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CUI 11001020400020250266001
N.I. 151399
Incidente desacato
A/José Ovidio Otálvaro García
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP144-2026
Radicación N° 151399
Acta No. 014
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
LA DEMANDA
1. José Ovidio Otálvaro García instauró acción en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Como fundamento de su solicitud manifestó que dicho cuerpo colegiado no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual fue condenado a la pena de 168 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo, en concurso homogéneo y sucesivo, dentro del proceso penal 110016108105201680999, a pesar que, el asunto fue asignado a un Magistrado para su conocimiento desde el 14 de enero de 2020.
Asimismo, afirmó que tampoco se ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la solicitud de «extinción de la acción y la sanción penal por prescripción fundamentado en los artículos 82, 83, 86 y 89 de la ley 599 de 2000», presentada el 21 de agosto de 2025 y remitida al cuerpo colegiado por el juzgado de conocimiento el 26 del mismo mes y año, por razones de competencia.
En consecuencia, solicitó se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir un pronunciamiento respecto de la postulación elevada.
2. Mediante fallo del 23 de octubre de 2025, esta Colegiatura amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Otálvaro García. En consecuencia, resolvió:
[…]se ORDENA a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, adopte la decisión respecto del recurso de apelación propuesto por el defensor de José Ovidio Otálvaro García y convoque a las partes para su lectura.
Igualmente, se ORDENA a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, emita pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud presentada el 21 de agosto de 2025 por José Ovidio Otálvaro García, en el marco del proceso penal identificado con radicado No. 1100161081052016809991.
3. El demandante promovió incidente de desacato, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incumplió la orden de emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada el 21 de agosto de 2025, dentro del proceso penal identificado con el radicado. 110016108105201680999.
4. Con ocasión a dicha manifestación y antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, en proveído del 15 de diciembre de 2025, se requirió a la autoridad accionada con el fin de establecer el acatamiento del fallo referido.
No obstante, vencido el plazo conferido no se obtuvo respuesta alguna por parte de ese cuerpo colegiado.
5. Ante la ausencia de acreditación del cumplimiento integral de la orden de impartida en sede de tutela por parte de la autoridad judicial vinculada, el 19 de diciembre de 2025, se dispuso la apertura formal del incidente de desacato, ordenando su notificación al doctor Javier Armando Fletscher Plazas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien le fue asignado el conocimiento del proceso penal identificado con el radicado número 110016108105201680999.
6. A través de comunicación electrónica del 22 de enero de 20262, el doctor Javier Armando Fletscher Plazas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, informó lo siguiente:
Con el fin de responder el requerimiento hecho dentro del trámite de incidente de desacato de la referencia, comedidamente me permito informar que con auto de la fecha se dio respuesta señor OSÉ (sic) OVIDIO OTÁLVARO GARCÍA, acerca de la solicitud de“… la extinción de la acción y la sanción penal por prescripción…” con fundamento en los artículos 82, 83, 86 y 89 de la Ley 599 de 2000.
Auto que paso a la secretaria de este Tribunal para ser comunicado al procesado en el lugar de reclusorio en el que se encuentra en la actualidad, cuya trazabilidad será remitida a su despacho en día de mañana .
Tambien se le informó que “el jueves cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se realizará de manera virtual, a través del aplicativo Microsoft Teams, la lectura del fallo se segunda instancia a través del cual se resuelve el recurso de apelación que, a través de su defensor, interpuso contra la sentencia que emitió en su contra el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; razón por la que con la debida antelación se comunicará al establecimiento carcelario y a las demás partes, para que se conecten al link que se les enviará”.
Con lo anterior demuestro que se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 23 de octubre de 2025, proferido por su despacho, SENTENCIA STP17438-2025.
Asimismo, allegó copia de los autos de 21 de enero de 2026, mediante los cuales se convocó a la audiencia de lectura de la decisión que resuelve el recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación identificada con el radicado No. 110016108105201680999, así como del auto proferido el 22 del mismo mes y año, a través del cual se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de extinción de la acción penal elevada por Otálvaro García
7. El 23 de enero de 2026, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió las constancias de notificación personal de Otálvaro García respecto de los autos previamente referenciados.
CONSIDERACIONES
La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).
En el presente asunto, la sentencia cuyo cumplimiento se reclama fue proferida por esta Sala de Decisión el 23 de octubre de 2025, providencia que no fue impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En consecuencia, el marco de análisis para determinar si se configura o no un incumplimiento deliberado se encuentra delimitado por lo resuelto en dicha decisión, en los siguientes términos:
PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de José Ovidio Otálvaro García.
En consecuencia, se ORDENA a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, adopte la decisión respecto del recurso de apelación propuesto por el defensor de José Ovidio Otálvaro García y convoque a las partes para su lectura.
Igualmente, se ORDENA a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, emita pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud presentada el 21 de agosto de 2025 por José Ovidio Otálvaro García, en el marco del proceso penal identificado con radicado No. 110016108105201680999.
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Así las cosas, en atención a lo decidido3, debe verificarse si doctor Javier Armando Fletscher Plazas, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y ponente del proceso identificado con el radicado No. 110016108105201680999, dio cumplimiento a las órdenes impartidas en la providencia de tutela.
El punto de partida para el examen de dicha cuestión lo constituye, necesariamente, la orden contenida en el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 23 de octubre de 2025, específicamente, aquella que dispuso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud presentada el 21 de agosto de 2025 por José Ovidio Otálvaro García, en el marco de la causa penal 110016108105201680999.
Sobre este particular, se observa que el 22 de enero de 2026, esto es, con posterioridad al término fijado en el fallo de tutela, el Magistrado accionado emitió pronunciamiento frente a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el apoderado judicial del procesado, en los siguientes términos:
Con el fin de atender su petición se ordena que, a través de la secretaría de esta Corporación, se le comunique al procesado, a través de la Oficina Jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres – CDVAM-, de Bogotá, en donde se encuentran privados (sic) de la libertad, que, el jueves cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se realizará de manera virtual, a través del aplicativo Microsoft Teams, la lectura del fallo se segunda instancia a través del cual se resuelve el recurso de apelación que, a través de su defensor, interpuso contra la sentencia que emitió en su contra el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; razón por la que con la debida antelación se comunicará al establecimiento carcelario y a las demás partes, para que se conecten al link que se les enviará.
En lo que corresponde a la petición de “extinción de la acción y la sanción penal por prescripción”, dentro de la sentencia por medio de la cual se decide el recurso de apelación, también se resolvió acerca de la mencionada solicitud, la que se le hará saber en la misma fecha, 5 de febrero de 2026. (Negrita propia del texto)
Dicha determinación fue comunicada a José Ovidio Otálvaro García el 23 de enero siguiente, según se acredita a continuación:
Bajo ese entendido, se constata que el doctor Javier Armando Fletscher Plazas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acató la orden impartida, toda vez que, informó a Otálvaro García que la solicitud mediante la cual su defensor solicitó declarar la extinción de la acción penal, será resuelta en la providencia que decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria proferida el 2 de diciembre de 2019, cuya lectura se programó para el 5 de febrero de 2026, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams.
Así las cosas, no habrá lugar a sancionar4 al Magistrado vinculado al presente incidente, dado que, quedó demostrado que se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión de tutela de fecha 23 de octubre de 2025. Por lo tanto, respecto a este punto, se dispone el archivo de la actuación.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. NO SANCIONAR al doctor Javier Armando Fletscher Plazas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al demostrarse el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela calendado 23 de octubre de 2025, en lo ateniente al pronunciamiento sobre la solicitud presentada el 21 de agosto, al interior del proceso penal 110016108105201680999.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a los interesados.
TERCERO. Archívese la actuación respecto a la orden analizada.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Como dicha decisión no fue impugnada, el 10 de diciembre de 2025 se remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2 Allegado a las 7:49 p.m.
3 En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Sentencia T-509-2013.
4 “En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción.” Sentencia SU-034-18.
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