STP3106-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP3106-2024  

Tutela de 2.a  instancia no. 135661  

Acta No. 044  

Bogotá, D.  C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)  

ASUNTO  

La Sala resuelve  la impugnación presentada por NELSON DANIEL APOLÓN en  contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2023, por medio de la  cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente la  acción de tutela que presentó en contra del Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Por medio de  sentencia del 30 de julio de 2004, el Juzgado Quinto Penal del  Circuito de Cúcuta condenó a NELSON DANIEL APOLÓN  a 360 meses de prisión por la comisión de los delitos  de homicidio agravado en concurso con los delitos de hurto calificado  y agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  De igual modo, el 27 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo Penal del  Circuito de Ocaña lo condenó a la pena de 114 meses de  prisión por la comisión del delito de homicidio en  grado de tentativa. Por estos procesos, NELSON DANIEL APOLÓN  se encuentra privado de la libertad desde el 31 de octubre de 2002.  

Posteriormente, el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bucaramanga, mediante providencia del 28 de mayo de 2013, dispuso  la acumulación jurídica de las penas, por lo que fijó  como sanción principal la pena de 408 meses prisión.  

Inconforme con el  proceso de vigilancia del cumplimiento de su pena, NELSON DANIEL  APOLÓN presentó acción de tutela en contra del  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cúcuta. Concretamente, cuestionó que no se le ha tenido  en cuenta el tiempo que ha laborado mientras ha estado privado de la  libertad para acceder a la redención de su pena. Por esta  razón pide “investigar en las áreas de archivo  todo [su] tiempo” y “restablecer inmediatamente [sus]  derechos y todos los beneficios [que le] son dados”.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por medio de auto  del 29 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó  conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr  traslado de esta a la autoridad accionada y demás vinculados1.  

El Juzgado Cuarto  Penal del Circuito de Cúcuta pidió ser desvinculado del  trámite de tutela, pues carece de responsabilidad en lo  planteado por el accionante.  

El Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta también solicitó  su desvinculación, pues por su parte no existen solicitudes  pendientes de trámite. Asimismo, explicó que el 7 de  noviembre de 2023 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cúcuta “resolvió informar  al sentenciado el tiempo que lleva hasta el momento, el cual es 309  meses y 24.87 días de privación de libertad y redención  de pena, así como remitir las copias de las redenciones de  pena”.  

El Juzgado Sexto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta  argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del  actor, pues ha respondido todas sus solicitudes. En este sentido,  señaló que, a través de auto del 7 de noviembre  de 2023, “ordenó remitir al accionante  y a la asesoría jurídica del INPEC copia de las  providencias en las cuales, se le ha reconocido redención de  pena, para que si encuentra pendiente alguna, remitieran los  certificados y realizar el estudio de la misma”. Agregó,  sin embargo, que en contra de esa decisión el accionante  presentó el recurso de apelación y que este se  encuentra en término para resolverse. De igual modo, precisó  que, por medio de providencia del 13 de enero de 2012, el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga “reconoció los certificados de cómputos  de los años 2003 al 2006”.  

La Dirección  General del Inpec indicó que carece de legitimación en  la causa por pasiva.  

El Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Manizales indicó  que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.  Asimismo, precisó que él presentó otras dos  acciones de tutela por hechos similares a los que ahora se examinan  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta, por medio de sentencia del 13 de diciembre de 2023,  declaró improcedente la acción de tutela, pues “el  recurso presentado por el actor en contra del auto de fecha 7 de  noviembre del año 2023 se encuentra en trámite y,  segundo, porque el actor cuenta con otros medios de defensa  judicial”. De igual modo, exhortó al accionante a que  remita al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cúcuta la relación de tiempos pendientes  de redención, en concordancia con lo solicitado por ese  despacho en el auto del 7 de noviembre.  

LA IMPUGNACIÓN  

El accionante  impugnó lo decidido en la sentencia de tutela de primera  instancia. En su criterio, debido al tiempo de redención al  que tiene derecho se le debe conceder la libertad condicional.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la impugnación  presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta el 13 de diciembre de 2023.  

El artículo  86 de la Constitución establece que a través de la  acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo  momento y en todo lugar, a través de un procedimiento  preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos  fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que  este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo  procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de  defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo  transitorio para evitar un perjuicio irremediable” (C. Pol.,  art. 86).  

Con base en esta  regla, la Corte Constitucional ha precisado en qué escenarios  la acción de tutela procede de manera principal y en qué  casos, por el contrario, procede como mecanismo transitorio. De igual  manera, ha señalado que la “acción de tutela es  improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso”  (CC, Sentencia T-335 de 2018). Según esa Corporación,  cuando el proceso se encuentra en trámite la intervención  del juez de tutela “está vedada en vista de que la  acción de tutela no se constituye en un mecanismo  alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que  deben ser resueltos al interior del trámite ordinario”  (CC, Sentencia T-126 de 2019).  

En criterio de  esta Corte, esto es relevante para la resolución de este caso,  pues lo planteado por el accionante en su escrito de tutela coincide  con el reproche presentado en contra del auto que emitió el  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cúcuta el 7 de noviembre de 2023. Ciertamente, la Sala  evidencia que con su apelación el peticionario cuestionó  que la información relacionada con la redención de su  pena está incompleta, lo mismo que ahora cuestiona en sede de  amparo. Por ende, esta Corporación no estima procedente  acceder a lo pedido, pues ello implicaría crear un escenario  paralelo al que adelantan los jueces que vigilan el cumplimiento de  su pena.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de  Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR la  sentencia del 13 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala  de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cúcuta declaró improcedente la acción de  tutela que presentó NELSON DANIEL APOLÓN en contra del  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  la misma ciudad.  

SEGUNDO:  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO:  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

EN COMISIÓN  DE SERVICIOS  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Dentro          de su escrito de tutela el accionante señala que “este          proceso debe seguirse ante todos los conocedores del proceso todos          los cuarteles o centros organizados donde [ha] permanecido y [ha          laborado]. Por esta razón, el juez de tutela de primera          instancia vinculó al trámite de tutela a todos las          cárceles y penitenciarias donde el accionante ha estado          privado de la libertad.      

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