24070(25-10-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 24070  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 81   

Bogotá,   D.   C.,  veinticinco de octubre de dos mil cinco   

VISTOS  

Dentro del presente trámite de extradición  adelantado  respecto  del ciudadano colombiano JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA,  solicitado  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de América, venció el  término  de  traslado  a  los intervinientes para solicitar pruebas, dentro del  cual  se  pronunció el defensor del requerido. La Corte entra a resolver lo que  sea del caso.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante nota verbal n.° 1095 del 27 de  mayo  del año en curso, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto  de  su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención  provisional  con  fines  de  extradición del natural colombiano JAVIER MAURICIO  REYES  DE  LA  PAVA,  pues  la  Corte  Distrital  de  los Estados Unidos para el  Distrito  Sur  de Nueva York lo requiere para que comparezca en juicio, toda vez  que  allí  se  emitió en su contra la resolución de acusación n.° S2 05 Cr-  191  del  12 de mayo que pasó, en la cual se le formulan dos cargos por delitos  federales de narcóticos.   

2. Con resolución del 31 de mayo de 2005, el  señor  Fiscal General de la Nación ordenó la captura de REYES DE LA PAVA para  los fines mencionados, la cual se obtuvo el 4 de mayo siguiente.   

3.  Con  la nota verbal n.° 1660 del 1º de  agosto  del  año en curso, la mencionada representación diplomática formaliza  la  petición  de  extradición  de JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA, en la cual  reitera  que este individuo es objeto de la resolución de acusación n.° S2 05  Cr.  191,  emitida  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito  Sur  de  Nueva  York, acto en que se le formulan dos cargos, así: (i) concierto  para  distribuir un kilogramo o más de heroína; (ii) concierto para distribuir  y   poseer   con   la   intención   de   distribuir  un  kilogramo  o  más  de  heroína.   

4.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores  remitió  la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de  Justicia,  entidad  que  a  su vez envió tal documentación a esta Corte, donde  luego  de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó  correr  el  traslado  para  solicitar  pruebas,  término  dentro  del  cual  se  pronunció el asistente técnico de REYES DE LA PAVA.   

5.    El    defensor    del    reclamado  solicita:   

5.1.  Que  se  ordene  que  se identifique e  individualice  de  manera  plena  y  precisa al requerido, de conformidad con la  nota  verbal  n.°  1660  del  1º  de  agosto  de  2005,  con  el fin de evitar  equivocaciones lamentables.   

5.2. Que se oficie a la Fiscalía General de  la  Nación  para  que  se  certifique  si  en contra de Carlos Alberto Merchán  Robayo  existe en la actualidad investigación o procesamiento alguno, con fines  de la defensa.   

5.3. Que se allegue copia del compromiso del  gobierno   de   los   Estados   Unidos  con  el  de  Colombia  de  respetar  los  condicionamientos  inherentes  a que los extraditados no pueden ser investigados  ni  condenados  por  delitos  diferentes  a  los  que  motivan  la  solicitud de  extradición,  ni  por aquellos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de  1997.   

6.  Las  pruebas  cuya  practica  demanda el  defensor son inconducentes, por las siguientes razones:   

6.1.  En  lo que respecta a lo que tiene que  ver  con  la  plena  identificación  e  individualización  del  requerido,  el  defensor  no  especifica  cuál  es  el  aspecto  sobre  el  que existen dudas o  inconsistencias,  ni siquiera llega a sugerir que la persona que se mencionó en  la  nota  verbal  n.°  1095 del 27 de mayo o en la n.° 1660 del 1º de agosto,  ambas  fechas  de 2005, como JAVIER MAURICIO REYES DE LA PAVA no es la misma que  se capturó con ese nombre con fines de extradición.   

Además, desde el primero de los mencionados  documentos  la Embajada de los Estados Unidos informó el número de cédula, el  lugar  y  fecha  de  nacimiento  y  hasta los remoquetes con los que también es  conocido  el ciudadano cuya extradición solicita. Adicionalmente, al momento de  la  captura  REYES  DE LA PAVA se identificó con la cédula de ciudadanía cuyo  número  coincide  con el informado en tales notas diplomáticas: 94.432.763, el  cual   estampo  en  el  acta  de  información  de  sus  derechos  y  en  la  de  notificación de la resolución que ordenó su captura.   

6.2. Tampoco explica el defensor cuál es la  incidencia  que  podría  tener en el objeto del concepto que en su momento debe  emitir  la  Corte  que  se  establezca  si en la Fiscalía General de la Nación  cursa  alguna  investigación  en  contra  del  señor  Carlos  Alberto Merchán  Robayo,  persona  que  no  está  referida  en  este trámite, ni siquiera en la  resolución  de  acusación  de  la Corte de Nueva York en la que se le formulan  cargos a REYES DE LA PAVA.   

Ahora, en el supuesto de que el defensor haya  mencionado  al  señor Carlos Alberto Merchán Robayo de manera inadvertida y en  realidad  hubiese  querido  establecer  la  existencia  de investigaciones en el  país   en   contra  de  REYES  DE  LA  PAVA,  la  solicitud  sería  igualmente  inconducente,  en razón a que tal circunstancia no es determinante del concepto  a  cargo de la Corte, ni se erige, de existir un proceso en el que aparezca como  imputado, en condición impediente de la extradición.   

6.3.  Tampoco  hay  lugar a que se allegue a  este  trámite  documento  relacionado  con  el  compromiso  del gobierno de los  Estados  Unidos  de  respetar  los  condicionamientos  que  pueda  establecer el  Gobierno   Nacional  al  momento  de  acceder  a  la  entrega  de  un  ciudadano  colombiano,  porque,  en principio, no es punto que deba ser examinado a la hora  de  estudiar  la  viabilidad de la solicitud formulada por el país reclamante y  en  razón a que establecer si se han cumplido o no con dichos condicionamientos  corresponde  al  propio Gobierno Nacional e, incluso, a la Procuraduría General  de la Nación.   

En  suma,  debido  a  la  inconducencia  e  improcedencia de las pruebas solicitadas, se negarán.   

7.  En  consideración  a  que  la  Corte no  observa  la  necesidad  de  ordenar  de oficio la práctica de alguna prueba, se  dispondrá  que  una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría se corra  traslado  a  los  intervinientes  por  el  término de cinco (5) días, para que  presenten  alegatos,  de conformidad con el artículo 518, último inciso, de la  Ley 600 de 2000.   

8.  Del mismo modo, como quiera que mientras  corría  el  traslado  para  solicitar  pruebas  el  requerido  otorgó poder al  abogado  Jorge  Hernán  Arias  Polanco  para que asumiera su defensa dentro del  presente  trámite,  se  reconocerá  como tal al mencionado profesional, en los  términos y para los efectos mencionados en el poder.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

PRIMERO: NEGAR por inconducentes  las  pruebas  solicitadas por el defensor de JAVIER MAURICIO REYES  DE LA PAVA.   

SEGUNDO:  Correr  traslado  a  los  intervinientes,  en  Secretaría, por el término de cinco (5)  días  para que presenten alegatos, conforme a lo señalado en el último inciso  del artículo 518 de la Ley 600 de 2000.   

TERCERO: Téngase al  abogado  Jorge  Hernán  Arias  Polanco  como  defensor  del  solicitado  JAVIER  MAURICIO  REYES  DE  LA  PAVA,  en los término y para los efectos del poder que  éste le confirió.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Comisión    de  servicio   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                    ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                       

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                   ÁLVARO                              ORLANDO                              PÉREZ  PINZÓN               

Comisión de servicio  

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                   YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                           

     MAURO  SOLARTE PORTILLA                       JAVIER   DE  JESÚS  ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUÍZ NUÑEZ                                                     Secretaria   

    

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