24958(14-03-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 24958  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 23   

Bogotá,  D. C., catorce de marzo de dos mil  seis   

VISTOS  

Dentro del presente trámite de extradición  del  ciudadano  colombiano  ALEJANDRO  GERMÁN  GONZÁLEZ  ó  GERMÁN ALEJANDRO  GONZÁLEZ   BAYONA,  requerido  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  le  corresponde  a  la  Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por  el defensor y por el Ministerio Público.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante  nota verbal n.° 1220 del 8 de  junio  de  2005,  el  Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su  Embajada  en  Colombia,  solicitó  al  Ministerio  de  Relaciones la detención  provisional  con  fines de extradición del natural colombiano ALEJANDRO GERMÁN  GONZÁLEZ,  también  conocido  como GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, pues la  Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito de Puerto Rico lo  requiere  para  comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra  la  resolución de acusación n.° 05-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005,  en  la  cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y lavado  de activos.   

2.  Con resolución del 15 de junio de 2005,  el  señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GONZÁLEZ para los  fines   mencionados,   la   cual   se   obtuvo   el   siguiente   día   16   de  noviembre.   

3.  Con  la  nota verbal n.° 0072 del 13 de  enero  del  año  en curso, la mencionada representación diplomática formaliza  la  petición  de  extradición de GONZÁLEZ BAYONA, en la cual reitera que este  individuo  es  objeto  de  la  resolución  de  acusación  n.° 05 –  111  (CCC),  emitida  en  la  Corte  Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acto en que se  le  formulan dos cargos, así: (i) concierto para cometer el delito de lavado de  dinero;  (ii)  concierto  para  importar  sustancias  controladas  a los Estados  Unidos  desde  un  lugar  fuera  de  los Estados Unidos, específicamente, cinco  kilogramos  o  más  de  cocaína,  un  kilogramo  o  más  de  heroína y 1.000  kilogramos o más de marihuana.   

En  la  misma  nota  precisa la Embajada que  GONZÁLEZ  BAYONA  es  sujeto  no  sólo de la mencionada nota diplomática n.°  1220  del 8 de junio de 2005, mediante la cual solicitó su detención con fines  de  extradición,  sino  de  la  n.° 1308 del 4 de junio de 2005, con la que se  aclaró  que  el  nombre correcto del requerido para propósitos de extradición  es GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA.   

4.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores  remitió  la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de  Justicia,  entidad  que  a  su vez envió tal documentación a esta Corte, donde  luego  de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó  correr  el  traslado  para  solicitar  pruebas,  término  dentro  del  cual  se  pronunciaron el defensor y la Procuradora Delegada.   

5.  El  defensor  empieza  por  hacer  unas  críticas  y  observaciones  relacionadas  con las pruebas que militan en contra  del  reclamado;  con  la  forma  como  se  hace  la  incriminación en el estado  solicitante;  con  las  condiciones  personales  y  sociales  del reclamado y su  imposibilidad  de  cometer  conductas relacionadas con el lavado de activos o el  narcotráfico;   con   la   legalidad   de   otros  elementos  probatorios;  con  circunstancias  impedientes  de  la extradición; con la naturaleza del concepto  que  debe  rendir  la  Corte y con el principio de la doble incriminación, para  concluir que se debe emitir un concepto desfavorable.   

En  el  capítulo dedicado a la petición de  pruebas,  solicita  que se oficie al D.A.S. con el fin de obtener el extracto de  inmigración  de GERMAN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, lo mismo que a Datacrédito,  para  que  informe  sobre su comportamiento crediticio. Además, anexa copias de  diferentes  documentos,  que le permiten afirmar que el comportamiento de aquél  es  el  de  un  hombre común, trabajador, que contrata con la alcaldía, que ha  estudiado,  que tiene varias órdenes de servicios, no tiene inmuebles y tuvo un  carro que ya vendió, está relacionado en Datacrédito y Cifin.   

“[C]on  este  itinerario  no  puede ser tan monstruosa acusación”,  por  lo  que  solicita  que  se  niegue la extradición. Termina citando algunos  pronunciamientos de la Corte sobre el tema de la extradición.   

5.1.  Por  su  parte,  la  Procuradora  2ª  Delegada  para la Casación Penal, como observa que dentro de las diligencias no  aparece  la  nota  diplomática  1308  del  14  de junio de 2005, con la cual se  aclara  el  nombre  de la persona requerida, según lo dado a conocer en la n.°  0072  del  13  de  enero  de 2006 por cuyo medio se solicitó la extradición de  GERMÁN  ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, solicita que se disponga lo pertinente para  que  se  allegue  aquella  nota  diplomática, con el fin de contar con  la  totalidad  de  soportes  que  sustentan el pedido de extradición y que permitan  emitir el correspondiente concepto.   

6.  Como  quiera  que  la  mayoría  de  los  argumentos  plasmados  por  el defensor hacen referencia a temas y puntos que lo  conducen  a pedir que no se conceda la extradición, lo que se entiende como una  petición  para  que  la  Corte  emita  concepto  desfavorable, tales argumentos  serán  tenidos en cuenta en el momento oportuno, pues el presente estadio es el  probatorio.   

6.1. En cuanto a los elementos anexados en el  escrito  por  el  defensor y a la solicitud de oficiar a algunas entidades, debe  señalarse  que  por parte alguna señala la manera como esos elementos conducen  a  esclarecer  alguno de los aspectos que la Corte ha de considerar a la hora de  emitir  su  concepto.  Tampoco  se  observa  qué  incidencia podrían tener los  mismos  en  los  fundamentos de su opinión, según lo señalado en el artículo  520 de la Ley 600 de 2000.   

No  están dirigidos a cuestionar la validez  formal  de  la  documentación  presentada, ni a controvertir la plena identidad  del  solicitado,  ni  a discutir la doble incriminación o la equivalencia de la  providencia  proferida en el extranjero, como tampoco a desvirtuar la fecha o el  lugar  de  comisión  de  las conductas imputadas, por manera, entonces, que los  documentos  aportados  por el defensor no serán admitidos como prueba y, por el  contrario,  se  dispondrá  que sean desglosados de la actuación y devueltos al  aportante.  Del  mismo  modo  y  por  la  misma,  se negará que se oficie a las  entidades mencionadas   

6.2.   Como   en   efecto   dentro   del  diligenciamiento  no  aparece  la  nota  diplomática  a  la  que  se refiere la  Procuradora  Delegada,  como  quiera  que  en  ella, según alusión que hace la  Embajada  de  Estados Unidos en la n.° 0072 del 13 de enero de 2006, se aclaró  el  nombre  del  ciudadano reclamado, se solicitará por conducta del Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  que  se envíe con destino a esta actuación la nota  diplomática n.° 1308 del 14 de junio de 2005.   

6.3. De otra parte, como quiera que la Corte  observa  que  no  fueron incorporadas las copias del Título 18, Sección 1961 y  del  Título 21, Sección 960, del Código de los Estados Unidos, mencionados en  los  cargos  uno  y  cinco,  respectivamente,  que  se  le  imputan al reclamado  GONZÁLEZ  BAYONA  en la acusación n.° 01-111 (CCC), dictada el 13 de abril de  2005  en  la  Corte  Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto  Rico,  se  dispone  que a través del mismo Ministerio se solicite a la Embajada  de  Estados  Unidos  de  América  el envío de copias, debidamente traducidas y  autenticadas, de tales normas.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

Primero              No  acceder  a  la  práctica  de  las pruebas solicitadas ni tener como pruebas los  documentos  aportados  por el defensor del reclamado GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ  BAYONA  ó ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ, por inconducentes, en virtud las razones  expuestas en las anteriores consideraciones.   

Segundo            Solicitar  a  la Embajada de los  Estados   Unidos   de  América,  por  conducto  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  el envío de los documentos mencionados en los puntos 6.2. y 6.3 de  esta providencia.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                    ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                       

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                   ÁLVARO                              ORLANDO                              PÉREZ  PINZÓN               

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                      JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                           

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                                      JAVIER      DE      JESÚS     ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUÍZ NUÑEZ                                                     Secretaria   

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *