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Proceso No 15100
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 010
Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2.006).
VISTOS
Decide la Sala si le compete continuar con la ejecución de las penas que le impuso a la ex Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 21 de enero de 2.003, la Sala condenó a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, ex Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a las penas principales de 30 meses de prisión, multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autora responsable del delito de prevaricato por omisión, por el cual fue llamada a responder en juicio; sustituyó la medida corporal por prisión domiciliaria, le reconoció como parte cumplida de la pena el tiempo que permaneció privada de la libertad en medida cautelar, la absolvió del pago de perjuicios por no acreditarse que hubiesen sido causados con el delito.
El 13 de noviembre de 2.003, le reconoció la libertad condicional por un período de prueba equivalente al término que le restaba para purgar la totalidad de la condena, esto es, 10 meses y 10 días, previa constitución de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso.
En este estado se encuentra la actuación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con la entrada en vigencia de la ley 906 de 2.004, le corresponde a la Sala determinar si conserva la facultad legal de continuar conociendo de la ejecución de las penas impuestas a la ex Magistrada, NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, puesto que si bien es cierto que el inciso 2º del numeral 8º del artículo 79 de la ley 600 de 2.000 se la concede, por ostentar fuero constitucional para su juzgamiento; el parágrafo del numeral 9º del artículo 38 de la ley 906 de 2.004, se la otorga en primera instancia a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena, y la segunda instancia al juez de conocimiento respectivo.
2. De acuerdo con el principio de favorabilidad que opera en materia penal y procesal penal con efectos sustanciales por mandato de los artículos 29 de la Carta Política y 6º de las leyes 600 de 2.000 y 609 de 2.004, la Sala viene reiterando la procedencia de la aplicación retroactiva de la ley 906 de 2.004 a procesos disciplinados por la ley 600 de 2.000 por ocurrir los hechos en su vigencia, fundada en que no solo opera en casos de sucesión de leyes sino además en la coexistencia de normas, en tanto que los preceptos llamados a regular el asunto jurídico prevean el mismo supuesto de hecho y no hagan parte de la esencia o de la naturaleza jurídica del sistema procesal penal acusatorio recientemente implementado, y el seleccionado le ofrezca ventajas al procesado o condenado.
Ahora, con la aplicación del Código de Procedimiento Penal a los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero de 2.005 en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, y la ley 600 de 2.000 para los ejecutados con antelación a esa fecha o después de ella en los demás distritos judiciales del país, y para investigar y juzgar a los congresistas según lo preceptúa el artículo 533 de la ley 906 de 2.004; es claro que los Estatutos coexisten en su aplicación.
Además, es palmar que las normas comparadas que señalan al funcionario sobre cuya cabeza recae la ejecución de las penas tienen efectos sustanciales, ya que el primer ordenamiento procesal penal al atribuirle la competencia a la Sala le otorga a sus decisiones el carácter de única instancia por no permitir su impugnación por ser la Corte Suprema de Justicia el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en el país; en tanto que al asignarla al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el nuevo Código de Procedimiento Penal y la segunda instancia al respectivo juez de conocimiento, materializa las garantías fundamentales de impugnación y segunda instancia a través del recurso ordinario de apelación, las cuales hacen parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.
Dichos preceptos por integrar el proceso de ejecución de las penas impuestas a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, no hacen parte de la esencia o naturaleza jurídica del nuevo sistema de investigación, acusación y juzgamiento acuñado en Colombia por la ley 906 de 2.004, particularidad que transforma en un imperativo constitucional y legal la aplicación retroactiva de su artículo 38, por reportarle beneficios al penado frente a la reglamentación que del mismo supuesto de hecho hace la ley 600 de 2.000.
Ahora bien, no obstante que el período de prueba por el que le fue concedida la libertad condicional fue ampliamente rebasado, es al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponde decidir sobre la eventual extinción de la condena y la libertad definitiva de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal; como también acerca del incumplimiento, hasta ahora, de la pena de multa impuesta a la Dra. DEL RIO MANTILLA.
Así entonces, la Sala dispondrá la remisión del expediente al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, teniendo en cuenta que la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA fue liberada y que la sentencia la dictó esta Corporación que tiene su sede en la capital, en orden a lo dispuesto por el acuerdo 54 de 1.994, emanado del Consejo Superior de la Judicatura; para lo de su competencia.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE:
Declarar que la vigilancia de lo que resta de la ejecución de la pena impuesta a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, le corresponde al Juzgado de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que por reparto le corresponda, a donde se dispone el envío del expediente.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria