STP1486-2026

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

STP1486-2026  

Radicación  n° 152188  

Acta  N°. 27  

  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026).  

  

VISTOS  

  

La  Sala decide la acción de tutela interpuesta por Martha  Cecilia Uscátegui Martínez,  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta  vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso,  dignidad humana, acceso a la administración de justicia y el  que denominó “principio de  legalidad”.  

  

Trámite  que se hizo extensivo a  la  Secretaría de Sala Penal del Tribunal accionado  y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

  

ANTECEDENTES  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

De acuerdo con la  demanda, Martha  Cecilia Uscátegui Martínez se  encuentra privada de la libertad, tras haber sido condenada al  interior del proceso penal 11001600004920140304800, a la pena de 72  meses de prisión, por el delito de fraude procesal, mediante  sentencia proferida el 30 de enero de 2020 por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.  

  

La  vigilancia de la sentencia correspondió al Juzgado Sexto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  despacho que el 10 de septiembre de 2025 le negó la  readecuación de la redención de la pena por trabajo, en  aplicación de la Ley 2466 de 2025. Ante esa determinación,  interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.  

  

En  auto del 18 de noviembre de 2025, el Juzgado Sexto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió no  reponer su decisión y concedió el recurso de apelación  ante el Tribunal.  

  

En  ese contexto, Martha  Cecilia Uscátegui Martínez acude  a esta acción de tutela, señala que han transcurrido  más de dos meses sin haberse dado trámite al recurso de  apelación. Por lo tanto, solicita que se ordene al Tribunal  resolver la alzada “según  la ley 2466 de 2025”.  

  

INFORMES  

El  Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  a cargo del proceso 110016000049201403048-00, solicitó negar  el amparo por ausencia de vulneración. Manifestó que el  expediente le fue asignado el 25 de enero de 2026, de manera que la  actuación judicial lleva poco más de una semana en su  despacho.  

  

El  Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  informó que, en efecto, el 10  de septiembre de 2025 negó la readecuación de la  redención de la pena en aplicación de la Ley 2466 de  2025, porque la sentenciada solamente acreditó actividades de  enseñanza y no de trabajo, como lo exige la norma.  

  

Agregó  que los recursos de reposición y apelación fueron  presentados el 22 de noviembre de 2025; que luego de finalizada la  vacancia judicial, el expediente se remitió a segunda  instancia el 22 de enero de 2026.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º  del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse en  primera instancia sobre la demanda de tutela, por cuanto involucra a  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

  

El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares, en los casos previstos  de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de  defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

  

En el sub  judice,  el problema jurídico se contrae a determinar si, como lo aduce  Martha  Cecilia Uscátegui Martínez,  la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  vulnera sus derechos fundamentales  al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración  de justicia y el que denominó “principio  de legalidad”,  por no resolver el recurso de apelación promovido contra el  auto interlocutorio del 10 de septiembre de 2025, proferido  por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá.  

  

La  Sala anticipa que el presente asunto será  negado por ausencia de vulneración.  

  

Como  se indicó en precedencia,  la vigilancia de la sentencia impuesta a Martha  Cecilia Uscátegui Martínez  al interior del proceso penal 11001600004920140304800  le correspondió al Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  despacho que el 10 de septiembre de 2025 negó la solicitud de  readecuación de la redención de pena por trabajo, en  aplicación de la Ley 2466 de 2025. Contra esa decisión  la hoy accionante promovió el recurso de reposición y,  en subsidio, apelación.  

  

El  18 de noviembre de 2025 no se repuso la decisión y se concedió  la alzada y, según lo informó el magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a  cargo del proceso, recibió el expediente el  25 de enero del presente año y se encuentra pendiente de  resolver la alzada.  

  

Ahora  bien, aunque Martha  Cecilia Uscátegui Martínez  cuestiona la demora en resolver el recurso, considera la Sala que no  es viable admitir la tardanza que aduce la actora porque, como quedó  dicho, el expediente ingresó al despacho de magistrado el 25  de enero de 2026 y, de conformidad con el  artículo 178 de la Ley 906 de 2004, para la resolución  del recurso de apelación contra autos se tienen -5  días para elaboración de proyectos, 3 para su discusión  en Sala y 5 para lectura de la decisión-.  

De  manera que a la fecha en que se profiere el fallo de tutela, han  transcurrido solamente nueve días y, por lo tanto, es viable  señalar que estamos ante una ausencia de vulneración.  

  

Lo  anterior porque no se verifica el requisito  lógico-jurídico para la procedencia del amparo ante la  inexistente afectación de los derechos que se reclaman. Tema  respecto del cual se ha indicado:  

  

“[P]artiendo  de una interpretación sistemática, tanto de la  Constitución, como de los artículos 5º y 6º  del Decreto 2591 de 1991, se deduce que la acción u  omisión cometida por los particulares o por la autoridad  pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un  requisito lógico-jurídico para la procedencia de la  acción tuitiva de derechos fundamentales (…) En suma, para  que la acción de tutela sea procedente requiere como  presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las  acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos  fundamentales existan, ya que sin la existencia de un acto  concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay  conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al  interesado(…)”1  

  

Así  las cosas, comoquiera que de los argumentos de la demanda de tutela y  de lo informado por la Corporación accionada, no es viable  deducir alguna situación constitutiva de amenaza o vulneración  de los derechos que se reclaman, se negará el amparo formulado  por Martha  Cecilia Uscátegui Martínez.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  NEGAR la  tutela promovida por  Martha  Cecilia Uscátegui Martínez.  

  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  caso de que no sea impugnada la presente determinación ante la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

  

1          CC          T-130 de 2014      

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