AP284-2026(69471)

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrada  ponente  

  

AP284-2026  

Radicado n°.  69471  

Acta 16.  

  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

  

OBJETO  DE LA DECISIÓN  

  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento allegado por el defensor del  procesado HERMES PARRA PIÑEROS, coadyuvado por este,  de la demanda de casación presentada contra la sentencia de  segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 17 de enero de 2025, confirmatoria de la  emitida el 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado 35 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en la cual  se condenó al acusado como autor responsable del delito de  actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso  homogéneo y sucesivo.  

  

  

HECHOS  

  

Fueron  sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:  

  

De 2019 a 2021,  en Bogotá, el procesado, tío político de SGAR,  de 5 años, para la época de los hechos, exhibió,  a la menor, videos sexuales, al tiempo que le tocaba la cola y la  vagina.  

  

Estos hechos se  repitieron, teniendo en cuenta que ellos residían en distintos  apartamentos de una misma casa y que la víctima bajaba a jugar  con los hijos de éste.  

  

  

DECURSO  PROCESAL  

  

1.   El 23 de agosto de 2022, en audiencia preliminar celebrada ante el  Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación  a HERMES PARRA PIÑEROS, por la presunta comisión del  delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en  concurso homogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó.    Asimismo, a petición de la Fiscalía le fue impuesta  medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento  carcelario.  

  

2.  El escrito de acusación fue asignado al Juzgado 35 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho  judicial que, el 16 de noviembre de 2022, realizó la audiencia  para su verbalización, oportunidad en la que el ente  persecutor mantuvo la calificación jurídica exhibida en  la fase preliminar.  

  

3.   El 6 de diciembre de 2022 se realizó la audiencia  preparatoria.  

  

  

5.  Acorde con esa manifestación, mediante sentencia de 25 de  septiembre de 2023, el juzgado de conocimiento condenó  a HERMES PARRA PÍÑEROS, a la pena principal de 168  meses de prisión, tras encontrarlo autor responsable en la  comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años  agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, lapso por el que  también le impuso la pena accesoria de inhabilidad para el  ejercicio de derechos y funciones públicas. De otra parte, le  negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria.  

  

6. Interpuesto  recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante  fallo de 17 de enero de 2025, confirmó integralmente lo  decidido por el A quo. A esta decisión se le dio lectura en  audiencia pública del día 22 siguiente.  

  

7.  El apoderado del procesado interpuso el recurso de casación.  

  

8.  Empero, en correo electrónico allegado a esta Corporación,  el defensor del acusado PARRA PIÑEROS expuso su decisión  de desistir de la impugnación extraordinaria interpuesta.  

  

9.  Por estimarlo necesario, la Sala ofició de ello al procesado,  quien aseveró que avala y coadyuva el desistimiento en  cuestión.  

  

CONSIDERACIONES  

  

De  conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento  Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación,  hasta antes de que la Sala lo decida.  

  

Al respecto, es  necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo  sujeto procesal que postuló la impugnación  extraordinaria.  

  

Sobre el  particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ  AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677):  

  

El  desistimiento de los recursos, concretamente el de casación,  es  una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo  199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá  desistirse  de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el  entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para  renunciar, abandonar o declinar1  ese derecho.  

  

Precisamente  porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos  cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae  exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e  intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son  determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción  diferente a la de reconocer esa voluntad.  

  

  

  

Tales  presupuestos se acreditan en este caso, porque, como se reseñó  en los antecedentes consignados en precedencia, la manifestación  de desistimiento realizada por la defensa, coadyuvada por el acusado,  fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de  fondo dentro del asunto puesto a su consideración, por lo que  surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

ACEPTAR  el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por la defensa, coadyuvado por el procesado HEMES PARRA  PIÑEROS.  

  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

  

  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Presidente  

  

  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

  

  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

  

  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

  

  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

  

  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

  

  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.          http://dle.rae.es/?id=D78E0XT

2          Artículos          199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.      

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