STP3549-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP3549-2024  

Radicación  #136036  

Acta 044  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte  la impugnación interpuesta  por ESTEBAN  ZAPATA BOHÓRQUEZ,  contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2024 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual  declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental de  petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 7° de  Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

Al trámite  se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín y Antioquia.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Mediante sentencia  del 10 de junio de 2021, el Juzgado 2° Penal del Circuito  Especializado de Antioquia condenó a ESTEBAN  ZAPATA BOHÓRQUEZ  a 48  meses de prisión y multa de 1.500 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, como autor del delito de tráfico  de sustancias químicas para el procesamiento de narcóticos,  en el proceso 11001600000020190331700.  

La  vigilancia de la pena correspondió  al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Medellín.  

Ante este juzgado,  ESTEBAN ZAPATA BOHÓRQUEZ presentó petición el 12  de enero de 2024 orientada a la declaratoria de extinción de  la pena, sin obtener respuesta.  

Por tal situación,  acudió a la tutela en busca de la protección del  derecho de petición. Pretende que se ordene al juzgado  accionado resolverla en un término perentorio de 48 horas.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante  auto del 29 de enero de 2024, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó  el conocimiento de la acción de tutela y corrió el  traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.  

El  Juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín pidió declarar improcedente el amparo, toda  vez que con providencia del 5 de febrero de 2024 se ordenó la  extinción de la pena y consecuente libertad definitiva del  actor, providencia de la cual fue notificado.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el  amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.  

El  accionante  mostró inconformidad con el fallo, pues en la providencia  quedó mal digitado el número de su cédula de  ciudadanía. Agregó que envió comunicaciones al  juzgado de ejecución de penas para que corrija el yerro, sin  obtener contestación.  

Pidió que  se revoque la sentencia. En su remplazo, se amparen sus derechos de  petición y hábeas data. Por consiguiente, se ordene al  juzgado accionado emitir la providencia con el número de su  cédula correcto, y que la misma no se publique en la página  de consulta de procesos unificada de la Rama Judicial pues ello le  puede generar obstáculos  para acceder a oportunidades laborales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De acuerdo con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

Por vía de  impugnación, pretende el actor que se revoque la sentencia de  primera instancia, se amparen sus derechos de petición y  hábeas data y como consecuencia de ello se ordene al Juzgado  7° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  corregir la providencia del 5 de febrero de 2024 que declaró  la extinción de la pena impuesta por el Juzgado 2° Penal  del Circuito Especializado de Antioquia, porque se digitó  erradamente su número de cédula. Igualmente, la  providencia no sea publicada en las páginas de consulta de  procesos de la Rama Judicial, por las dificultades que ello le puede  acarrear para acceder al mercado laboral.  

Contrario a lo  manifestado por el censor, encuentra la Sala que el Juzgado 7° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín  atendió de fondo su postulación.  

El hecho de que en  la providencia no se hubiese digitado bien su número de cédula  no conlleva a concluir que la vulneración de derechos  denunciada persiste, por cuanto la extinción de condena  pretendida se emitió por parte de la autoridad accionada.  

Bajo tales  consideraciones, encuentra la Corte consolidada la carencia actual de  objeto por hecho superado, al haberse  acreditado que durante el trámite constitucional el juzgado  accionado accedió a la postulación del accionante  encaminada  a la extinción de la pena impuesta por el Juzgado 2° Penal  del Circuito Especializado de Antioquia.  

Al margen de lo  anterior, la providencia cuestionada es susceptible de recursos a los  que el impugnante debió acudir para que se corrigiera el  error. Igualmente puede solicitar la corrección de la  providencia en cualquier tiempo.  

En consecuencia,  se confirmará el fallo impugnado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín el 12 de febrero de 2024, que declaró  improcedente la tutela instaurada por ESTEBAN ZAPATA BOHÓRQUEZ  contra el  Juzgado 7° de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Comisión  de servicios  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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