ATP090-2024

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Magistrada  ponente  

CUI:  11001020400020220174201  

Radicado  n.o  127366  

ATP090-2024  

(Aprobado acta n.°  003)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala se pronuncia sobre el incidente  de desacato promovido por  José  del Carmen Pacheco Ropero  contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de  Barranquilla, por el presunto incumplimiento de la orden impartida  por esta Sala, dada en la decisión CSJ, STP12333-2022, 8 sept.  2022, rad. 125971, que amparó su derecho fundamental al debido  proceso.  

II.  HECHOS  

1.-  José del Carmen Pacheco Ropero,  mediante  apoderado, interpuso  acción de tutela en contra del  Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y  la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, para  objetar  los autos del 4 de octubre de 2021 y 8 de agosto de 2022, que le  negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional, con  fundamento exclusivo en la gravedad de la conducta.  

2.-  La acción correspondió a esta Sala y mediante sentencia  CSJ,  STP12333-2022, 8 sept. 2022, rad. 125971 amparó el derecho  fundamental al debido proceso del actor y dispuso:  

[…]  Segundo.  En  consecuencia, dejar sin efecto los autos emitidos  por el  Juzgado  3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala  Penal del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, el 4  de octubre de 2021 y 8 de agosto de 2022,  en  sede de primera y segunda instancia, que negaron  la libertad condicional del aquí accionante,  para que, en su lugar, el juez que vigila la sanción del actor  profiera, en un plazo de 5 (cinco) días contados a partir de  la notificación del presente proveído, una nueva  decisión donde se  efectúe un análisis que sea acorde con los lineamientos  brindados en el presente fallo de tutela.  

III.  ANTECEDENTES  

3.- El demandante  promovió incidente de desacato y manifestó que no se ha  dado cumplimiento al fallo CSJ, STP12333-2022, 8 sept. 2022, rad.  125971. Por ello, antes de iniciar el incidente, en reiteradas  ocasiones esta Sala ofició a las autoridades accionadas, para  que informaran qué gestiones habían hecho para dar  cumplimiento al fallo de tutela.  

4.- En respuesta,  el 15 de enero de 2024, el magistrado ponente del Tribunal Superior  de Barranquilla aportó copia del auto del 12 de diciembre de  2022. Allí resolvió el recurso de apelación  propuesto contra la decisión del 4 de octubre de 2022 mediante  la cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, atendiendo la orden de esta Sala, volvió a  pronunciarse sobre la libertad condicional del solicitante. A su  turno, el juez vigía aportó copia digital de la  decisión de primer grado.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

5.-  De conformidad con los artículos  27 y 52 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente  para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato  presentada por José  Del Carmen Pacheco Ropero,  por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela CSJ,  STP12333-2022, 8 sept. 2022, rad. 125971.  

b.  El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente  

6.-  Lo primero que debe aclararse en este asunto es que el fallo dictado  por esta Sala en sede de tutela y que ahora se reclama incumplido no  orientó el sentido de la decisión final que debían  adoptar los accionados en relación con la petición de  libertad condicional formulada por el actor. Únicamente, se  ordenó volver a estudiar su pretensión atendiendo todas  las circunstancias favorables y desfavorables, sin fundamentar la  negativa de forma exclusiva, en la gravedad de la conducta.  

8.-  La Sala advierte que mediante auto del 4 de octubre de 2022 el  Juzgado  3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Barranquilla se volvió a pronunciar sobre la petición  del actor y negó la solicitud de libertad condicional. Para  ello: (i) efectuó una ponderación completa respecto a  los requisitos subjetivos, como lo son el análisis de la  gravedad de la conducta, la efectiva resocialización y la  necesidad de la ejecución de la pena; (ii) analizó los  requisitos objetivos encontrando que el actor ha cumplido más  de las 3/5 partes de la pena impuesta, pero, (iii) al estudiar el  requisito de la indemnización a las víctimas, señaló  que José  Del Carmen Pacheco Ropero  no ha garantizado el pago de tal indemnización ni ha indicado  en que forma pagará la misma y tampoco demostró su  insolvencia. Por este motivo, resolvió no otorgarle el  beneficio reclamado.  

9.-  Esa decisión fue apelada por el interesado y el 12 de  diciembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, revocó la decisión de primer grado y, en  su lugar, concedió la libertad condicional de José  Del Carmen Pacheco Ropero.  

10.- El  ad  quem  consideró que el a  quo  incurrió en un yerro de interpretación al acudir al  penúltimo inciso del artículo 64 de la ley 599 de 2000  que señala: «En  todo caso su concesión estará supeditada a la  reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de  la indemnización mediante garantía personal, real,  bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del  condenado.»  Estimó que la norma inmediatamente posterior –artículo  65- consagraba unas obligaciones para el actor, una vez le sea  concedida la libertad condicional, entre ellas, la de reparar los  daños ocasionados con el delito, a menos de que esté en  imposibilidad económica de hacerlo.  

11.- Destacó  que, conforme al artículo 64 del Código Penal el  accionante ya cumplió más de las 3/5, partes de la pena  impuesta, ha demostrado haber avanzado en su proceso de  resocialización y ha mantenido un buen comportamiento dentro  del establecimiento penitenciario. Además, acreditó  arraigo social y familiar. Especialmente, indicó que al  reconocerse el beneficio el interesado debía suscribir un acta  de compromiso para cumplir con las obligaciones establecidas en el  artículo 65 ibídem.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.°  3  de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Abstenerse  de  iniciar el incidente de desacato promovido por José  Del Carmen Pacheco Ropero,  conforme  a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.  

Segundo.  Archivar  las presentes diligencias.  

Tercero.  Informar  de esta decisión al accionante y a los incidentados.  

Cuarto:  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán   

Magistrada   

   

   

Gerson  Chaverra Castro   

Magistrado   

   

   

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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