Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 24958
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 23
Bogotá, D. C., catorce de marzo de dos mil seis
VISTOS
Dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ ó GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor y por el Ministerio Público.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante nota verbal n.° 1220 del 8 de junio de 2005, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ, también conocido como GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación n.° 05-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.
2. Con resolución del 15 de junio de 2005, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GONZÁLEZ para los fines mencionados, la cual se obtuvo el siguiente día 16 de noviembre.
3. Con la nota verbal n.° 0072 del 13 de enero del año en curso, la mencionada representación diplomática formaliza la petición de extradición de GONZÁLEZ BAYONA, en la cual reitera que este individuo es objeto de la resolución de acusación n.° 05 – 111 (CCC), emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acto en que se le formulan dos cargos, así: (i) concierto para cometer el delito de lavado de dinero; (ii) concierto para importar sustancias controladas a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroína y 1.000 kilogramos o más de marihuana.
En la misma nota precisa la Embajada que GONZÁLEZ BAYONA es sujeto no sólo de la mencionada nota diplomática n.° 1220 del 8 de junio de 2005, mediante la cual solicitó su detención con fines de extradición, sino de la n.° 1308 del 4 de junio de 2005, con la que se aclaró que el nombre correcto del requerido para propósitos de extradición es GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunciaron el defensor y la Procuradora Delegada.
5. El defensor empieza por hacer unas críticas y observaciones relacionadas con las pruebas que militan en contra del reclamado; con la forma como se hace la incriminación en el estado solicitante; con las condiciones personales y sociales del reclamado y su imposibilidad de cometer conductas relacionadas con el lavado de activos o el narcotráfico; con la legalidad de otros elementos probatorios; con circunstancias impedientes de la extradición; con la naturaleza del concepto que debe rendir la Corte y con el principio de la doble incriminación, para concluir que se debe emitir un concepto desfavorable.
En el capítulo dedicado a la petición de pruebas, solicita que se oficie al D.A.S. con el fin de obtener el extracto de inmigración de GERMAN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, lo mismo que a Datacrédito, para que informe sobre su comportamiento crediticio. Además, anexa copias de diferentes documentos, que le permiten afirmar que el comportamiento de aquél es el de un hombre común, trabajador, que contrata con la alcaldía, que ha estudiado, que tiene varias órdenes de servicios, no tiene inmuebles y tuvo un carro que ya vendió, está relacionado en Datacrédito y Cifin.
“[C]on este itinerario no puede ser tan monstruosa acusación”, por lo que solicita que se niegue la extradición. Termina citando algunos pronunciamientos de la Corte sobre el tema de la extradición.
5.1. Por su parte, la Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal, como observa que dentro de las diligencias no aparece la nota diplomática 1308 del 14 de junio de 2005, con la cual se aclara el nombre de la persona requerida, según lo dado a conocer en la n.° 0072 del 13 de enero de 2006 por cuyo medio se solicitó la extradición de GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA, solicita que se disponga lo pertinente para que se allegue aquella nota diplomática, con el fin de contar con la totalidad de soportes que sustentan el pedido de extradición y que permitan emitir el correspondiente concepto.
6. Como quiera que la mayoría de los argumentos plasmados por el defensor hacen referencia a temas y puntos que lo conducen a pedir que no se conceda la extradición, lo que se entiende como una petición para que la Corte emita concepto desfavorable, tales argumentos serán tenidos en cuenta en el momento oportuno, pues el presente estadio es el probatorio.
6.1. En cuanto a los elementos anexados en el escrito por el defensor y a la solicitud de oficiar a algunas entidades, debe señalarse que por parte alguna señala la manera como esos elementos conducen a esclarecer alguno de los aspectos que la Corte ha de considerar a la hora de emitir su concepto. Tampoco se observa qué incidencia podrían tener los mismos en los fundamentos de su opinión, según lo señalado en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000.
No están dirigidos a cuestionar la validez formal de la documentación presentada, ni a controvertir la plena identidad del solicitado, ni a discutir la doble incriminación o la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, como tampoco a desvirtuar la fecha o el lugar de comisión de las conductas imputadas, por manera, entonces, que los documentos aportados por el defensor no serán admitidos como prueba y, por el contrario, se dispondrá que sean desglosados de la actuación y devueltos al aportante. Del mismo modo y por la misma, se negará que se oficie a las entidades mencionadas
6.2. Como en efecto dentro del diligenciamiento no aparece la nota diplomática a la que se refiere la Procuradora Delegada, como quiera que en ella, según alusión que hace la Embajada de Estados Unidos en la n.° 0072 del 13 de enero de 2006, se aclaró el nombre del ciudadano reclamado, se solicitará por conducta del Ministerio de Relaciones Exteriores que se envíe con destino a esta actuación la nota diplomática n.° 1308 del 14 de junio de 2005.
6.3. De otra parte, como quiera que la Corte observa que no fueron incorporadas las copias del Título 18, Sección 1961 y del Título 21, Sección 960, del Código de los Estados Unidos, mencionados en los cargos uno y cinco, respectivamente, que se le imputan al reclamado GONZÁLEZ BAYONA en la acusación n.° 01-111 (CCC), dictada el 13 de abril de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, se dispone que a través del mismo Ministerio se solicite a la Embajada de Estados Unidos de América el envío de copias, debidamente traducidas y autenticadas, de tales normas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas ni tener como pruebas los documentos aportados por el defensor del reclamado GERMÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ BAYONA ó ALEJANDRO GERMÁN GONZÁLEZ, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones.
Segundo Solicitar a la Embajada de los Estados Unidos de América, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el envío de los documentos mencionados en los puntos 6.2. y 6.3 de esta providencia.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria