15100(09-02-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 15100  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No. 010   

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil  seis (2.006).   

VISTOS  

Decide la Sala si le compete continuar con la  ejecución  de  las  penas que le impuso a la ex Magistrada de la Sala Civil del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Bogotá,  NOHORA  ELISA DEL RIO  MANTILLA.   

ANTECEDENTES   

1.  Mediante  sentencia  del  21  de enero de  2.003,  la  Sala condenó a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, ex Magistrada  de  la  Sala  Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a las penas principales de  30  meses  de  prisión,  multa  equivalente  a quince salarios mínimos legales  mensuales  vigentes,  y  a  la  inhabilitación  para el ejercicio de derechos y  funciones  públicas  por  el  mismo tiempo de la pena privativa de la libertad,  como  autora responsable del delito de prevaricato por omisión, por el cual fue  llamada  a  responder  en  juicio;  sustituyó  la  medida corporal por prisión  domiciliaria,  le  reconoció  como  parte  cumplida  de  la  pena el tiempo que  permaneció  privada de la libertad en medida cautelar, la absolvió del pago de  perjuicios   por   no   acreditarse   que   hubiesen   sido   causados   con  el  delito.   

El 13 de noviembre de 2.003, le reconoció la  libertad  condicional  por  un período de prueba equivalente al término que le  restaba  para  purgar  la totalidad de la condena, esto es, 10 meses y 10 días,  previa  constitución  de  caución  prendaria  y  suscripción de diligencia de  compromiso.   

En   este   estado   se   encuentra   la  actuación.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  Con la entrada en vigencia de la ley 906  de  2.004,  le corresponde a la Sala determinar si conserva la facultad legal de  continuar   conociendo  de  la  ejecución  de  las  penas  impuestas  a  la  ex  Magistrada,  NOHORA  ELISA DEL RIO MANTILLA, puesto que si bien es cierto que el  inciso  2º  del  numeral  8º  del  artículo  79  de la ley 600 de 2.000 se la  concede,  por  ostentar  fuero constitucional para su juzgamiento; el parágrafo  del  numeral  9º  del  artículo  38  de  la  ley 906 de 2.004, se la otorga en  primera  instancia  a  los  jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad  del  lugar donde se encuentre cumpliendo la pena, y la segunda instancia al juez  de conocimiento respectivo.   

2.   De   acuerdo   con  el  principio  de  favorabilidad   que  opera  en  materia  penal  y  procesal  penal  con  efectos  sustanciales  por  mandato  de  los artículos 29 de la Carta Política y 6º de  las  leyes  600 de 2.000 y 609 de 2.004, la Sala viene reiterando la procedencia  de  la  aplicación  retroactiva de la ley 906 de 2.004 a procesos disciplinados  por  la  ley  600 de 2.000 por ocurrir los hechos en su vigencia, fundada en que  no  solo opera en casos de sucesión de leyes sino además en la coexistencia de  normas,  en  tanto  que  los  preceptos  llamados  a regular el asunto jurídico  prevean  el  mismo  supuesto  de  hecho  y  no hagan parte de la esencia o de la  naturaleza   jurídica  del  sistema  procesal  penal  acusatorio  recientemente  implementado,   y   el   seleccionado   le   ofrezca  ventajas  al  procesado  o  condenado.   

Ahora,  con  la  aplicación  del Código de  Procedimiento  Penal  a  los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero  de  2.005  en los distritos judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira,  y  la  ley  600  de  2.000  para  los  ejecutados  con antelación a esa fecha o  después  de  ella  en  los  demás  distritos  judiciales  del  país,  y  para  investigar  y juzgar a los congresistas según lo preceptúa el artículo 533 de  la   ley   906   de   2.004;   es  claro  que  los  Estatutos  coexisten  en  su  aplicación.   

Además, es palmar que las normas comparadas  que  señalan  al funcionario sobre cuya cabeza recae la ejecución de las penas  tienen  efectos  sustanciales,  ya  que el primer ordenamiento procesal penal al  atribuirle  la  competencia a la Sala le otorga a sus decisiones el carácter de  única  instancia  por  no  permitir su impugnación por ser la Corte Suprema de  Justicia  el  máximo  tribunal  de  la  jurisdicción ordinaria en el país; en  tanto  que al asignarla al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el  nuevo  Código  de Procedimiento Penal y la segunda instancia al respectivo juez  de  conocimiento,  materializa  las  garantías  fundamentales de impugnación y  segunda  instancia  a  través  del  recurso ordinario de apelación, las cuales  hacen  parte  del  derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la  Carta Política.   

Dichos  preceptos por integrar el proceso de  ejecución  de  las  penas impuestas a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, no  hacen  parte  de  la  esencia  o  naturaleza  jurídica  del  nuevo  sistema  de  investigación,  acusación y juzgamiento acuñado en Colombia por la ley 906 de  2.004,  particularidad que transforma en un imperativo constitucional y legal la  aplicación  retroactiva de su artículo 38, por reportarle beneficios al penado  frente  a  la reglamentación que del mismo supuesto de hecho hace la ley 600 de  2.000.   

Ahora  bien,  no obstante que el período de  prueba  por  el  que  le  fue  concedida la libertad condicional fue ampliamente  rebasado,  es  al  Juez  de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad a quien  corresponde  decidir  sobre  la  eventual extinción de la condena y la libertad  definitiva  de  acuerdo  con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal;  como  también  acerca  del  incumplimiento,  hasta  ahora,  de la pena de multa  impuesta a la Dra. DEL RIO MANTILLA.   

          Así  entonces,  la  Sala  dispondrá la  remisión  del  expediente  al  reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas  de  Seguridad  de  Bogotá, teniendo en cuenta que la Dra. NOHORA ELISA  DEL  RIO  MANTILLA  fue  liberada y que la sentencia la dictó esta Corporación  que  tiene  su  sede en la capital, en orden a lo dispuesto por el acuerdo 54 de  1.994,   emanado   del  Consejo  Superior  de  la  Judicatura;  para  lo  de  su  competencia.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE:  

Declarar que la vigilancia de lo que resta de  la  ejecución  de  la pena impuesta a la Dra. NOHORA ELISA DEL RIO MANTILLA, le  corresponde  al Juzgado de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá  que   por   reparto   le   corresponda,   a  donde  se  dispone  el  envío  del  expediente.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO  ESPINOSA  PEREZ     ALFREDO GOMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO       ALVARO O. PEREZ PINZON   

MARINA         PULIDO        DE  BARON            JORGE    L.    QUINTERO  MILANES         

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS            JAVIER   ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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