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GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP873-2025 Tutela de 2ª instancia No. 142022 Acta No. 05 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial contra la sentencia de tutela proferida el 19 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual accedió al amparo invocado por ARIOSTO VESGA LEÓN frente al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambos de Bucaramanga. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga se siguió un proceso penal contra ARIOSTO VESGA LEÓN por el delito de terrorismo (radicación 68001310700120000013700), el cual culminó en sentencia condenatoria. La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridad que en auto del 22 de febrero de 2010 decretó la extinción de las sanciones dispuestas y su liberación definitiva. El 25 de septiembre de 2024, VESGA LEÓN solicitó al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga: “levantar, suprimir y eliminar todas las notaciones y/o antecedentes” que figuren en su contra con ocasión de la actuación penal en referencia, así como la expedición del correspondiente paz y salvo. Al no haber obtenido respuesta, acude al presente mecanismo de amparo con el propósito de obtener la protección de sus derechose fundamentales de petición y habeas data, los cuales estima fueron lesionados por el estrado judicial accionado. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 5 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que la petición que origina la interposición de la acción de tutela fue radicada ante el buzón electrónico del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, y no ante sus canales de comunicación. Con todo, advirtió que la determinación de ocultar o suprimir información relacionada con los procesos judiciales corresponde “única y exclusivamente” a las autoridades que conocieron de los mismos, en tanto que su unidad informática solo es responsable del mantenimiento técnico y de las actualizaciones del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental. Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga solicitó declarar la improcedencia de la acción por la estructuración de un hecho superado. Explicó que la petición del accionante fue atendida de manera positiva, de modo que se accedió al ocultamiento de datos del “portal de Siglo XXI”, de lo cual fue informado al correo electrónico suministrado para el efecto. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por activa. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 19 noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales del actor. Explicó que, aun cuando el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad satisfizo su pretensión al haber procedido con el ocultamiento de sus datos, la página web de la Rama Judicial continuaba reflejando 2 registros de información relacionados con el proceso penal adelantado en su contra. En ese orden, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, “con apoyo del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado”, ocultar cualquier dato que relacione al actor con el radicado 68001310700120000013700. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la apoderada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial quien insistió en sus argumentos iniciales relacionados con la competencia de las autoridades judiciales para modificar, ocultar o suprimir la información que reposa en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental. En este sentido, censuró que se hubiese dado la orden de manera directa a la Dirección, “con apoyo del Juzgado”, y no en sentido contrario. Finalmente, informó que dio cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal, “brindado acompañamiento al Juzgado de conocimiento” en el proceso de ocultamiento de la información. CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. 2. De acuerdo con lo que fue objeto de impugnación, corresponde a la Sala establecer si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales de petición y habeas data de ARIOSTO VESGA LEÓN, al no haber procedido de manera directa con el ocultamiento de la información públicamente visible relacionada con el proceso 68001310700120000013700 que se adelantó en su contra. 3. Al respecto, se advierte que, en el fallo impugnado, el Tribunal precisó que “el obligado a dar respuesta al petitorio era el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por ser quien conoció de las diligencias y quien ostenta la función del consecuente ocultamiento de datos…”, tal como ocurrió y se informó al actor mediante oficio del 7 de noviembre de 2024. Sin embargo, consideró que la pretensión del accionante no había sido “satisfecha del todo”, por cuanto en la página web de la Rama Judicial continuaba reflejando registros de sus datos relacionados con el radicado 68001310700120000013700. Luego, a pesar de haber reconocido inicialmente que el ocultamiento correspondía al juzgado accionado, ordenó de manera directa a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, “con apoyo” del referido juzgado, proceder con ello. En ese sentido, razón asistió a la entidad impugnante, en tanto, acorde con los artículos 1º y 4º del Acuerdo 591 del 24 de octubre de 2022, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de su “Mesa de Ayuda”, brinda un mero apoyo técnico a los estrados judiciales encargados de administrar (registrar, modificar u ocultar) la información de las actuaciones que se refleja en los sistemas públicos de consulta. En este contexto, la orden debió proferirse de manera directa al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, con apoyo de la entidad administrativa vinculada. Al margen de lo precisado, los informes allegados antes y junto con el recurso de impugnación evidencian que la pretensión del accionante finalmente se satisfizo por parte de las autoridades accionadas. En consecuencia, la Sala revocará la decisión impugnada y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO:REVOCAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que accedió al amparo constitucional invocado por ARIOSTO VESGA LEÓN contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, ambos de la misma ciudad. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Tutela 2ª instancia No. 142022 CUI 68001220400020240095001 ARIOSTO VESGA LEÓN 7

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