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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada ponente
AP710-2026
Radicación n.° 70329
CUI: 05001600020620220081501
Aprobado acta n.° 029
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala de Casación Penal decide sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por Duván Daniel Viveros Quintero.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 17 de enero de 2022, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá adelantó audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1. La Fiscalía le atribuyó a Duván Daniel Viveros Quintero la comisión de los delitos de violencia intrafamiliar agravada y violencia contra servidor público, por hechos ocurridos el día anterior.
2. El 27 de abril de 2022, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín realizó la audiencia de formulación de acusación2. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 19 de julio siguiente3. La audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones de 23 y 27 de septiembre y 2 de noviembre de 2022, y 29 de febrero y 20 de marzo de 20234.
3. El 27 de abril de 2023, el Juzgado referido dictó la sentencia de primera instancia5, mediante la cual condenó a Duván Daniel Viveros Quintero como responsable de los delitos de violencia intrafamiliar (sin agravante) y violencia contra servidor público. En consecuencia, le impuso la pena principal de cinco (5) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No concedió subrogados. La decisión fue apelada por la defensa6.
4. El 28 de mayo de 20257, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión fue leída el 4 de junio8. El 13 de junio, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación9, el cual sustentó el 22 de julio10.
5. El 21 de octubre se presentó, a través de una cuenta de correo electrónico de otra persona, una solicitud de desistimiento a nombre de Duván Daniel Viveros Quintero, en la que aparece una imagen con la que sería su firma. La misma está sustentada en que no desea continuar con el trámite del recurso para acceder al beneficio de la libertad condicional y quiere «gestionar dicho beneficio ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente»11.
6. El 4 de noviembre, la magistrada ponente requirió un pronunciamiento sobre el asunto al defensor y al procesado (a través de la oficina jurídica del establecimiento donde está privado de la libertad)12.
1. El 5 de noviembre, el defensor señaló que no existe «impedimento legal alguno que obstaculice la validez del desistimiento», por lo que coadyuba la solicitud13.
2. Mediante un escrito de 12 de noviembre de 2025 , Duván Daniel Viveros Quintero sostuvo: «de manera libre, voluntaria y consciente manifiesto mi decisión de RENUNCIAR al recurso extraordinario de casación que fue interpuesto a mi favor»14. Ese documento solo fue remitido a la Corte hasta el 2 de febrero de 2026 por parte de la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín “Pedregal”, que además certificó que fue suscrito por el procesado «de su puño y letra […], imprimiendo adicionalmente su huella dactilar, la que fue cotejada por personal de la oficina de dactiloscopia […]».
III. CONSIDERACIONES
3.1. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación
8. Por su parte, la Sala ha precisado -entre otras cosas- que (ii) es necesario que quien realice la manifestación sea la misma parte o interviniente que presentó el recurso (legitimación)15; (iii) quien quiera desistir no debe cumplir ninguna carga argumentativa (i.e. basta que comunique su voluntad) (CSJ AP1258-2023, AP1617-2023, AP2354-2023, AP3259-2023, AP6598-2024 y AP3066-2025); y (iv) en caso de conflicto entre las peticiones o actuaciones del procesado y su defensa técnica, prevalecen las de esta última (Cfr. artículo 130 de la Ley 906 de 2004; y CSJ AP3066-2025).
3.2. Caso concreto
9. La Sala accederá a la solicitud de desistimiento, toda vez que (i) fue presentada antes de que la Sala decidiera el recurso; (ii) por la misma parte que lo interpuso y sustentó; (iii) Duván Daniel Viveros Quintero expresó su intención en ese sentido (sin que debiera cumplir alguna carga argumentativa), frente a la que «al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad» (Cfr. CSJ AP1258-2023, AP1617-2023, AP2354-2023, AP3259-2023 y AP6598-2024); y (iv) fue coadyuvada por su abogado defensor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación presentado por Duván Daniel Viveros Quintero.
Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero. Devolver el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Expediente digitalizado 05001600020620220081501, archivo “001_CuadernoPrincipal.pdf”, pág. 8 y 9.
2 Ibidem., pág. 29 y 30.
3 Ibidem., pág. 41 y 42.
4 Ibidem., pág. 54 y 55, 71 y 72, 75 y 76, 79 y 80, y 82 y 83.
5 Ibidem., pág. 91 a 127.
6 Ibidem., pág. 133 a 141.
7 Expediente digitalizado 05001600020620220081501, archivo “001_CuadernoPrincipal.pdf”, pág. 17 a 34.
8 Ibidem., pág. 63 y 64.
9 Ibidem., pág. 85 y 86.
10 Ibidem., pág. 91 a 134.
11 Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, actuación n.° 12.
12 Ibidem., actuación n.° 15.
13 Ibidem., actuación n.° 20.
14 Ibidem., actuación n.° 32.
15 “Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad”.
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