STP8844-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

Radicación  n°. 132648  

Acta  nº 162  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por  el  accionante  JANES JOSÉ ARIAS OÑATE,  contra  el fallo proferido el 31 de julio de 2023, por medio del cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró la  improcedencia del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

2.  A la actuación fueron vinculados el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, la Procuraduría Judicial delegada en lo  Penal, la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, todos de Valledupar.  

II.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

3.  El  26 de junio de 2013, JANES JOSÉ ARIAS OÑATE fue  condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar,  por el delito de homicidio en persona protegida; decisión que  quedó en firme el 27 de agosto de 2014.  

4.  La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Valledupar, despacho ante el cual ARIAS OÑATE mediante  petición 14 de septiembre de 2022, solicitó la  acumulación jurídica de penas de los procesos radicados  con números 2018-00048 (código  interno 23-44212)  y 2016-00227 (código  interno 23-44231).  

5.  Acudió JANES JOSÉ ARIAS OÑATE a la tutela, al  considerar quebrantados sus derechos fundamentales, dado que, a la  fecha de la presentación de la demanda constitucional, el  juzgado accionado no se había pronunciado respecto de su  requerimiento.  

6.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, declaró  improcedente el amparo, al advertir que el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con  auto del 28 de marzo de 2023 solicitó a los Juzgados Primero y  Tercero Homólogos, la remisión de los procesos  2018-0004800 y 2016-00227, a fin de pronunciarse sobre la  acumulación, lo que reiteró el 6 de junio y 24 de julio  de 2023; sin embargo, a la fecha del trámite constitucional  solo había recibido el expediente del Juzgado Tercero  ejecutor, lo que imposibilitaba resolver la petición.  

Por  consiguiente, en criterio del Tribunal, el despacho demandado realizó  las gestiones correspondientes, a fin de emitir la decisión,  lo que configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado.  

IV.  IMPUGNACIÓN  

7.  El actor insiste en el quebrantamiento de sus derechos fundamentales  al debido proceso y al acceso a la administración de justicia,  dada la tardanza del despacho demandado en resolver la acumulación  jurídica de penas.  

V.  CONSIDERACIONES  

8.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 «modificado  por el Decreto 333 de 2021»,  en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala Penal del Tribunal Superior de  Valledupar de quien es su superior funcional.  

9.  Dispone el artículo 86 de la Constitución Política,  y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591  de 1991, que  toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante  los jueces la protección inmediata de sus derechos  fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad  pública o de los particulares en los casos que la ley  contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone  de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

10.  En  el caso concreto,  se advierte que, el 14 de septiembre de 2022, JANES JOSÉ ARIAS  OÑATE pidió al Juzgado Cuarto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la acumulación  jurídica de los procesos con radicados  20001-31-04-003-2018-00048-00  y 20001-31-04-003- 2016-00227, asuntos que se encontraban bajo  custodia de los Juzgados Primero y Tercero Homólogos  respectivamente.  

11.  En el trámite constitucional, se verificó que el  Juzgado demandado, en aras de pronunciarse sobre lo solicitado,  emitió varios autos1  a través de los cuales requirió la remisión de  los expedientes a los despachos en mención; no obstante, si  bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Valledupar allegó el proceso solicitado, no así  el Juzgado Homólogo Primero de esa ciudad.  

Dicha  gestión, según el juez constitucional de primer grado,  fue suficiente para afirmar que los derechos fundamentales del actor  no habían sido lesionados, por lo que advirtió que, en  el asunto se configuró un hecho superado.  

12.  No obstante, tal conclusión no es aceptada por esta Sala, en  la medida en que, el hecho superado solo se produce al demostrar que  la situación  fáctica que motiva la presentación de la acción  se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión  que en principio generó la vulneración de los derechos  fundamentales2.  

En  el asunto, se evidencia que, a la fecha de emisión del fallo  de tutela, si bien el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de  Valledupar había gestionado el asunto, no se había  pronunciado sobre la petición de acumulación presentada  por el demandante, por lo que claramente el quebrantamiento  subsistía.  

13.  De otra parte, esta Sala verificó a través de la página  de la Rama Judicial-Consulta de Procesos y advirtió que,  mediante auto del 2 de agosto de 2023, notificado el 7 del mismo mes  y año al interesado, el Juzgado Cuarto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolvió la  acumulación jurídica de penas peticionada y declaró  que JANES JOSÉ ARIAS OÑATE purgará como pena  principal 40 años de prisión por los delitos de  homicidio en persona protegida y desaparición forzada3.  

14.  Por consiguiente, con tal actuación puede afirmarse con  certeza que, a la fecha, cesó la presunta infracción  alegada por el demandante, pues como se constató, la solicitud  de acumulación jurídica fue resuelta y notificada.  

15.  Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado, pero  por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR la  sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

Cúmplase,  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          2 de febrero, 28 de marzo, 6 de junio y 24 de julio de 2023.  

2          «cuando entre          el momento de la interposición de la acción de tutela          y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión          contenida en la demanda de amparo» (CC          T-200/13).  

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