STP3109-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP3109-2024  

Tutela de 1ª  instancia No. 135861  

Acta No. 044  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción instaurada por  DIANA  MILENA PINEDA ZUSUNAGA contra la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental al  debido proceso. Trámite que se hizo extensivo a la Secretaría  de la autoridad accionada.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

DIANA MILENA  PINEDA ZUSUNAGA  interpuso  acción de tutela contra la Sala  Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  y los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal,  ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su  derecho fundamental al debido proceso y el de sus hijos menores de  edad.  

La demanda  correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte,  autoridad que, mediante fallo del 16 de noviembre de 2023, declaró  improcedente el amparo invocado. Esta decisión se confirmó  por la Sala de Casación Laboral el 24 de enero de 2024.  

Sin embargo, la  accionante, según lo afirma, desconoce el contenido del fallo  de tutela de segunda instancia, ya que no se le ha notificado. Por  tanto, pretende que se ordene a la autoridad accionada proceder a lo  pertinente.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Mediante auto del  19 de febrero de 2024, la Corte admitió la demanda de tutela y  ordenó surtir el traslado correspondiente.  

La secretaria de  la Sala de Casación Laboral acudió al trámite  constitucional para informar que, el 19 de febrero del año en  curso, recibió el expediente contentivo de la acción de  tutela de interés de la demandante, razón por la cual,  el 20 de febrero siguiente, surtió la notificación del  fallo de tutela con oficios OSSCL 8091 al 8109, lo que reiteró  el 21 siguiente, de lo que adjunta soporte.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del  Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del  Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la  presente acción de tutela, por cuanto se dirige contra la Sala  de Casación Laboral.  

La  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o los particulares en los casos que la  ley lo regula (artículos 86 de la Constitución Política  y 1º del Decreto 2591 de 1991).  

Se  caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental o cuando, existiendo,  carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente,  para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

Con  fundamento en la situación fáctica expuesta en el  acápite correspondiente, encuentra la Sala que DIANA  MILENA PINEDA ZUSUNAGA  interpuso  acción de tutela para que se ordene a la Sala de Casación  Laboral notificarla del fallo emitido en segunda instancia dentro de  la acción de tutela promovida contra la  Sala  Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  y los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal,  ambos de la misma ciudad, como quiera que desconoce las razones que  sirvieron de sustento para confirmar la decisión de primera  instancia.  

Frente a tal  pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación  informan que la Secretaría de la autoridad accionada, mediante  correo electrónico del 20 y 21 de febrero de la presente  anualidad, esto  es, en el curso del trámite constitucional,  remitió a la peticionaria copia de la sentencia de su interés  y de los oficios de notificación.  

En las anotadas  condiciones, se impone declarar la carencia actual de objeto por  hecho superado de la acción de tutela promovida por DIANA  MILENA PINEDA ZUSUNAGA,  por  cuanto, al  haber desaparecido la razón de ser del instituto por  encontrarse satisfecha su pretensión, cualquier  pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería  de sentido, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional  (sentencia T-038/19, entre otras).  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Declarar la  carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de  tutela promovida por DIANA MILENA PINEDA ZUSUNAGA contra la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  por las razones expuestas.  

SEGUNDO.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

EN COMISIÓN  DE SERVICIOS  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria      

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