46673(20-03-24)EDITADA

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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Bogotá,  D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

Examina  el Despacho la  petición de ORMA  con miras a que se suprima de la base de datos administrada por esta  Corporación, la información concerniente a su  vinculación al proceso radicado bajo el CUI  11001070400820120001601,  que  corresponde al radicado interno de la Corte número 46673.  

ANTECEDENTES  

1.  La  Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de  Antinarcóticos e Interdicción Marítima,  mediante resolución del 1° de julio de 2011, acusó  –entre  otros– a  ORMA  como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado,  lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de  particulares  (arts.  340-2, 323, 324, 327 del Código Penal).  

Esta decisión  fue confirmada por la  Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá,  en resolución del 15 de noviembre de 2011.  

2. La  etapa del juicio la tramitó el Juzgado 8º Penal del  Circuito Especializado de Bogotá, despacho que en fallo del 17  de junio de 2013 –entre  otras determinaciones– absolvió  al procesado.  

4.  Contra  esa determinación la defensa y el ente acusador presentaron y  sustentaron los recursos de casación, que fueron admitidos.  

En decisión  del 1 de noviembre de 2017, esta Corporación resolvió  casar  parcialmente el fallo de segundo grado, para en su lugar imponer a  MA,  la pena de 141 meses de prisión y multa de 7.166,66 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, como autor  de los delitos de lavado  de activos agravado  y concierto  para delinquir agravado  (CSJ  SP17909-2017).  

LA SOLICITUD DE  ANONIMIZACIÓN  

5.  ORMA  reclama  la protección de su derecho al habeas  data  y la anonimización de sus datos, ya que «el  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, en decisión del 14 de agosto del 2023 resolvió  decretar la liberación definitiva de la pena de prisión  y las accesorias al señor ORMA, y por consiguiente,  rehabilitar los derechos como ciudadano colombiano».  

6.  La Corte, mediante auto del 14 de marzo de 2024, requirió al  Juzgado 6° de Ejecución de Penas de Bogotá para que  remitieran copia de la providencia mediante la cual se declaró  la extinción de la pena impuesta a MA,  al interior del proceso de la referencia e informaran acerca  de la ejecutoria de la misma, en caso de existir.  

En  respuesta al requerimiento  informado  –el  18 de marzo de 2024–,  ese Despacho remitió el auto de 14 de agosto de 2023, por cuyo  medio se decretó la liberación de las penas principales  y accesorias en favor del mencionado; y, a su vez ordenó el  ocultamiento y archivo definitivo del proceso.  

Finalmente,  manifestó «el  mismo se encuentra ejecutoriado».  

IV.  CONSIDERACIONES  

En  relación con el tratamiento de las informaciones personales  concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se les  desvirtuó la presunción de inocencia, de  manera reiterada, esta Corporación ha  señalado en torno a las solicitudes de anonimización  de los nombres o demás informaciones que identifiquen a los  condenados, que si bien el deber de divulgación de las  sentencias judiciales obliga a que las providencias condenatorias o  referidas a fallos de condena se muestren íntegras a la  ciudadanía, a través de los buscadores web,  es menester salvaguardar el derecho a la intimidad y al buen nombre  de los sentenciados, cuando quiera que medie declaración  judicial del cumplimiento de la pena o su prescripción, lo  cual, a su turno, protege el derecho al olvido y el principio de  caducidad del dato negativo (CSJ  AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288,  reiterados en la providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706).  

En  el presente asunto se tiene que, según lo informado por el  Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, mediante auto del 14  de agosto de 2023, se declaró la liberación definitiva  de las penas principales y accesorias impuestas a ORMA  por  los delitos de delitos  de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado y  enriquecimiento ilícito de particulares.  

En  ese orden, procede la aplicación del protocolo establecido por  la Sala de Casación Penal, desde el auto CSJ AP, 19 ago. 2015,  rad. 20889, en el sentido de suprimir  de las bases de datos de acceso abierto  

(…)  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro  en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa.  

De  acuerdo con lo anterior, se ordenará a la Relatoría de  la Corte Suprema de Justicia suprimir de la sentencia  CSJ SP17909-2017 el  nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor  válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se  declaró la liberación definitiva de la pena.  

Sin  embargo, se mantendrá el documento íntegro en los  archivos de la Corporación, «bajo  los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa» (CSJ  AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).  

En  mérito de lo expuesto, se  ACCEDE  a  la petición de anonimización formulada por ORMA con  relación al proceso rad.: 46673, de conformidad con la parte  motiva de esta decisión.  

En  consecuencia, ORDENAR  a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que  procedan a la anonimización de la información que del  mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación  frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al  público en general de todo aquel contenido que permita  identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los  mecanismos de información de acceso público de la  Corporación, según lo establecido en las directrices  dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la  decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las  excepciones allí dispuestas.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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