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Proceso No 23461
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta 51
Bogotá, D. C., veintidós de junio de dos mil cinco
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa del procesado MANUEL AUGUSTO BOTERO BAHENA.
1. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia proferida el 23 de julio de 2.004, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira absolvió al señor BOTERO BAHENA del cargo de constreñimiento ilegal que se le había formulado por la Fiscalía (Fol. 288 C-1).
1. La sentencia fue apelada y el recurso de alzada lo conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, profiriendo fallo el 22 de octubre del mismo año. En éste se revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó al procesado a la pena principal de 15 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término (Fol. 5 C-2).
1. La defensora del procesado interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal (Fol. 31 C-2). Esa Corporación concedió el recurso el 25 de noviembre de 2.004 (Fol. 33 C-2), presentándose la demanda el 10 de febrero de 2.005 (Fol. 46 C-2), de la cual se ocupa ahora la Corte.
2. LA DEMANDA
Del escrito presentado por el censor se detalla que el recurso extraordinario se interpone por vía excepcional 1, con miras a que se unifique la jurisprudencia y a su vez se salvaguarden los derechos fundamentales de su poderdante.
Enseguida se hizo una amplia relación de los hechos y de la actuación procesal; luego se formuló un único cargo, con fundamento en la causal 1 del art. 207 del C. de P.P., en razón de una “violación indirecta por error de hecho al cometerse falsa apreciación de la prueba” (Fol. 50 C-2).
Así se pasó a criticar la valoración probatoria que hizo el Tribunal con respecto a unas pruebas documentales, periciales y testimoniales recogidas durante la investigación, anunciando que en esa tarea se cometieron errores de apreciación.
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La parte final del art. 205 del C. de P.P2
. contempla la posibilidad acceder a la casación excepcional, bien para el desarrollo de la jurisprudencia o bien para garantizar derechos fundamentales.
El actor pretendió que la Corte entrara a desarrollar y a amparar tanto lo uno como lo otro, pero ningún esfuerzo hizo para demostrar que la Corporación, de manera discrecional se ocupara de tal tarea.
Tan solo dejó anotado su propósito y enseguida, sin más, procedió a formular la demanda como si se trata de una casación ordinaria. Así se pasó por alto que el delito por el cual se lo procesó y condenó a su cliente era de aquellos que no permite, en términos normales, el recurso extraordinario de casación.
En efecto, el constreñimiento ilegal, tiene previsto en el art. 182 del C.P./2.000 una pena de 1 a 2 años de prisión. En el art. 276 del C.P./80, la pena oscilaba entre 6 meses y 2 años de prisión. Se hace alusión a éste último ordenamiento, atendiendo la circunstancia de que la víctima presentó denuncia el 5 de marzo de 2.002, y ahí hizo referencia a hechos continuos que se habían prolongado desde 1.993, año en que contrajo matrimonio con el procesado.
De tal suerte que ni bajo la vigencia del código anterior ni bajo la vigencia de la normatividad penal del 2.000 el recurso de casación era viable por la vía ordinaria.
El art. 205 del C. de P.P. hace del recurso presentado por vía excepcional, algo más exigente para el recurrente, pues tiene que convencer a la Sala, de entrada, de la necesidad de abordar el conocimiento de un asunto que, en principio, no estaría obligada a dilucidar.
Todo el esfuerzo del actor se centró en plasmar una visión personal y subjetiva de las pruebas arrimadas al proceso, en contravía de lo que sostuvo el Tribunal, sin percatarse que en tal confrontación, prima el criterio del juez, por estar amparado el fallo de la doble presunción de acierto y legalidad.
Siendo así las cosas, de conformidad con el art. 213 del C. de P.P. se inadmitirá la demanda, toda vez que no se reunieron los requisitos necesarios que la técnica exige (art. 205 ibídem).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del señor MANUEL AUGUSTO BOTERO BAHENA, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia se DECLARA DESIERTO el recurso.
1. Contra este auto no procede recurso alguno.
1. Devuélvase al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 El delito por el cual se procedió tiene prevista una pena de 1 a 2 años de prisión, art. 182 C.P./2.000.
2 Art. 205.- Procedencia de la casación. (…) De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, DISCRECIONALMENTE, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquier de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley -mayúsculas fuera de texto para destacar-.