STP1566-2024

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP1566-2024  

Tutela de 2ª  instancia No. 134978  

Acta No. 007  

Bogotá D.  C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala respecto de la impugnación interpuesta por ANCIZAR  CARDOSO RODRÍGUEZ  respecto de la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de  2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que  negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía  33 Seccional de El Espinal, por la presunta vulneración de su  derecho fundamental de petición.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

La  Fiscalía 33 Seccional de El Espinal adelanta una investigación  penal contra ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ por el delito de  extorsión agravada –  radicado principal 73001600877220160003600 y sus expedientes conexos  730016008772201600039  y 7300160007062016000001-.  

El  23 de octubre de 2023, CARDOSO RODRÍGUEZ solicitó  “copia  del expediente según fecha de la denuncia 11/04/2016 y fecha  de los hechos 15/03/2016 de la noticia criminal No.  7300160007062016000001”.  Sin embargo, adujo no haber obtenido respuesta.  

Por  tanto, solicita  que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se  ordene a la accionada resolver de fondo su solicitud.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

La  Fiscalía 33 Seccional de El Espinal sostuvo que mediante  oficio del 26 de octubre de 2023 contestó la solicitud del  actor y le suministró copia íntegra del expediente  solicitado. Allegó los soportes de la comunicación de  la respuesta al correo electrónico desde el cual provino la  petición.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Mediante sentencia  del 28 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué negó el amparo invocado, tras advertir la  inexistencia de la vulneración alegada por el accionante.  Según expuso, constató que la Fiscalía accionada  “atendió  de manera clara, de fondo y congruente su petición”.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por el accionante, quien  insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con  sustento en hechos y argumentos idénticos a los expuestos en  la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el  fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de  Ibagué.  

2.  En ejercicio de la presente acción, ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ  pretende que se ordene a la Fiscalía 33 Seccional de El  Espinal resolver de fondo la solicitud elevada el 23 de octubre de  2023, dirigida a obtener “copia  del expediente según fecha de la denuncia 11/04/2016 y fecha  de los hechos 15/03/2016 de la noticia criminal No.  7300160007062016000001”.  

Los  medios de convicción allegados al trámite, sin embargo,  acreditan que la referida petición fue contestada por la  Fiscalía accionada mediante oficio No. 204600102228 del 26 de  octubre de 20231,  al cual fueron anexadas las copias solicitadas. En la misma fecha,  dicha respuesta fue dirigida al correo  elveedorquevigilasentidades@gmail.com,  a través  del cual el accionante remitió la referida solicitud2.  

Además,  como con acierto destacó el Tribunal a  quo, se  evidencia que mediante oficio del 12 de julio de 20233  la dependencia judicial accionada informó a CARDOSO RODRÍGUEZ  que podía acudir en compañía de su abogado a sus  instalaciones para que, “a  sus costas (sic)”,  nuevamente le fueran entregadas las copias de los elementos  materiales probatorios y evidencia física que estime  pertinente de cara a edificar su defensa en el proceso.  

Lo anterior basta  para concluir que la Fiscalía accionada no incurrió en  la vulneración de las garantías fundamentales alegadas  por el demandante, pues la petición cuya ausencia de respuesta  reprocha fue debidamente contestada el 26 de octubre de 2023, esto  es, tan solo 3 días después de su invocación.  

En consecuencia,  ante la inexistencia de la omisión denunciada como hecho  vulnerador, se confirmará el fallo impugnado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:        CONFIRMAR  el fallo proferido el  28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, que negó el amparo constitucional invocado  contra la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal.  

SEGUNDO:          NOTIFICAR  esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

TERCERO:  REMITIR el  proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 2,          09ContestacionTutelaFiscalia033SeccEspinal, expediente remitido.  

2          Fl. 3,          09ContestacionTutelaFiscalia033SeccEspinal, expediente remitido.  

3          Fl.          19, 09ContestacionTutelaFiscalia033SeccEspinal, expediente remitido.  

      

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