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Proceso No 25637
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 139
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2.006)
VISTOS:
Procedería la Sala a emitir concepto dentro del presente trámite de extradición seguido en solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de JUAN CARLOS CARDONA GAVIRIA, de no advertir la necesidad de dejar sin efectos el traslado ordenado para tales fines y pronunciarse en relación con pruebas aportadas por el requerido con antelación al traslado para dichos propósitos ordenado por la Sala.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0596 del 8 de marzo de 2.006, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano JUAN CARLOS CARDONA GAVIRIA, con miras a comparecer en juicio por delitos de narcóticos, acorde con la acusación No. 05 Cr.1262 y la sustitutiva No. S3 05 Cr.1262, habiéndose ordenado por parte de la Fiscalía General la captura que se hizo efectiva el 03 de abril posterior.
En tal forma, mediante Nota Verbal No.1320 del primero de junio se formalizó la solicitud de extradición, siendo aportada la documentación indispensable para dicho efecto.
2. Una vez fue reconocido el apoderado del requerido en extradición, el 12 de julio se corrió traslado con miras a la solicitud de pruebas y como quiera que en dicho lapso no fueron peticionadas ni ameritó ser practicadas de oficio, por auto fechado el 29 de agosto se dejó el trámite a disposición de los sujetos a fin de que se presentaran alegatos previos a la emisión de concepto.
3. Observa sin embargo en esta oportunidad la Sala que antes de cumplirse con el traslado a efectos de la petición de pruebas, ya el solicitado en extradición había impetrado escrito con dicho cometido, por lo que nada obsta, en las condiciones indicadas, para que dejando sin efectos la última de las decisiones en comento, proceda la Corte a pronunciarse respecto del referido memorial previamente a la producción del concepto.
4. Pues bien, CARDONA GAVIRIA pidió se escucharan los testimonios de Leonidas Molina. Humberto Ávila, Jorge Larry Plazas, Henry Ferro y Jaime Romero, quien “se encuentran recluidos en la Cárcel de Combita”, a efectos de que depusieran sobre “los hechos por NARCOTRÁFICO de los cuales se me acusa”, así como al “Capitán de la Policía MARTÍNEZ”, para que exprese si él le hizo alguna propuesta relacionada con el tráfico de estupefacientes.
Las pruebas en mención, enfatiza, tienden a demostrar su absoluta inocencia, pues según su criterio no es justo que sin tener relación alguna con actividades del tráfico de estupefacientes sea un “chivo expiatorio de los llamados ‘Positivos’ de la Dijin”.
Al cometido de su petición acompaña declaraciones extraprocesales rendidas por las primeras cinco personas mencionadas inicialmente.
5. En estas condiciones se tiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No. OAJ.E. 1022 del 02 de junio anterior hubo de señalar con toda precisión:
“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
De esta manera, como en forma profusa y sostenida ha tenido oportunidad la Corte de precisarlo, ninguna prueba que no esté orientada a discernir el lleno de los aspectos fijados en la ley procesal como presupuestos para la extradición y sobre los cuales debe consecuentemente ocuparse el concepto, le es dable a la Sala auscultar, en forma tal que si escapan al ámbito de verificación en dichas condiciones señalado por el Código de Procedimiento Penal (artículo 502), cualquier elemento distinto no podría satisfacer los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad como parámetro de aceptación o rechazo de su práctica, que como se sabe con exclusividad deben estar orientados a determinar la validez formal de la documentación remitida, la demostración plena de la identidad del requerido y la persona capturada con tal cometido, el cumplimiento del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria propia de nuestro derecho procesal interno.
6. Dado que las pruebas a que alude en este caso CARDONA GAVIRIA escapan por completo al cometido inherente y estrictamente limitado del concepto, pues según se vio entronizan aspectos relacionados con la propia responsabilidad penal que le atañe al peticionario en el proceso que se le adelanta en los Estados Unidos de América, tema sobre el cual en modo alguno compete a la Sala ocuparse y lo que es peor aún, cuya manera de afrontar en la necesaria contradicción probatoria sólo es pertinente al interior de la actuación judicial originaria, emerge así Perogrullo el imperativo de tener que denegar las pruebas reclamadas.
Así también, ha de ser devuelto al memorialista las fotocopias de los testimonios extraprocesales aportados y que se ven a folios 10 al 14, 73 a 77 y copia de los mismos allegados a instancias de la Fiscalía General -Unaim-, que obran de folios 25 al 36.
Una vez en firme esta decisión, córrase traslado a fin de que los sujetos presenten sus alegatos de fondo previos al concepto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DEJAR sin efectos el auto calendado el 29 de agosto anterior, en tanto dispuso dejarse el asunto en trámite para la presentación de alegatos.
2. Negar por improcedentes las pruebas peticionadas por el ciudadano solicitado en extradición JUAN CARLOS CARDONA GAVIRIA.
3. Devuélvase al memorialista las fotocopias de los testimonios extraprocesales aportados y que se ven a folios 10 al 14, 73 a 77 y copia de los mismos allegados a instancias de la Fiscalía General -Unaim-, que obran de folios 25 al 36.
4. En firme esta decisión, córrase traslado a los sujetos procesales con miras a la presentación de alegatos de fondo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON
Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria