Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada ponente
AP9166-2025
Radicación n.º 66761
CUI: 11001020400020240145200
Aprobado acta n.° 340
Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración presentada, a través de apoderado judicial, por Enisberto José Maestre Fernández respecto del concepto CP204-2025 del 3 de septiembre de 2025.
II. ANTECEDENTES
1.- El 3 de septiembre de 2025, la Sala emitió concepto favorable CP204-2025 ante la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Enisberto José Maestre Fernández. El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la Acusación Formal número 4:24- CR-106 (también referido como Caso 4:24-cr-00106-ALMKPJ), dictada el 15 de mayo del 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2.- La defensa de Enisberto José Maestre Fernández solicita la aclaración del concepto. Argumenta que: (i) los actos de soborno se cometieron en territorio colombiano, por lo que la extradición no cumple el requisito constitucional relacionado con la extraterritorialidad de los hechos; (ii) no se indicó el grado de participación del requerido en la organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico y tampoco se relacionó la existencia de pruebas al respecto y, finalmente; (iii) “la falta de precisión sobre la participación concreta en delitos de narcotráfico podría vulnerar el principio de especialidad, al permitir que el requerido sea procesado en el exterior por conductas que en el ordenamiento jurídico colombiano solo se subsumen en cohecho o concierto para delinquir”.
III. CONSIDERACIONES
3.- El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales serán aplicables “[e]n materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias”, a menos que “se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.
4.- De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de las providencias procede bajo tres presupuestos: (i) a solicitud de parte o de oficio; (ii) respecto de conceptos o frases que generen duda objetiva y (iii) siempre y cuando la duda se genere respecto de información contenida en la parte resolutiva o que incida en ella.
5.- En este caso, el defensor de Enisberto José Maestre Fernández no está conforme con el concepto favorable de extradición y pidió aclararlo en el sentido de verificar tres aspectos: (i) la extraterritorialidad de los hechos, (ii) las pruebas de la participación del requerido en la organización criminal y (iii) la incertidumbre respecto de los delitos por los que será procesado el ciudadano en los Estados Unidos de América.
6.- La Sala negará la solicitud de aclaración por las siguientes razones:
6.1.- Por un lado, Enisberto José Maestre Fernández no manifestó dudas objetivas sobre frases o temas abordados en el concepto de extradición. En realidad, él está en desacuerdo con el sentido de la decisión y, a través de la solicitud de aclaración, pretende modificarla en favor de los intereses de su representado.
6.2.- Por otro lado, los aspectos que la defensa propuso en la solicitud de aclaración fueron analizados y resueltos en el concepto y, en cualquier caso, no tienen incidencia en la decisión final que adoptó la Corte por las siguientes razones:
6.2.1.- En primer lugar, en el concepto se explicó que el lugar de comisión del delito se puede establecer a partir de donde se produjo el resultado o debió producirse. También se dijo que, si bien los hechos constitutivos del delito de “obstrucción a la justicia” ocurrieron en el territorio nacional, lo cierto es que los actos de soborno estaban dirigidos a retrasar la extradición de Elkin Javier López para que el Estado requirente no pudiera ejercer su jurisdicción sobre el ciudadano.
6.2.2.- Ciertamente, el propósito perseguido con el delito era obstaculizar la cooperación internacional y generar un campo de impunidad para proteger a Elkin Javier López. Por eso, la justicia que se veía obstruida era la del Gobierno estadounidense.
6.2.3.- En ese orden de ideas, materialmente los hechos del delito de “obstrucción a la justicia” ocurrieron en Colombia porque las autoridades nacionales fueron las sobornadas. Sin embargo, el requisito de la extraterritorialidad de los hechos se superó en atención a que el resultado criminal se produjo en los Estados Unidos de América y es en ese territorio donde se entiende cometido el delito.
6.2.4.- En segundo lugar, la Sala de Casación Penal también explicó en el concepto que carece de competencia para pronunciarse sobre la materialidad de los delitos o la responsabilidad penal del requerido. Todos estos temas se deben discutir al interior del proceso extranjero que motivó el requerimiento internacional. Por eso, tampoco puede emitir juicios de valor respecto del material probatorio recaudado por las autoridades judiciales del país requirente. (CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988-2024, 17 jul. 2024, radicado. 66505; AP2871-2024, 29 may. 2024, radicado. 64657, entre otras decisiones).
6.2.5.- En tercer lugar, no existe ninguna imprecisión en relación con los hechos y delitos que se juzgaran en la jurisdicción estadunidense. Es más, el concepto fue favorable “en relación con los cargos contenidos en la Acusación Formal No. 4:24- CR-106 (también referido como Caso 4:24-cr-00106-ALMKPJ), dictada el 15 de mayo del 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas”.
6.2.6.- Adicionalmente, uno de los condicionamientos de la entrega fue que “el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición”.
6.2.7.- Así las cosas, el planteamiento de la defensa es infundado. En realidad, el proceso penal extranjero se encuentra limitado fáctica y jurídicamente por la Acusación Formal que sirvió de sustento para la solicitud de extradición.
7.- En ese orden de ideas, la Sala considera que el trámite de la extradición estuvo ajustado a la normatividad nacional e internacional aplicable y, se respetaron todos los derechos y garantías del ciudadano reclamado. Además, no se advierte ninguna expresión o manifestación que genere dudas objetivas en el concepto y que impida su debida comprensión.
8.- Por lo anterior, la Sala negará la solicitud de aclaración formulada por la defensa de Enisberto José Maestre Fernández.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
Primero. NEGAR la solicitud de aclaración que formuló la defensa de Enisberto José Maestre Fernández respecto del concepto CP204-2025 del 3 de septiembre de 2025.
Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
This version of Total Doc Converter is unregistered.