23460(06-04-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23460  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

Aprobado Acta 021  

Bogotá,  D.C.,  seis  de  abril  de  dos mil  cinco   

Estudia  la  Corte  la solicitud de cambio de  radicación  que  formula  la procesada ROGELIA ISABEL GRANDA dentro del proceso  penal  2.005-3,  que se adelanta, en la fase del juicio, contra la solicitante y  otros,  por  parte  del  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito Especializado de  Villavicencio.   

1. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD  

La procesada fundamentó su petición en que:  el  presunto  afectado  es  el  ahora  alcalde de Villavicencio; aquel tiene dos  hermanos  en el poder judicial con jerarquía de mando; en  dicha ciudad se  produjeron  los  hechos  materia  de  investigación;  ahí  mismo se produjeron  amenazas contra su vida, las que aún persisten.   

Con  todo  ello, consideró que se encontraba  afectado  el orden público, la imparcialidad o la independencia de la justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento  y la seguridad e  integridad personal.   

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1. La Competencia  

El  artículo  75-8 del C. de P.P. establece  que  le  corresponde  a  la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  conocer  de  las  solicitudes  de  cambio  de  radicación  de  procesos penales  de   un   distrito   judicial   a   otro durante la etapa de juzgamiento.   

         

El juicio indicado se viene adelantado por un  juzgado   penal   del   circuito  especializado  con  sede  en  la  capital  del  Departamento   del  Meta,  por  lo  que  en  caso  de  prosperar  el  cambio  de  radicación,   habría  que  ubicar  la  causa  en  otro  juzgado  similar  pero  perteneciente  a  diferente  distrito judicial. Luego, es la Corte la competente  para resolver la petición planteada.   

2. El cambio de radicación  

Al  tenor  del  art.  85 ibídem el cambio de  radicación  se  puede  disponer cuando en el territorio en donde se adelanta la  actuación  procesal,  se  presenten  circunstancias que puedan afectar el orden  público,   la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  de  los  sujetos  procesales  o  de  los  funcionarios  judiciales.   

El  cambio  de  radicación  de un proceso es  excepcional,  por  lo  que en cada caso concreto debe valorarse con detenimiento  si la razón que se aduce para tal efecto es válida o no.   

La Corte sobre el punto de la excepcionalidad  del cambio de radicación ha expresado:   

Por  tal  razón,  la  petición  debe estar  fundada  en  una  de  estas  causales  (las  del  artículo  85  del  Código de  Procedimiento  Penal), y expresar las razones por las cuales se considera que se  produce  su  estructuración.  Además,  debe  estar  acompañada de las pruebas  tendientes  a  su  demostración  y de cuyo contexto se desprenda que en el caso  particular,  la  rectitud y la eficacia de la administración de justicia se han  visto  gravemente  afectadas, de tal manera que no podrían realizarse sus fines  de no producirse el cambio de radicación que se solicita.   

Siendo  tales los fines que intrínsecamente  se  pretenden  con  la  figura  del  cambio  de radicación, el análisis de los  motivos  que  se  aduzcan  no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones  meramente  subjetivas  o  en  juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que  debe   corresponder   a   circunstancias  comprobables,  de  las  que  emane  la  convicción  cierta  y  razonada  de  la  necesidad  de  autorizar  el cambio de  radicación,  ya que ésta se constituye en una medida extrema, una vez agotadas  todas  las  posibilidades  para  conjurar  la  amenaza  que  se  cierne sobre la  transparencia  de la administración de justicia y no existan mecanismos legales  que  permitan  neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias aducidas  como                desestabilizadoras1   

En  el caso que ocupa la atención de la Sala  se  observa  que  la  señora GRANDA parte de conjeturas o hipótesis infundadas  para  predicar  que  en Villavicencio no se le puede garantizar la imparcialidad  que demanda el juicio y que su vida está en peligro.   

Ninguna  de  las  dos  razones  emerge  como  válida.  Que el ofendido sea el burgomaestre de la ciudad en nada puede incidir  sobre  la  imparcialidad  del  juez  de la causa, salvo que éste tuviese algún  grado  de  parentesco,  amistad  o  enemistad  con aquel, o en fin que estuviese  impedido  para  actuar,  cosa  que  hasta  el momento no ha ocurrido. Y sí así  ocurriese  lo  procedente  no  sería  cambiar de radicación el proceso sino de  pasar   el   asunto   al  conocimiento  de  otro  juez  homólogo  de  la  misma  ciudad.   

Menos  aún  puede  tener  soporte el que dos  familiares,  no  se  sabe  quienes  y  en  qué  posición,  laboren con la rama  judicial.  Tal circunstancia sí que menos puede empañar la imparcialidad de un  juez  de  la  República,  pues  él  ha  jurado respetar la constitución y las  leyes, mas no los intereses de allegados a una víctima.   

Que  la causal se ventile en Villavicencio no  es  más  que   una consecuencia del respeto al principio del juez natural.  Si  los hechos se desplegaron en tal ciudad, es apenas lógico  que el juez  de   conocimiento   lo   sea   el  juez  del  lugar2.  Si se siguiera la lógica de  la  peticionaria,  de  que un juez del lugar no puede conocer de los asuntos que  ocurran  en su jurisdicción, tendría que cambiarse la radicación de todos los  procesos y eso no es de recibo.   

De las piezas procesales aportadas al trámite  de  la  petición  no  se  observa que la procesada hubiese recibido una amenaza  contra  su vida durante el transcurso de la actuación. Lo que se detalla es que  en  su  injurada  expuso  como  argumento  de  defensa  que  ella fue obligada a  participar  en  un supuesto secuestro. Eso desde luego es materia del proceso, y  hasta  ahora, la Fiscalía como ente acusador no le ha dado crédito a su dicho,  estando  a la espera que el juicio continúe y pueda el juzgador pronunciarse al  respecto.   

En  conclusión, el desarrollo de la causa en  el  Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ni altera  el  orden  público,  ni  implica resquebrajamiento alguno de la imparcialidad e  independencia  de  la  impartición  de  justicia ni menos implica violación de  garantías  procesales,  o de la publicidad del juzgamiento o disminución de la  seguridad  e integridad personal de la procesada. Luego, la petición elevada no  puede prosperar.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación penal,   

RESUELVE  

    

1. Negar  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  solicitada por la  procesada ROGELIA ISABEL GRANDA en la causa que se le sigue.     

    

1. Contra  éste  auto  no  procede  ningún  recurso  (art. 87 C. de  P.P.).     

CUMPLASE   

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ     HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                      EDGAR                  LOMBANA  TRUJILLO           

ALVARO  O. PÉREZ PINZÓN                                           JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS             MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1                     CSJ,  Sala  de  Casación  Penal,  Auto  del  22 de enero de 2.002,  Radicado  19089,  M.P.  HERMAN  GALAN  CASTELLANOS.  Reiterada  en Auto del 8 de  octubre   de   2.003,   Radicado   21471,  M.P.  ALVARO  ORLANDO  PEREZ  PINZON.   

2                     Art.    1    Transitorio    del    C.    de   P.P..-   Jueces     Penales     de     circuito    especializado.   Los   jueces   penales   de  circuito  especializados  tendrán  competencia  para  conocer  de  los delitos señalados en el artículo 5 de este  capítulo  Y DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL que señale el Consejo Superior de la  Judicatura  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, numeral  6  de  la  Ley  270 de 1996 –  mayúsculas fuera de texto para destacar – .     

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