Asistente Jurídico Inteligente
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Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Examina el Despacho la petición de ORMA con miras a que se suprima de la base de datos administrada por esta Corporación, la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el CUI 11001070400820120001601, que corresponde al radicado interno de la Corte número 46673.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, mediante resolución del 1° de julio de 2011, acusó –entre otros– a ORMA como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares (arts. 340-2, 323, 324, 327 del Código Penal).
Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en resolución del 15 de noviembre de 2011.
2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que en fallo del 17 de junio de 2013 –entre otras determinaciones– absolvió al procesado.
4. Contra esa determinación la defensa y el ente acusador presentaron y sustentaron los recursos de casación, que fueron admitidos.
En decisión del 1 de noviembre de 2017, esta Corporación resolvió casar parcialmente el fallo de segundo grado, para en su lugar imponer a MA, la pena de 141 meses de prisión y multa de 7.166,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de los delitos de lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado (CSJ SP17909-2017).
LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
5. ORMA reclama la protección de su derecho al habeas data y la anonimización de sus datos, ya que «el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en decisión del 14 de agosto del 2023 resolvió decretar la liberación definitiva de la pena de prisión y las accesorias al señor ORMA, y por consiguiente, rehabilitar los derechos como ciudadano colombiano».
6. La Corte, mediante auto del 14 de marzo de 2024, requirió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas de Bogotá para que remitieran copia de la providencia mediante la cual se declaró la extinción de la pena impuesta a MA, al interior del proceso de la referencia e informaran acerca de la ejecutoria de la misma, en caso de existir.
En respuesta al requerimiento informado –el 18 de marzo de 2024–, ese Despacho remitió el auto de 14 de agosto de 2023, por cuyo medio se decretó la liberación de las penas principales y accesorias en favor del mencionado; y, a su vez ordenó el ocultamiento y archivo definitivo del proceso.
Finalmente, manifestó «el mismo se encuentra ejecutoriado».
IV. CONSIDERACIONES
En relación con el tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se les desvirtuó la presunción de inocencia, de manera reiterada, esta Corporación ha señalado en torno a las solicitudes de anonimización de los nombres o demás informaciones que identifiquen a los condenados, que si bien el deber de divulgación de las sentencias judiciales obliga a que las providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se muestren íntegras a la ciudadanía, a través de los buscadores web, es menester salvaguardar el derecho a la intimidad y al buen nombre de los sentenciados, cuando quiera que medie declaración judicial del cumplimiento de la pena o su prescripción, lo cual, a su turno, protege el derecho al olvido y el principio de caducidad del dato negativo (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en la providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706).
En el presente asunto se tiene que, según lo informado por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 14 de agosto de 2023, se declaró la liberación definitiva de las penas principales y accesorias impuestas a ORMA por los delitos de delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.
En ese orden, procede la aplicación del protocolo establecido por la Sala de Casación Penal, desde el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, en el sentido de suprimir de las bases de datos de acceso abierto
(…) los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
De acuerdo con lo anterior, se ordenará a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir de la sentencia CSJ SP17909-2017 el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se declaró la liberación definitiva de la pena.
Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).
En mérito de lo expuesto, se ACCEDE a la petición de anonimización formulada por ORMA con relación al proceso rad.: 46673, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria