STP728-2026

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JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

  

  

 STP728-2026  

Radicación  n.º 151366  

(Acta n.° 015)  

  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

  

I. ASUNTO  

  

1. La  Sala decide sobre la impugnación interpuesta por la Sociedad  de Activos Especiales (SAE), contra el fallo de tutela dictado el 27  de octubre de 2025. Con esa decisión, la Sala de Extinción  de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  negó  el amparo de los derechos fundamentales invocados por Joan Sebastián  Rodríguez Úsuga frente a las Fiscalías 38 y 80  Especializadas de Extinción de Dominio de esta ciudad. Lo  concedió respecto de la Sociedad de Activos Especiales.  

  

II. HECHOS  

  

2. Se expusieron  en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes  términos:  

  

Se  relaciona en el escrito de tutela del 3 de octubre del 2025 que el  señor Joan Sebastián Rodríguez Úsuga  presentó petición ante la Fiscalía General de la  Nación con el fin que le comunicará: a) Dónde se  encuentra el dinero de la fiducia ganadera FAM Nº  0013350302000040952; b) Quién se encarga de hacer la  devolución del dinero de dicha fiducia y; c) Se explique por  qué no se ha devuelto dicho dinero, a pesar de existir una  decisión de una autoridad judicial que así lo dispuso.  

  

Asegura  la accionante que con la omisión de contestar de fondo su  petición se está vulnerando su derecho fundamental,  motivo por el cual interpuso la presente acción  constitucional.  

A  partir de los reseñados supuestos de hecho, se concreta que la  pretensión invocada por el accionante va dirigida al amparo de  la prerrogativa fundamental invocada, para lo cual demanda:  

  

“…PRIMERO:  Se le ampare al suscrito el derecho fundamental de petición,  regulado en el artículo 23 de la carta superior, que está  siendo vulnerado por la Fiscalía General de la Nación  F.G.N., al NO dar una respuesta a la solicitud presentada.  

  

SEGUNDA:  En consecuencia, se ORDENE a la Fiscalía General de la Nación  F.G.N., se responda de manera inmediata, clara y de fondo al  suscrito, el derecho de petición de fecha 03/10/2025  relacionado en este escrito de tutela…” (Sic).  

  

III. EL FALLO  IMPUGNADO  

3. La  Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá  negó  el amparo de los derechos fundamentales invocados por Joan Sebastián  Rodríguez Úsuga frente a las Fiscalías 38 y 80  Especializadas de Extinción de Dominio de esta ciudad, y lo  concedió respecto de la Sociedad de Activos Especiales,  atendiendo al principio de veracidad, al entender que aquella guardó  silencio.  

  

4.  Señaló que las fiscalías accionadas habían  otorgado una respuesta de fondo a la solicitud. En esas se aclaró  que el dinero de la fiducia ganadera estuvo vinculado al proceso de  extinción de dominio de radicado 2005-007-41045, y allí  figuraban como titulares de esos dineros los señores Luis  Fernando Molina Yepes y Guillermo de Jesús Urquijo Gaviria.  

  

5.  Sin embargo, ante la falta de respuesta por parte de la Sociedad de  Activos Especiales, el mencionado tribunal amparó el derecho  fundamental del accionante. No obstante, esa decisión contó  con un salvamento de voto. En este se sostuvo que Rodríguez  Úsuga había presentado la petición en nombre del  señor Luis Fernando Molina Yepes y promovió la acción  de tutela a título personal, como si se tratara de la  vulneración de sus derechos. Eso era inaceptable y conducía  a la improcedencia de la tutela por falta de legitimación.  

  

IV. IMPUGNACIÓN  

  

6. La  Sociedad de Activos Especiales (SAE) impugnó la decisión.  En  su escrito, argumentó que contestó la petición  en virtud de la orden constitucional. En ella precisó que no  es posible acceder a la devolución de la fiducia mencionada,  porque no existe registro de que esta se haya sometido a un proceso  de extinción de dominio. En ese orden de ideas, señaló  que no tiene facultad para suministrar información ni para  indagar sobre la ubicación actual de dicho bien. Su deber se  circunscribe exclusivamente a atender las órdenes que emitan  las autoridades judiciales de esa especialidad.  

  

7.  En esa medida, solicita que se revoque la decisión de primera  instancia porque entiende que cesó su actuar omisivo.  

  

V.  CONSIDERACIONES  

            

a. Competencia  

  

8. La Sala es  competente para conocer la impugnación, pues la decisión  de primera instancia es de la  Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá,  frente a la cual esta Corporación es superior funcional. Tal  atribución se la confiere los artículos 86 de la  Constitución Nacional y 32  del Decreto 2591 de 1991.    

  

9. El  artículo 86 de la Constitución Política señala  que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar  ante los jueces la protección inmediata de sus derechos  fundamentales. Procede cuando sean vulnerados o amenazados por acción  u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los  casos que la ley contempla. El amparo es viable si el afectado no  dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Eso lo  reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.     

  

10. Para  resolver la impugnación, el juez constitucional debe examinar  su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia carece  de fundamento, la revocará. Si lo tiene, la confirmará,  como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que  regula el trámite constitucional.   

            

b. Problema          jurídico  

  

11. La Sociedad de  Activos Especiales (SAE) solicita la revocatoria del  fallo de primera instancia. Sostiene que cumplió la orden  constitucional emitida en su contra y que emitió respuesta  clara y de fondo a la petición que el accionante echaba de  menos. En consecuencia, corresponde a la Sala determinar si la  vulneración sigue vigente o si cesó con el informe  allegado.  

            

c. Caso          concreto  

  

12. En este  asunto, la Sala advierte que con el cumplimiento al fallo efectuado  por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) se cumplió con el  objeto de respuesta de la petición formulada, De esa manera se  obtuvo por parte del accionante la información que solicitaba  sobre la fiducia ganadera FAM n°. 0013350302000040952.  

  

13. En ese orden,  la posible vulneración de los derechos fundamentales cesó  cuando la Sala de Extinción de Dominio de Bogotá emitió  una orden para salvaguardarlo. En consecuencia, al haberse ejecutado  la decisión recurrida, se confirma el fallo de primera  instancia.  

  

  

Por lo expuesto,  la  Corte  Suprema de Justicia, Sala  de Casación Penal – en Sala de Decisión de  Acciones de Tutela n.° 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

VI. RESUELVE  

  

1. CONFIRMAR el  fallo de tutela impugnado.  

  

2. NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3. TERCERO.  Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO LEON  BOLAÑOS PALACIOS  

  

  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

  

  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

      

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