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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrada ponente
AP284-2026
Radicado n°. 69471
Acta 16.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento allegado por el defensor del procesado HERMES PARRA PIÑEROS, coadyuvado por este, de la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de enero de 2025, confirmatoria de la emitida el 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en la cual se condenó al acusado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS
Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:
De 2019 a 2021, en Bogotá, el procesado, tío político de SGAR, de 5 años, para la época de los hechos, exhibió, a la menor, videos sexuales, al tiempo que le tocaba la cola y la vagina.
Estos hechos se repitieron, teniendo en cuenta que ellos residían en distintos apartamentos de una misma casa y que la víctima bajaba a jugar con los hijos de éste.
DECURSO PROCESAL
1. El 23 de agosto de 2022, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a HERMES PARRA PIÑEROS, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó. Asimismo, a petición de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario.
2. El escrito de acusación fue asignado al Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que, el 16 de noviembre de 2022, realizó la audiencia para su verbalización, oportunidad en la que el ente persecutor mantuvo la calificación jurídica exhibida en la fase preliminar.
3. El 6 de diciembre de 2022 se realizó la audiencia preparatoria.
5. Acorde con esa manifestación, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2023, el juzgado de conocimiento condenó a HERMES PARRA PÍÑEROS, a la pena principal de 168 meses de prisión, tras encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, lapso por el que también le impuso la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
6. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 17 de enero de 2025, confirmó integralmente lo decidido por el A quo. A esta decisión se le dio lectura en audiencia pública del día 22 siguiente.
7. El apoderado del procesado interpuso el recurso de casación.
8. Empero, en correo electrónico allegado a esta Corporación, el defensor del acusado PARRA PIÑEROS expuso su decisión de desistir de la impugnación extraordinaria interpuesta.
9. Por estimarlo necesario, la Sala ofició de ello al procesado, quien aseveró que avala y coadyuva el desistimiento en cuestión.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria.
Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677):
El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Tales presupuestos se acreditan en este caso, porque, como se reseñó en los antecedentes consignados en precedencia, la manifestación de desistimiento realizada por la defensa, coadyuvada por el acusado, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración, por lo que surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa, coadyuvado por el procesado HEMES PARRA PIÑEROS.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT
2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.
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