ATP366-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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CUI  11001023000020240021500  

Miguel  Ángel González Cruz.  

TUTELA  PRIMERA INSTANCIA No 135922  

CAMILO  SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  Ponente  

ATP366-2024  

Radicado N.º  11001023000020240021500  

Bogotá,  D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

Le  corresponde a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre el  impedimento manifiesto por la Conjuez MARCELA  MÁRQUEZ RODRÍGUEZ  para conocer el  trámite de la acción de tutela interpuesta por MIGUEL  ANGEL GONZÁLEZ CRUZ en  contra  la Corte Suprema de Justicia.  

Lo  anterior conforme los dispuesto de acuerdo con lo previsto en el  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el  artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

EL  IMPEDIMENTO  

La  doctora MARCELA  MÁRQUEZ RODRÍGUEZ  puso de manifiesto su impedimento para conocer de la acción de  tutela antes referida, por considerar que está incursa en la  causal del numeral 1 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 en  atención a hacer parte de la lista de aspirantes al cargo de  Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, seleccionada  por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que podría  afectar su neutralidad como juez.  

Según  la Señora Conjuez, su intervención como juez  constitucional en el trámite de la tutela contra la Sala Penal  de la Corte Suprema de Justicia, coincidiendo con el proceso  aspiracional para ocupar el cargo de Magistrada, podría  “denotar ausencia de ecuanimidad”, por su interés  en acceder a la plaza, supone la Sala.  

CONSIDERACIONES  

Atendiendo  lo preceptuado en el artículo 39  del  Decreto 2591 de 1991, el juez que interviene en el trámite de  tutela debe declararse impedido cuando este inmerso en alguna de las  causales del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal vigente, en garantía debida de imparcialidad, entre  otras.  

Sustenta  la Señora Conjuez su manifestación de estar impedida en  el numeral 1 del artículo 59 del estatuto procesal penal, de  donde se colige que, según su argumentación, tiene un  interés en la actuación procesal.  

No entiende la  Sala cómo su interés aspiracional para hacer parte de  la Corte Suprema de Justicia, pueda resultar relacionado con la  actuación procesal que ocupa la tutela que promueve MIGUEL  ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ  contra la Corte Suprema de Justicia, con la que pretende que los  miembros de la  alta Corporación sean obligados a que, “…  de  manera inmediata, procedan a  nombrar  a la nueva Fiscal General de la Nación, de la terna presentada  con  suficiente antelación por el señor Presidente Gustavo  Petro, cuyas  hojas  de vida, fueron estudiadas y aprobadas por las y los integrantes  de  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”  y se les obligue a “…que  dentro de su Reglamento Interno o Manual de  Funciones,  se establezca claramente, qué el plazo para elegir Fiscal  General  de la Nación, es, un día antes del vencimiento del  periodo del titular saliente.”  

No  hay ninguna relación de la que pueda resultar interés  alguno, entre la adopción del reglamento interno de la  Corporación o la facultad de elegir Fiscal General de la  Nación que atañen al objeto de la acción de  amparo promovida por el ciudadano González Cruz y la  aspiración de la señora Conjuez para hacer parte de la  Corte Suprema de Justicia.  

Estima  esta Sala que la válida aspiración de la señora  Conjuez en nada incide, ni condiciona la imparcialidad del trámite  de tutela, tampoco sus eventuales posturas que en abstracto pueda  proponer en una entrevista ante la Corporación, por lo que se  declarara infundada la manifestación de impedimento propuesto.  

En  mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  infundado el impedimento manifiesto por la señora Conjuez  MARCELA  MÁRQUEZ RODRIGUEZ  por las razones expuestas arriba.  

Segundo:  Ordenar  que por Secretaría se proceda conforme esta decisión y  ratifique la designación como ponente de la Conjuez MARCELA  MÁRQUEZ RODRIGUEZ.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase,  

CAMILO  SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

RICARDO  POSADA MAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA  

Secretaria  

      

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