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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP134-2025 Radicación n°. 142087 (Acta n°. 011) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Sería del caso resolver la impugnación instaurada por JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS, contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y al acceso a la información pública actor, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional. II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo: 1. La demanda. Juan Pablo expuso que el 19 de julio de 2024 solicitó al Juzgado 20 de Ejecución de Penas acceso a varios expedientes. El 3 de octubre siguiente este le contestó que el proceso 110016000259201100063 está a su disposición para consulta en su Centro de Servicios Administrativos. Sin embargo, al revisarlo, encontró que los documentos relacionados con los asesinatos de dos sacerdotes desaparecieron. Argumentó que la titular de ese despacho desde hace varios años que se ha negado a entregarlo -el expediente-, como si estuviera protegiendo a la Iglesia católica. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de ese despacho, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la información pública. Pidió al tribunal ordenarle entregarle copias digitales de toda la actuación, la reconstrucción del expediente en caso de que se haya perdido y compulsar copias penales y disciplinarias en contra de la jueza que preside dicho juzgado. 2. El trámite. El 19 de noviembre de 2024 la sala avocó conocimiento, corrió traslado de la tutela a la autoridad demandada, vinculó a al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y solicitó copias digitales del expediente del recurso de insistencia 250002341000202201568 00. 3. Las respuestas. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas informó que dio al accionante acceso al expediente requerido. Asimismo, indicó que él realizó acusaciones temerarias y requirió al tribunal tomar los correctivos pertinentes. (sic) III. FALLO IMPUGNADO 3. Mediante fallo de 26 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de tutela, porque consideró que el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad informó que el accionante tuvo acceso al expediente requerido, lo que indicó que no hubo negativa en la entrega de la información 4. Así mismo determinó que los documentos requeridos estaban disponibles y no demostró la falta de pruebas en los procesos acumulados. 5. Estableció que BARRIENTOS HOYOS debió solicitar directamente la reconstrucción de documentos al juzgado accionado, y no a través de la acción de tutela, lo que refuerza que no hubo incumplimiento por parte de la autoridad. IV. IMPUGNACIÓN 6. Fue presentada por el accionante, quien insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales en la falta de acceso al expediente, lo que impide identificar documentos faltantes y acreditar su ausencia. Argumentó que la carga de demostrar la falta de documentos no debe recaer en el solicitante, y que las autoridades judiciales deben verificar y reconstruir el expediente. Además, destacó la ineficiencia del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y la omisión del Tribunal en garantizar el acceso a la información solicitada. 7. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su defecto declarar la nulidad y ordenar la vinculación de las autoridades judiciales que conocieron del caso de los dos sacerdotes asesinados, en particular a los Juzgado 25, 9 Penal del Circuito, Juzgados 14 y 15 de Ejecución de Penas, Sala Penal del Tribunal Superior todos de esta ciudad y la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior por cuanto estas autoridades tuvieron conocimiento de los procesos con radicados 11001600002820110032400, 11001600002820110032401, 11001600002820110032402 y 11001600000020120020700. V. CONSIDERACIONES 8. Según lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. 9. En el presente asunto, le problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2024, que negó el amparo constitucional deprecado en relación con el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al considerar que el accionante tuvo acceso los expedientes solicitados. 10. De acuerdo con los argumentos puestos de presente por el recurrente, precisa la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta; por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera defectuosa. 11. Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, mediante pronunciamiento CC T-293-1994 ha establecido: “El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)” [subrayado fuera del texto]. 12. Además, ha dicho la mencionada Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela2. 13. En el presente asunto, es claro que la pretensión formulada por el accionante tuvo por objeto ordenar al despacho competente expedir copia de los expedientes con números radicados 11001600002820110032400, 11001600002820110032401, 11001600002820110032402, 11001600025920110006300, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión del 26 de mayo de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera- Subsección A. 14. Durante el trámite de la tutela en primera instancia, incluso antes de que avocara conocimiento de la demanda, el mencionado ciudadano JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS en su demanda de tutela anexó e indicó haber remitido la solicitud de copias a los Juzgado 25, 9 Penal del Circuito, Juzgados 14 y 15 de Ejecución de Penas y le pidió al a quo que los vinculara a la presente actuación, para así ejercer su derecho de defensa y contradicción, dado que estos despachos conocieron de los procesos en mención. 15. No obstante lo anterior, en el auto por medio del cual se admitió la demanda no se aprecia la vinculación de los despachos judiciales. Solo se convocó al Juzgado 20 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 16. De acuerdo con lo anterior y comoquiera que no existe duda de la condición de intervinientes de los aludidos despachos judiciales, se concluye que antes de resolver de fondo la solicitud de amparo, resultaba necesario su vinculación para que, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, se pronunciara sobre los hechos contenidos en la demanda. 17. Así las cosas, como no se vinculó a los Juzgados 25, 9 Penal del Circuito, Juzgados 14 y 15 de Ejecución de Penas todos de Bogotá, se dispone decretar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, para que se integre en debida forma el contradictorio y ejerzan su derecho de defensa y contradicción, manifestando lo propio en relación con los hechos y pretensión contenida en la demanda. 18. Lo anterior porque, de prosperar el amparo invocado, la decisión que se emita podría involucrarlo directamente. 19. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la controversia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, VI. RESUELVE 1. Decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que integre en debida forma el contradictorio. La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas. 3. Comunicar a la accionante y demás interesados esta decisión. Cúmplase, FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 2 CC A-113/12. ————— ———————————————————— ————— ———————————————————— CUI 11001220400020240425001 Tutela Impugnación 142087 JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS 10

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