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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente Radicación 90852 ATP133-2025 (Acta n.° 011) Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por A.G.R.C- A.G.R.C, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso constitucional identificado con CUI 110010204000XXXXXXXXXXX, radicado interno n.° 90852. II. ANTECEDENTES 1. El 03 de marzo de 2017 fue radicada ante esta Corporación demanda de tutela instaurada por A.G.R.C, contra el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma Ciudad y otros. 2. Por reparto le correspondió su conocimiento al Despacho que regentaba el magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, 3. El 08 de marzo de 2017, mediante auto dispuso ABSTENERSE de avocar el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por A.G.R.C, y por consiguiente REMITIR de forma inmediata las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo. 4. En cumplimiento de lo anterior, el 13 de marzo de 2017, con oficio 7596, fue remitido por competencia la actuación a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá. 5. El demandante radicó petición vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2024 y reiterada el 14 de febrero de 2025 a la Secretaría de la Sala, allegado a este despacho con informe secretarial del 17 de enero del año en curso. solicitó: “De la manera más atenta comedidamente y con el mayor respeto ante este despacho, solicito encarecidamente por favor se realice la anonimización y ocultamiento de información relacionada a mi proceso 11001020400020140186800,110010204000XXXXXXXXXXX,11001020400020170032800,11001020400020170032801,11001023000020180011700,11001220400020160150401,11001220400020170191201,11001220400020220119601, 11001220400020240427201 el cual curso en este despacho y que aparece al público en la página de consulta de procesos nacional unificada de la rama judicial tan solo con digitar mis “nombres y apellidos” o “mi número de cedula”, toda vez que terceras personas y inclusive de empresas están revisando esta página como si fuese consulta de antecedentes.” III. CONSIDERACIONES 9. La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud de anonimización de sus datos personales en el radicado n.° 110010204000XXXXXXXXXXX; número interno 90852, el cual se puede observar en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial. 10. Al respecto, en pronunciamientos sobre asuntos similares1, esta Corte ha accedido a reemplazar el nombre por sus iniciales en los eventos en los que se observan datos que dan lugar a la identificación de las personas. 11. Es oportuno señalar que, frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Corte ha determinado que esta base de datos es de carácter puramente informativa. Por ello, su propósito no es otro que optimizar la gestión de los funcionarios judiciales, aligerando su labor, motivo por el que no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o terminadas, y mucho menos como fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se ha dicho2: “(…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”.” Del caso en concreto 12. A.G.R.C. solicitó la anonimización de la información que consta sobre él en la página web de la Rama Judicial, entre otros, en la acción de tutela con radicado interno 90852. 13. Al verificar la actuación surtida dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimización, se tiene que el A.G.R.C. acudió al mismo, con el fin de que se le tutelaran sus derechos fundamentales, no obstante, tal acción constitucional fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 15. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 90852. 16. Deberán limitar la consulta al público de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo en las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices de la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. 17. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de A.G.R.C. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación. 18. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación “lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público”, o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación. 19. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones, la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, IV. RESUELVE 1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por A.G.R.C. con relación al proceso rad. 90852, según la parte motivada de esta decisión. 2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de los datos que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. 3. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 CSJ ATL234-2023 y ATL538-2024. 2 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879. ————— ———————————————————— ————— ———————————————————— CUI 110010204000XXXXXXXXXXX Tutela Primera rad. 90852 A.G.R.C. Petición anonimización 2

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