, la existencia de un  supuesto  soborno  y  la  falsificación  o  alteración  de los documentos para  facilitar la salida de la droga del país.   

Finalmente aclárese a la peticionaria que la  normatividad  sobre  la  cual  se  establece  el principio de equivalencia no es  motivo  de  prueba,  pues  las  mismas  hacen parte de la ley instrumental penal  interna  y  su  determinación se hace a partir del examen de la decisión de la  autoridad  judicial  extranjera  sobre  la  que  se  formaliza  la  solicitud de  extradición y de los requisitos señalados por aquella.   

Se dispondrá que en firme esta decisión, el  expediente  permanezca  en secretaría por cinco (5) días para la presentación  de alegaciones   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

    

1. NEGAR las pruebas solicitadas por la  apoderada  de  JAIME  ENRIQUE  ROMERO PADILLA, ciudadano colombiano requerido en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.     

2.  DEJAR el expediente en secretaría por el  término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                   

ALVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN            MARINA    PULIDO   DE  BARON          

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANES              YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                              

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA              JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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