AP865-2026(71732)

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado ponente  

  

  

AP865-2026  

Radicado  No. 71732  

Aprobado  según acta No. 021  

  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Corte definiera la autoridad judicial competente para  resolver la solicitud de orden de captura presentada por la Fiscalía  General de la Nación contra Carlos Eduardo Acosta Belmonte,  dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de concierto  para delinquir y secuestro extorsivo; sin embargo, el trámite  no satisface los presupuestos necesarios para dar curso al incidente  de definición de competencia.  

  

ANTECEDENTES  

  

1-.  Dentro del proceso penal con radicado No. 11001600009720240004400,  adelantado en contra de Carlos Eduardo Acosta Belmonte y otros, por  los delitos de concierto para delinquir y secuestro extorsivo, la  Fiscalía General de la Nación presentó solicitud  ante los jueces penales municipales con función de control de  garantías de Bogotá, con el fin de llevar a cabo  audiencia para solicitar la emisión de orden de captura en  contra del mencionado indiciado.  

  

2-.  Repartida la solicitud, su conocimiento correspondió al  Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Bogotá, despacho que fijó fecha  para la realización de la audiencia el 16 de enero de 2026.  

  

3-.  Instalada la diligencia, y una vez expuestos los fundamentos de la  solicitud por parte del Fiscal del caso, la Juez manifestó  carecer de competencia territorial para conocer del asunto, al  considerar que los hechos atribuidos a Carlos Eduardo Acosta Belmonte  habrían ocurrido en el municipio de Soacha, por lo que estimó  que la competencia recaía en los jueces de control de  garantías de ese municipio.  

  

4-.  Con fundamento en lo anterior, la funcionaria indagó al  solicitante si compartía su postura, frente a lo cual este  indicó que no, motivo por el que aquella dispuso la remisión  del asunto a esta Corte para dirimiera el conflicto.  

  

5-.  En este punto, el Fiscal expresó: “la  Fiscalía va a retirar la solicitud que ha elevado a su  despacho, es imposible que una orden de captura, pues me la remitan a  la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia que para la  Fiscala está equivocado, pero pues, en ese orden de ideas  retiraría la solicitud…”.  

  

Frente  a esta última manifestación la directora de la  audiencia señaló que no podía aceptar el retiro  de  la  solicitud, por cuanto la audiencia “está  instalada desde las 9 y 15 de la mañana aproximadamente,  llevamos desde esa hora en audiencia, así es que no le puedo  aceptar el retiro de la solicitud. Yo además ya hice un  estudio de elementos para poder determinar la competencia. Entonces  en lo que respecta a mí se hará la remisión a la  Corte para que defina su competencia.”.  

  

Para  replica de lo anterior, el Fiscal refirió, “no…  si usted considera que es Soacha, entonces remítalo a Soacha”.  Ante  dicha manifestación, la Juez dijo que ya había tomado  una decisión, pues ya se había consolidado una  discrepancia en torno a la competencia, frente a lo cual, el Fiscal  precisó que no compartía la decisión de promover  el conflicto, reiterando en varias oportunidades que aceptaba la  competencia de los jueces de Soacha, pues su interés era  privilegiar la celeridad del trámite requerido.  

  

6-.  Pese a lo anterior, la Juez insistió en que la manifestación  válida era la inicial, en la que el delegado expuso su  desacuerdo frente a la falta de competencia declarada, razón  por la cual dispuso remitir las diligencias a esta Corporación  para que dirimiera la controversia.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1-.  De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley  906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia la definición de competencia cuando  se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o  de juzgados de diferentes distritos.  

  

  

3-.  En efecto, los conflictos se estructuran cuando existe una  controversia expresa entre los actores del proceso y/o las  autoridades judiciales, acerca de cuál es el despacho que debe  asumir el conocimiento de una actuación.  

  

4-.  En el asunto examinado, no se encuentra configurada tal discrepancia,  pues si bien el Fiscal, en un primer momento manifestó reparos  frente a la apreciación de la Juez sobre el lugar de  ocurrencia de los hechos, en últimas expresó, de manera  clara, reiterada e inequívoca, su conformidad frente a que su  solicitud fuera conocida por los Jueces con Función de Control  de Garantías de Soacha.  

  

Y  es que lo palmario aquí, es que el aludido funcionario, previo  a la finalización del acto, expresó que reconsideraba  su postura inicial, ya que su interés era privilegiar la  celeridad del trámite y evitar la promoción de un  conflicto, advirtiendo con ello la urgencia del trámite  pretendido por su misma naturaleza.  

  

5-.  Así, lejos de evidenciarse una verdadera divergencia de  posturas, lo que se advierte es la aceptación expresa del  representante del órgano persecutor respecto del  direccionamiento de la solicitud con destino a los jueces de Soacha,  circunstancia que desvirtúa la existencia de un disenso que  justifique la intervención de esta Corporación.  

  

En  consecuencia, la Corte se abstendrá de emitir un  pronunciamiento de fondo.  

  

6-.  Ante este escenario, sería el caso ordenar la remisión  de las diligencias al Juzgado de origen, a fin de que sea dicha  autoridad la que disponga su remisión a los Juzgados con  Función de Control de Garantías de Soacha.  

  

No  obstante, atendiendo a la naturaleza urgente de la solicitud y en  aras de garantizar el principio de celeridad, la Sala dispondrá,  de manera excepcional, la remisión directa del  diligenciamiento para reparto entre los jueces de la referida  especialidad de la ciudad de Soacha, para que continúe el  trámite de la solicitud.  

  

7-.  Finalmente, se recuerda a la Juez que los principios de celeridad y  economía procesal imponen a los funcionarios judiciales el  deber, entre otros asuntos, de actuar con diligencia evitando  trámites innecesarios que puedan dilatar la resolución  de las solicitudes sometidas a su consideración.  

  

En  el presente caso, la remisión del asunto a esta Corporación,  ante la evidente inexistencia de una discrepancia real, actual o  consistente, generó un trámite adicional evitable y un  desgaste injustificado para la administración de justicia, por  lo que se insiste en la importancia de orientar las decisiones  judiciales hacia la pronta solución del objeto de los  trámites.  

  

8-.  En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala  de Casación Penal,  

  

RESUELVE  

  

1-.  ABSTENERSE  de  definir la  competencia para conocer de la solicitud de orden de captura  presentada por la Fiscalía General de la Nación contra  Carlos Eduardo Acosta Belmonte, dentro del proceso seguido en su  contra.  

  

2-.  REMITIR la  presente actuación al centro de servicios judiciales de los  Juzgados con Función de Control de Garantías de Soacha,  para lo de su cargo.  

  

3-.  COMUNICAR  esta decisión al Juzgado 4°  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá, así como a  la parte interesada.  

  

4-.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

  

Comuníquese  y cúmplase.  

  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Presidente  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

      

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