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Proceso No 25070
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 43
Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo del dos mil seis (2006).
ASUNTO
Vencido el término del traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se ocupará la Sala de resolver la solicitud de pruebas presentada por el defensor del señor JOSÉ ESCIPIÓN FERNÁNDEZ PINO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2.893 del 23 de noviembre del 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ESCIPIÓN FERNÁNDEZ PINO, petición que formalizó con Nota Verbal No. 222 del 27 de enero del 2006.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.
3. El requerido en extradición inicialmente fue asistido en este trámite por una defensora de oficio, quien cesó en sus funciones porque después de haberse concedido el traslado para solicitar pruebas, fue reemplazada por un abogado de confianza.
Como los dos profesionales hicieron uso del traslado, sólo se examinará la petición formulada por el último cuya designación, anterior a la solicitud probatoria, puso fin a la gestión de aquélla.
LA SOLICITUD
El defensor pidió las siguientes pruebas:
1. Se solicite a la Policía Nacional copia de las grabaciones que se obtuvieron en las interceptaciones telefónicas a que se refiere la nota verbal.
2. Se pida a la Fiscalía General de la Nación copia de las resoluciones que se hayan dictado para autorizar las mencionadas interceptaciones.
3. Se requiera a la misma entidad para que envíe copia de la investigación que ha debido adelantar respecto de la incautación de la cocaína a que se refiere la petición de extradición.
4. Si no se ha adelantado ninguna investigación por esos hechos contra el señor FERNÁNDEZ, la fiscalía deberá explicar las razones que apoyaron la decisión de declinar a favor del Estado requirente el ejercicio del ius puniendi.
Con estas pruebas se pretende demostrar que las conductas imputadas al señor FERNÁNDEZ se idearon, ejecutaron, consumaron y descubrieron en Colombia, de manera que las autoridades norteamericanas carecen de competencia para juzgarlo.
Ni el Ministerio Público ni el requerido en extradición solicitaron recaudar ningún medio de convicción. El segundo, sin embargo, remitió un memorial en el que se refiere a la acusación que pesa en su contra y que motivó el pedido, escrito al que no es procedente darle respuesta en esta oportunidad dada la específica finalidad del traslado concedido.
CONSIDERACIONES
La Sala negará las pruebas pedidas por el abogado del señor FERNÁNDEZ por considerarlas innecesarias, pues el hecho que se pretende acreditar con ellas –que la entrega de la droga ilícita se produjo en Colombia- no ha sido objeto de discusión.
Cuestión diferente es determinar si el comportamiento que se le reprocha al requerido en extradición fue cometido exclusivamente en Colombia o tuvo también realización en los Estados Unidos, tema que habrá de ser examinado en el concepto que oportunamente rendirá la Sala.
La Corte no estima necesario decretar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. No decretar las pruebas solicitadas por el apoderado del señor JOSÉ ESCIPIÓN FERNÁNDEZ PINO.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto final.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria