STP3535-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP3535-2024  

Radicación  n° 136239  

Acta  58  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

ASUNTO  

Decide  la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Carmen  Cecilia Anachury Díaz,  contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial,  ambos de Cali, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales al debido proceso y buen nombre.  

Como  terceros con interés legítimo, fueron vinculados  quienes intervinieron en la acción de tutela no.  760013187005202300070.  

ANTECEDENTES  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De  los hechos narrados por Carmen  Cecilia Anachury Díaz,  los anexos de la demanda y los informes de las accionadas, se tiene  que, ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali se tramitó la acción de tutela no.  760013187005202300070.  

En  dicha actuación, el 14  de noviembre de 2023 se amparó  el  derecho fundamental de petición a favor de James Vicente  Estupiñán Pedroza, Ana Ruth Agudelo y José  Antonio Bolaños. Se ordenó al Consejo Nacional de  Control Ético del Movimiento Político y Social Colombia  Humana, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes  a la notificación del fallo, resolver la solicitud presentada  el 26 de septiembre de 2023.  

La solicitud cuya  respuesta se ordenó, tenía las siguientes  proposiciones:  

“5.1  Se sirvan suministramos copia íntegra y fiel del Código  de Ética y de Procedimiento Disciplinario a que hace  referencia el artículo 47 de los Estatutos del Movimiento  Político Colombia Humana, vigente, debidamente aprobado por la  Asamblea Nacional y registrado en el Consejo Nacional Electoral,  incluyendo las respectivas certificaciones de las mencionadas  aprobación y registro  

5.2  Se sirvan suministramos copia íntegra y fiel del Reglamento  sobre los Términos, Condiciones, Competencias y Procedimientos  expedido por el Consejo Nacional de Control Ético de  conformidad el Parágrafo del artículo 39 de los  Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana, debidamente  registrado en el Consejo Nacional Electoral, incluyendo la respectiva  certificación del registro.  

5.3  En caso de no acceder a estas respetuosas peticiones se sirvan  informar los fundamentos jurídicos de la respuesta  denegatoria”  

Los accionantes en  ese asunto, tras considerar que no se había dado cumplimiento  a la orden judicial, promovieron trámite incidental de  desacato.  

El Juzgado Quinto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 22 de  febrero de 2024, sancionó1  por desacato a Carmen  Cecilia Anachury Díaz,  en  su  condición de Vicepresidenta de la Junta Nacional de  Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana,  con cinco días de arresto y multa de cinco SMLMV.  

En  ese contexto,  Carmen Cecilia Anachury Díaz,  acude a esta acción de tutela para  que se declare improcedente la sanción impuesta. Considera que  no es ella la que debe cumplir el fallo, sino, los  integrantes del Consejo Nacional de Control Ético del  Movimiento Político y Social Colombia Humana, de conformidad  con la resolución 153 de 2023 y los estatutos del movimiento.  Solicita, además, que se suprima cualquier orden de arresto y  multa económica contra los miembros de la Junta Nacional de  Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana.  

INFORMES  DE LAS PARTES E INTERVINIENTES  

Un Magistrado de  la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali  informó que, conoció,  en consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 22 de febrero de  2024.  

En auto del 29 de  febrero de 2024, se declaró “la  nulidad de lo actuado a partir del Auto No. 406 del 12 de febrero de  20242,  inclusive, con el objetivo de que el a quo determine con claridad y  certeza las personas encargadas de dar cumplimiento a la Sentencia  No. 066 del 14 de noviembre de 2023, y sus superiores, haciendo uso  de sus facultades oficiosas en materia probatoria».  

El Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali  detalló su actuación en la tutela no.  760013187005202300070  y señaló que, como en auto del 29 de febrero de 2024  Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali declaró  la nulidad del trámite incidental; este asunto resulta inane  porque no se verifica la vulneración de los derechos que se  reclaman, al no haberse materializado la sanción. Agregó  que, está adelantando las gestiones correspondientes, para  determinar cuál es la persona obligada a cumplir el fallo.  

Robinson  Sanabria Baracaldo,  en su condición de vinculado, refirió que no hace parte  del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Humana;  que,  aunque fue designado mediante Resolución 153 de 2023, nunca se  posesionó y, por lo tanto, no puede ser requerido para el  cumplimiento del fallo de tutela. Agregó que, como abogado,  solamente asesoró, al otrora Secretario General de ese  movimiento político, Marco Emilio Hincapié; solicitó  su desvinculación de este asunto.  

CONSIDERACIONES  

En  el sub  judice,  el problema jurídico se contrae a determinar si el Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, ambos de Cali,  vulneraron las garantías al debido proceso y buen nombre, de  Carmen  Cecilia Anachury Díaz,  en  el trámite del incidente de desacato del fallo de tutela no.  760013187005202300070, proferido  por ese juzgado y que dio lugar a imponer sanción, entre  otros, en contra de la hoy accionante. Decisión que conoció  la Corporación accionada, en consulta.  

La  parte accionante, asegura que se vulneraron sus prerrogativas  superiores porque la sanción debió imponerse a  “los  integrantes del Consejo Nacional de Control Ético del  Movimiento Político y Social Colombia Humana: GISELLA MARIA  PARDO, DIANA LUDIVIA CASTAÑO PÉREZ, CLAUDIA YAMILE  CASTIBLANCO AREVALO, ROBERTO HERMINDA IZQUIERDO, PEDRO FELIPE  FERNÁNDEZ PAYÁN, ROBINSON SANABRIA BARACALDO y RAFAEL  EDUARDO HIGUERA PUERTA, quienes como consejeros principales según  resolución 153 de 2023 emanada de la Junta Nacional de  Coordinación tenían la responsabilidad estatutaria de  organizar y desarrollar todas las acciones que el código de  ética y la resolución 202 de 2023 orientadora para  ejercer sus funciones con celeridad y eficacia”.  

En  punto a la procedencia de este mecanismo constitucional, en casos  como el que se analiza, la Corte Constitucional señaló:  

“Esta  Corporación ha sostenido que excepcionalmente es  posible cuestionar mediante la acción de tutela la  decisión que pone fin al trámite incidental del  desacato cuando se generen situaciones que, a su turno, comprometan  derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso,  de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela  previamente resuelta. La acción de amparo procede en este  caso cuando, (i) además  de estar ejecutoriada la providencia que resuelve el desacato,  se (ii) reúnan los requisitos generales y se (iii) configure  por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad de la  acción de tutela contra providencias judiciales”3  (Negrillas fuera de texto)  

En el sub  judice, como  se verificará enseguida, el incidente de desacato promovido en  la acción de tutela no.  760013187005202300070,  aún no ha sido resuelto:  

i)  El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali, el 14 de noviembre de 2023, tuteló  el  derecho fundamental de petición a favor de James Vicente  Estupiñán Pedroza, Ana Ruth Agudelo y José  Antonio Bolaños; así:  

“SEGUNDO:  ORDENAR a  la entidad accionada CONSEJO NACIONAL DE CONTROL ETICO DEL MOVIMIENTO  POLITICO Y SOCIAL COLOMBIA HUMANA, en cabeza de su representante  legal o quien haga sus veces, para que en el término  de  CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir del día siguiente  a la notificación de este fallo, proceda  a dar respuesta de fondo al derecho de petición presentado  el 26 de septiembre de 2023, por los señores JAMES VICENTE  ESTUPINAN PEDROZA, JOSE ANTONIO BOLANOS M. y a la señora ANA  RUTH MEJIA AGUDELO”  

ii) Los  accionantes, promovieron incidente de desacato por el presunto  incumplimiento de esa directriz, por parte del Consejo  Nacional de Control Ético del Movimiento Político y  Social Colombia Humana.  

iii)  El  Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cali, el 22 de febrero de 2024, declaró que la entidad  accionada incurrió en desacato y sancionó:  

“(…)  a los señores CARMEN ANACHURY, en su condición de  Vicepresidenta de la Junta Nacional de Coordinación del  Movimiento Político “Colombia Humana”, así  como de los señores MARCO EMILIO HINCAPIE RAMÍREZ  (Secretario General), DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA (Enlace de  participación y Plataforma Red), JORGE IVÁN GIRALDO  SÁNCHEZ (Enlace Internacional) y EMILDA VALDERRAMA MOSQUERA  (Enlace Derechos Humanos), con cinco (5) días de arresto, los  cuales deberán cumplir en los cantones de la Policía  Nacional que para tal efecto se dispongan; y multa de cinco (5)  salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la  presente providencia, que deberá consignar dentro de los cinco  (5) días siguientes a la firmeza de este auto, en el Banco  Agrario de esta ciudad, a favor del Tesoro Nacional”  

iv) La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 29 de  febrero de 2024, en consulta, resolvió:  

“PRIMERO:  DECLARAR la  nulidad de lo actuado a partir del Auto No. 406 del 12 de febrero de  20244,  inclusive, con el objetivo de que el a  quo determine  con claridad y certeza las personas encargadas de dar cumplimiento a  la Sentencia No. 066 del 14 de noviembre de 2023, y sus superiores,  haciendo uso de sus facultades oficiosas en materia probatoria”.  

A partir de este  panorama, se concluye que hay ausencia de vulneración de los  derechos fundamentales que se reclaman.  

Lo anterior  porque, cuando se radicó esta acción constitucional,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali ya  había declarado la nulidad, desde el auto que ordenó  abrir formalmente el trámite incidental.  

Asimismo, de lo  informado, el pasado 8 de marzo, por el Juzgado Quinto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, se sabe que está adelantando  las averiguaciones pertinentes, para determinar cuál es la  persona encargada de cumplir el fallo.  

De manera que,  las especiales  características de este instituto subsidiario y residual de  protección imposibilitan que se acuda a él para obtener  una intervención indebida en procesos en curso5,  toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que  inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de  defensa de los derechos superiores, y no para su declaración.  

Finalmente,  en lo referente a que se suprima  cualquier orden de arresto y multa económica contra los  miembros de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento  Político Colombia Humana;  al  declararse la nulidad del trámite incidental quedan sin efecto  tales sanciones.  

Por consiguiente,  se negará el amparo impetrado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR la  tutela promovida por Carmen  Cecilia Anachury Díaz  contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial,  ambos de Cali, de  conformidad con lo motivado.  

SEGUNDO: En  caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y Cúmplase  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM Á  

VILA ROLDÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          También fueron sancionados “MARCO          EMILIO HINCAPIE RAMÍREZ (Secretario General), DANIEL FELIPE          BECERRA MONTOYA (Enlace de participación y Plataforma Red),          JORGE IVÁN GIRALDO SÁNCHEZ (Enlace Internacional) y          EMILDA VALDERRAMA MOSQUERA (Enlace Derechos Humanos)”  

2          Se ordenó la apertura del incidente de desacato.  

3          CC          Sentencia T-271 de 2015 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.  

4          Auto que ordenó la apertura del incidente.  

5          CC C–590–          2005; CSJ STP16324–2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ          STP14822–2019, 12 jun. 2019, rad. 104822      

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