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Proceso No 25458
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 43
Bogotá, D.C, nueve de mayo de dos mil seis.
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del procesado ROMULO DAVID GUTIÉRREZ, respecto del proceso que cursa en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
ANTECEDENTES
1. Mediante resolución del 14 de octubre de 2005, el Fiscal 59 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de El Santuario, Antioquia, profirió resolución de acusación contra ROMULO DAVID GUTIÉRREZ, alias “El Diablo”, entre otros, como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
2. Ejecutoriada la decisión, el expediente arribó al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, despacho ante el cual el defensor del procesado ROMULO DAVID GUTIÉRREZ solicita el cambio de radicación del proceso para la ciudad de Cali, aduciendo que existen dificultades económicas de parte de su defendido para costear un abogado que atienda su caso en el lugar donde actualmente se sigue.
Agrega que la familia de su representado reside en la ciudad de Restrepo, Valle, esto es a una hora del lugar donde encuentra detenido y que el mismo se encuentra en un programada de reincorporación a la vida civil, recibiendo los beneficios que el decreto 3360 de 2003 le otorga, de donde concluye que “existen en esta ciudad (El Santuario) circunstancias que pueden afectar la seguridad de mi poderdante”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La solicitud presentada por el defensor del procesado ROMULO DAVID GUTIÉRREZ, plantea el cambio de radicación de un proceso que en primera instancia se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, para que su trámite se surta ante un Juzgado de la ciudad de Cali, razón por la cual la Corte resulta competente para resolverlo de acuerdo con el numeral 8º del artículo 75 idem.
El cambio de radicación de un proceso penal es viable únicamente en los casos taxativamente señalados en el artículo 85 del estatuto procesal penal aplicable al caso (Ley 600 de 2000), que impidan adelantar el proceso con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, con la obligación del peticionario de probar tales hechos de los cuales se desprende la necesidad del traslado de la sede de juzgamiento.
Por lo tanto, los motivos que se expongan con tal propósito deben estar estrechamente ligados con esas únicas causales de procedibilidad, sin que haya lugar a plantear apreciaciones meramente subjetivas o juicios hipotéticos o sustentarse en meras probabilidades, sino que el análisis debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación.
En el presente caso, ninguna de las razones aducidas por el defensor de ROMULO DAVID GUTIÉRREZ se acomoda a las circunstancias exigencias por la ley para disponer el cambio solicitado.
Así, frente a la escasez de recursos económicos para sufragar los gastos del abogado defensor, ya la Sala ha estimado en otras oportunidades que la situación económica del procesado no puede ser motivo para variar o mantener la radicación de un proceso y tampoco tiene por qué afectar la garantía del derecho de defensa, pues el procesado cuenta con la posibilidad de que se le designe un defensor de oficio, de conformidad con el postulado del artículo 29 de la Carta Política, de acuerdo con el cual “…quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio durante la investigación y el juzgamiento…”. Además, de acuerdo con las circunstancias económicas del mismo, se puede incluso acudir al servicio de la Defensoría Pública para que le asigne un abogado que asuma su defensa técnica.
En cuanto se relaciona con la circunstancia de que cerca de la ciudad de Cali se encuentre localizada la mayor parte de la familia del procesado, ello no se encuentra previsto por la ley como un motivo que pueda dar lugar a la medida que se reclama, ya que este aspecto no afecta la administración de justicia, y si algunas restricciones a los derechos de la familia se presentan con ocasión de la privación de la libertad del procesado, las limitaciones tienen una causa legal derivada de la conducta del sindicado, que tampoco dan lugar al cambio solicitado.
Finalmente, de la sola condición de reinsertado que alega el defensor del procesado, no se deriva un riesgo concreto en contra de su vida, máxime cuando no se aduce algún motivo real para suponer que el procesado corre algún peligro en el lugar donde cursa actualmente su proceso.
En consecuencia, se negará el cambio de radicación solicitado.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado ROMULO DAVID GUTÉRREZ, sobre el proceso que cursa en su contra en el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, devuélvase a su lugar de origen y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria