AP9164-2025(66534)

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  ponente  

  

  

AP9164-2025  

Radicación  n.º 66534  

CUI:  11001020400020170056701  

Aprobado  acta n.° 340  

  

Bogotá  D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).  

  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

  

La  Sala procede a  pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por  Alberto  Rodríguez Ussa  respecto del concepto de extradición CP070-2025 del 12 de  marzo de 2025.  

  

II.  ANTECEDENTES  

  

1.-  El  12 de marzo de 2025, la Sala emitió concepto favorable  CP070-2025 ante la solicitud de extradición que formuló  el Gobierno de la República de Perú contra el ciudadano  colombiano Alberto  Rodríguez Ussa.  El propósito del requerimiento internacional es que el  reclamado cumpla con la pena de quince años de prisión  que le fue impuesta por la comisión del delito de “tráfico  ilícito de drogas agravado”.  

  

2.-  Alberto  Rodríguez Ussa solicita  la “revisión  y aclaración”  del concepto. Argumenta que no le notificaron los alegatos de  conclusión que presentó su defensa y no tuvo la  oportunidad de conocerlos. Además, dice que existen motivos de  nulidad en el proceso penal extranjero que originó la  solicitud de extradición que pueden impedir la entrega,  específicamente plantea irregularidades en la recolección  de las pruebas.  

  

III.  CONSIDERACIONES  

  

3.-  El  artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las normas del  Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos  procesales serán aplicables “[e]n  materias que no estén expresamente reguladas en este código  o demás disposiciones complementarias”, a  menos que  “se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.  

  

4.-  De acuerdo con el artículo 285 del Código General del  Proceso, la aclaración de las providencias procede bajo tres  presupuestos: (i) a solicitud de parte o de oficio; (ii) respecto de  conceptos o frases que generen duda objetiva y (iii) siempre y cuando  la duda se genere respecto de información contenida en la  parte resolutiva o que incida en ella.  

  

5.-  En este caso, Alberto  Rodríguez Ussa no  está conforme con el concepto favorable de extradición  y pidió aclararlo en el sentido de verificar dos aspectos: (i)  la falta de notificación de los alegatos de conclusión  que presentó su defensor y (ii) las irregularidades del  proceso penal extranjero en relación con las pruebas  recaudadas.  

  

  

6.1.-  En primer lugar, Alberto  Rodríguez Ussa no  manifestó dudas objetivas sobre frases o temas abordados en el  concepto de extradición. En realidad, él está en  desacuerdo con el sentido de la decisión y, a través de  la solicitud de aclaración, pretende modificarla en favor de  sus intereses.  

  

6.2.-  En segundo lugar, los planteamientos propuestos por Alberto  Rodríguez Ussa no  tienen la capacidad de alterar o modificar el concepto emitido por la  Sala:  

  

6.2.1.-  Por un lado, el 14 de enero de 2025, se notificó personalmente  a Alberto  Rodríguez Ussa sobre  el traslado para la presentación de alegatos de conclusión.  Sin embargo, no presentó ningún argumento en contra de  la solicitud internacional o en relación con el procedimiento  desarrollado ante la Corporación.  

  

6.2.2.-  Ciertamente, el requerido tuvo la posibilidad de ejercer su derecho  de defensa material, pero decidió no hacerlo. Por eso, ahora  no puede pretender anular el procedimiento bajo el argumento según  el cual no conoció los alegatos de su defensa, cuando ni  siquiera presentó sus propios argumentos estando enterado del  momento procesal dispuesto para ese fin.  

  

6.2.3.-  Por otro lado, la Sala de Casación Penal no tiene competencia  para pronunciarse sobre la materialidad de los delitos, la  responsabilidad penal del requerido o la legalidad del proceso penal  peruano. Todos  estos temas se deben discutir al interior del proceso extranjero que  motivó el requerimiento internacional  (CSJ  AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988-2024, 17 jul.  2024, radicado. 66505; AP2871-2024, 29 may. 2024, radicado.  64657, entre otras decisiones).  

  

7.-  En ese orden de ideas, la Sala considera que el trámite de la  extradición estuvo ajustado a la normatividad nacional e  internacional aplicable y, se respetaron todos los derechos y  garantías del ciudadano reclamado. Además, no se  advierte ninguna expresión o manifestación que genere  dudas objetivas en el concepto y que impida su debida comprensión.  

  

8.-  Por lo anterior, la Sala negará la solicitud de aclaración  formulada por Alberto  Rodríguez Ussa.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

  

  

IV.  RESUELVE  

  

Primero.  NEGAR la  solicitud de aclaración que formuló Alberto  Rodríguez Ussa contra  el concepto CP070-2025  del 12 de marzo de 2025.  

Segundo.  Contra esta decisión no proceden recursos.  

  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Presidenta  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

 NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA    

Secretaria  

      

This version of Total Doc Converter is unregistered.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *