STP9092-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

STP9092-2023  

Radicación  n°. 132474  

(Aprobado  Acta No 166)  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

            

1.  La Sala resuelve la impugnación presentada por Gabriel  Hernando García Arrieta en calidad de comandante de la Policía  Metropolitana de Montería contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de julio  de 20231,  por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Montería que amparó el derecho de  petición cuya protección demandó HENRY DANIEL  MENDOZA HÉRNANDEZ frente a la omisión de la Unidad de  Reacción Inmediata de la Fiscalía y la Policía  Metropolitana -ambas de la misma ciudad-.  

2.  Puntualmente, el Tribunal ordenó a la Unidad de Reacción  Inmediata de Montería y a la Policía Metropolitana de  tal ciudad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación  de esa providencia procediera, si aún no lo había hecho  y sin que tal orden implicara el sentido en que debía  resolverse, a brindar una respuesta de fondo, congruente, punto por  punto, a la solicitud presentada por el accionante HENRY DANIEL  MENDOZA HERNÁNDEZ.  

II.  HECHOS  

3. Los hechos y  fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de  la siguiente manera:  

“Manifiesta  el apoderado judicial que, el 06 de junio del presente año,  radicó ante la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA DE LA  FISCALÍA DE MONTERÍA- URI, solicitud de información  respecto a las condiciones del establecimiento al momento de privar  de la libertad a su representado, y que ésta en respuesta  adiada 12 de junio del cursante de manera unilateral decidió  ampliar los términos de respuesta al 12 de julio hogaño,  sin dar razones para ello, lo que a su juicio es desconocer los  preceptos de los parágrafos de los artículos 14 y 15 de  la ley 1755 de 2015, por lo que interpone la presente acción  en aras de que se le proteja el derecho fundamental invocado.  

De  conformidad con los hechos expuestos en precedencia, solicita el  accionante la protección del derecho fundamental invocado y en  consecuencia ordenar a la URI DE LA FISCALÍA DE MONTERÍA,  que en un término no superior a 48 horas suministre respuesta  de fondo a la petición incoada mediante documento escrito  debidamente motivado, dando respuesta a todo lo pretendido en la  solicitud”.  

III.  EL FALLO IMPUGNADO  

4. La Sala Penal  del Tribunal Superior de Montería amparó el derecho  fundamental de petición, y ordenó a las entidades  accionadas emitir pronunciamiento a la solicitud del 6 de junio de  2023 instaurada por el apoderado del actor HENRY DANIEL MENDOZA  HERNÁNDEZ, teniendo en cuenta que pese a los requerimientos de  la accionante no se logró obtener contestación al  pedimento.  

IV. IMPUGNACIÓN  

5.  Hernando García Arrieta, comandante de la Policía  Metropolitana de Montería, a través de memorial del  pasado 25 de julio, informó el cumplimiento al fallo de tutela  de la siguiente manera:  

“(…)  este Comando de Policía, mediante comunicado oficial No  GS-2023-038615- MEMOT de fecha 25 de julio de 2023, brinda respuesta  al Doctor JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA apoderado del señor HENRY  DANIEL MENDOZA HERNÁNDEZ identificado con cédula de  ciudadanía número 98.650.837 de Caucasia –  Antioquia, materializándose la entrega de la solicitud, a  través de sus correos abogado02@gja.com.co –  notificaciones@gja.com.co”2  

6. De igual forma,  consta en el expediente que la Fiscalía 11 Local de Montería  en su condición de Coordinador de la Unidad de Reacción  Inmediata de esa ciudad, remitió la respectiva respuesta de  fondo a la parte actora y allegó constancia de envío al  correo electrónico del profesional en derecho que representa  los intereses del actor.  

V.  CONSIDERACIONES  

            

a. Competencia  

7. De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el Decreto 333 de 2021),  en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19913,  la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Montería, de quien es su  superior funcional.  

            

b. Problema          jurídico.  

8. Correspondería  a la Sala verificar si se trasgredieron los derechos de HENRY  DANIEL MENDOZA HÉRNANDEZ por la ausencia de  contestación a la petición por parte de la  Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía y la  Policía Metropolitana –ambas de Montería-.  

            

c. Caso          en concreto  

9. Revisado el  expediente, se tiene que el 11 y el 25 de julio de la presente  anualidad el comandante de la Policía Metropolitana y el  Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata – ambas  de Montería respectivamente-, informaron al Tribunal el  cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de primera  instancia, pues emitieron respuestas de fondo a la petición  radicada por el apoderado de MENDOZA  HÉRNANDEZ el 6 de junio hogaño, las  cuales fueron notificadas en debida forma mediante correo electrónico  de las mismas fechas.  

10. Al respecto  fueron verificados los informes remitidos por la Policía  Metropolitana de Montería y la Unidad de Reacción  Inmediata de la misma ciudad, ejercicio que permitió constatar  que la respuesta dada a la solicitud objeto de amparo constitucional  resolvió, de forma clara y de fondo, cada uno de los tópicos  enunciados por la parte actora.  

11. Es procedente  precisar, entonces, que ambas entidades acataron la orden emitida en  providencia del 18 de julio de 2023, en tanto se le ofreció al  apoderado de MENDOZA  HÉRNANDEZ información tendiente a establecer la  existencia de un proceso penal en su contra, así como las  condiciones del procedimiento de captura, conforme a lo requerido en  el derecho de petición cuya protección se buscó  por medio de esta acción constitucional.  

12. En ese orden,  la lesión del derecho de petición radicado en cabeza  del actor cesó en este trámite de amparo, conforme  quedó visto, por cuanto las instituciones accionadas  resolvieron la petición formulada el 6 de junio de 2023 por el  apoderado de MENDOZA  HÉRNANDEZ. De tal suerte que la orden dada en el fallo de  primer nivel se mantendrá, para conminarlas a que en lo  sucesivo no vuelvan a incurrir en dilaciones que den lugar a  vulneraciones como las aquí tratadas.  

13.- Bajo este  panorama, impera la confirmación del fallo  de primera instancia.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

VI. RESUELVE  

1.  Confirmar el fallo impugnado, con  fundamento en lo expuesto en precedencia.  

2.  Notificar a  las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez  ejecutoriado el presente proveído.  

Cúmplase,  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Expediente asignado por          reparto al despacho que regenta el Dr. Jorge Hernán Díaz          Soto el 8 de agosto de 2023.  

2          Expediente Digital          0017MemorialComandantePolicíaMetropolitana.pdf  

3          Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la          impugnación el juez remitirá el expediente dentro de          los dos días siguientes al superior jerárquico          correspondiente.      

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