ATP372-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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JESÚS  ALBEIRO YEPES PUERTA  

Magistrado  Ponente  

ATP372-2024  

Radicación  Nº 135745  

Aprobado  Acta Nº.47  

Bogotá  D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

Se  pronuncia la Sala de Conjueces respecto al impedimento expresado por  los Honorables Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, HUGO  QUINTERO BERNATE, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN,  CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JORGE HERNÁN DIAZ  SOTO, para conocer de la acción de tutela instaurada por  SEBASTIÁN VILLA RODRÍGUEZ, en  la cual se argumenta una vulneración de  sus derechos fundamentales a la «participación  política y democrática, derecho a la igualdad y no  discriminación, derecho a un debido proceso y a la  administración de justicia, derecho a la seguridad jurídica  y a la protección de los derechos fundamentales». Esto  por la “falta de elección del  Fiscal General de la Nación”.  

La  Sala de Conjueces de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia también decidirá la admisibilidad de la acción  de tutela instaurada por SEBASTIÁN  VILLA RODRÍGUEZ.  

SOBRE  EL IMPEDIMENTO  

Con  fundamento en lo  dispuesto en el  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los Magistrados de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  manifestaron su impedimento para conocer esta acción de  tutela.  

Se trata de una de  las salas de la H. Corte Suprema de Justicia, que, en sala plena,  interviene en el proceso de elección de Fiscal General. Y  resulta necesario “vincular  al contradictorio por pasiva de la tutela a la Sala Plena de la Corte  Suprema de Justicia”, de la cual hacen parte.  

De  esta forma, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del  proceso de la referencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La Sala de Conjueces admitirá el impedimento manifestado,  conforme a la causal invocada establecida en el art. 39 del Decreto  2591 de 1991, el cual dispone que “el  juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales  de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de  incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.”  

En  efecto, los Magistrados de la Sala de Casación Penal, en este  momento, están interviniendo en la elección de la  próxima Fiscal General de la Nación, que es una función  asignada en la Constitución Política a la Corte en  pleno, mientras que esta acción de tutela tiene como finalidad  apremiar el estudio y decisión de esa elección. Es  decir: los Magistrados de la Sala de Casación Penal que  participan en el proceso de elección que compete a toda la  Corte en pleno, y de la que hacen parte, son a la vez destinatarios  del apremio que plantea la tutela, razón suficiente para  admitir el impedimento en aras de mantener su imparcialidad y de  evitar una eventual predisposición, preservando la total  independencia del juez del procedimiento del amparo que se demanda.  

Resulta  pertinente indicar que las causales de impedimento buscan preservar  los atributos de independencia e imparcialidad en el ejercicio de  administrar justicia. Todo ello, en desarrollo  del art. 29  de la Constitución Política. Tema sobre el cual la  Corte Constitucional ha señalado:  

“La  jurisprudencia constitucional ha indicado que los regímenes de  impedimentos y recusaciones son instituciones fundamentales para  garantizar los derechos al debido proceso, de acceso a la  administración de justicia y a un juez imparcial. Asimismo, el  precedente de esta Corte ha precisado que los atributos de  independencia e imparcialidad del funcionario judicial integran el  debido proceso. Por esa razón, el régimen de  impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el  artículo 29 de la Constitución.”1  

Las anteriores son  razones jurídicas suficientes para admitir el impedimento  manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación  Penal.  Luego, y para preservar  la objetividad en la función de administrar justicia en esta  tutela, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se  ordenará que los Magistrados  de la Sala de Casación Penal sean  separados del conocimiento de este caso.  

2.  En  segundo lugar, la Sala resolverá lo concerniente a la admisión  de la acción de tutela impetrada por SEBASTIÁN  VILLA RODRÍGUEZ.  Al respecto se advierte lo siguiente:  

2.1.  El accionante aduce la vulneración de sus derechos  fundamentales a la “participación  política y democrática, derecho a la igualdad y no  discriminación, derecho a un debido proceso y a la  administración de justicia, derecho a la seguridad jurídica  y a la protección de los derechos fundamentales”  porque a pesar de que se admitió la terna para elegir a la  Fiscal General de la Nación, algunos de sus Magistrados han  votado en blanco en las elecciones para proveer este cargo.  

2.2.  El artículo 14 del decreto 2591 de 1991 establece que la  solicitud de tutela podrá ser ejercida sin ninguna formalidad  especial dado que está abierta a todos los ciudadanos. En  tanto que el art. 17 del mismo decreto estatuye que el Juez de tutela  solicitará la corrección solo cuando “no  pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la  solicitud”.  

2.3.  Como de la lectura de la tutela se puede interpretar la intención  o el querer del accionante, la Sala la admitirá por reunir los  requisitos mínimos. Y ordenará la vinculación de  la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta  Corporación en pleno la que interviene en la elección  de la Fiscal General de la Nación.  

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ADMITIR  el impedimento expresado por los Magistrados  MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, HUGO QUINTERO BERNATE, GERARDO  BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS,  GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO  GARAVITO y JORGE HERNÁN DIAZ SOTO,  para  conocer de  la acción de tutela presentada por SEBASTIÁN  VILLA RODRÍGUEZ.  

SEGUNDO:  SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento de este asunto a los referidos  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

TERCERO:  ADMITIR  y dar trámite a la acción de tutela presentada por el  Sr. SEBASTIÁN  VILLA RODRÍGUEZ.  .  

En  consecuencia:  

Córrase  traslado de esta solicitud de amparo constitucional a la parte  accionada, para que, de conformidad con los artículos 19 y 20  del Decreto 2591 de 1991 y en un día, se pronuncie sobre los  hechos fundamento de la petición de amparo y ejerza su derecho  de defensa.  

Vincúlese a  la presente actuación a la SALA  PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  para que, si a bien lo tiene, se pronuncien sobre ella en el término  de un día.  

Notifíquese  a los interesados.  

Una vez cumplido  lo anterior, que se retorne el expediente digital al despacho  

Comuníquese,  notifíquese y cúmplase  

JESÚS  ALBEIRO YEPES PUERTA  

Conjuez  

MANUEL CORREDOR  PARDO  

Conjuez  

PAULA ANDREA  RAMÍREZ BARBOSA  

Excusa  Justificada  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

1          Auto 186A/21, del 29 de abril de 2021. MP: Dr. José Fernando          Reyes Cuartas.  

      

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