STP17695-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  ponente  

STP-17695-2023  

Radicación  #134160  

Acta  244  

Bogotá  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación interpuesta por JULIO CÉSAR MONTOYA  BUSTAMANTE contra la sentencia de tutela proferida el 19 de octubre  de 2023 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  que declaró improcedente la acción de tutela presentada  en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Medellín, Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la SIJIN MEVAL.  

Al trámite  fueron vinculados los Centros de Servicios de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y  Tunja.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

De acuerdo con el  escrito de tutela, JULIO CÉSAR MONTOYA BUSTAMANTE fue  condenado en dos oportunidades, realizándose la acumulación  jurídica de las penas impuestas en su contra. Luego del  cumplimiento de la sanción penal, el pasado 30 de junio de  2021, se decretó su liberación definitiva por parte del  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Medellín.  

A pesar de lo  anterior, afirmó que la SIJIN no ha realizado la cancelación  de sus anotaciones, pues, consultada la pagina oficial de la Policía  Nacional, aun le figuran requerimientos de carácter penal.  

Su  pretensión es que se ampare su derecho fundamental al habeas  data y, en consecuencia, se ordene a la SIJIN cancelar el  requerimiento que todavía le figura en el sistema.  

TRÁMITE  DE PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 4º de octubre de 2023, el Tribunal asumió el  conocimiento de la demanda constitucional y corrió el  respectivo traslado a los sujetos pasivos y vinculados.  

La  Seccional de Investigación Criminal de la Policía  Metropolitana del Valle de Aburra -SIJIN MEVAL, adujo fungir  únicamente como administradora de la información que  las autoridades judiciales suministran, por lo que cualquier adición,  modificación, cancelación o registro debía ser  ordenada por la autoridad competente.  

Consultada  la información relacionada con el accionante, evidenció  que le figura la leyenda “ACTUALMENTE  NO ES REQUERIDA POR NINGUNA AUTORIDAD JUDICIAL”, que  aplica para aquellos que registran sentencia condenatoria vigente y  para quienes no se ha decretado la extinción de la condena.  

Por  lo anterior, consideró que no se ha vulnerado derecho  fundamental alguno del accionante, por lo que solicitó su  desvinculación de la acción constitucional.  

Por  su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Medellín, indicó que, verificado el  sistema de gestión de información, el 18 de junio de  2021 se decretó la liberación definitiva en favor del  señor MONTOYA BUSTAMANTE y, posteriormente, el 18 de enero de  2023 por parte del Centro de Servicios de esos despachos judiciales,  se procedió a informar a las autoridades sobre el archivo  definitivo del proceso.  

Finalmente,  el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó que las  actuaciones adelantadas en contra del accionante se encuentran en  archivo definitivo, información suministrada por parte de las  autoridades judiciales pertenecientes al distrito judicial de  Medellín.  

El  Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la  acción de tutela. Ello, en razón a que la SIJIN MEVAL  informó y aportó prueba que evidencia que la pretensión  del accionante ya había sido resuelta, por lo tanto, no se  advirtió vulneración de sus derechos fundamentales.  

El  accionante impugnó el fallo. Concretó, que las  anotaciones negativas impuestas en su contra se encuentran vigentes,  por lo que persiste la vulneración a sus derechos.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

La jurisprudencia  constitucional ha definido el derecho al hábeas data como  aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de  exigir de las administradoras de estos, el acceso, inclusión,  exclusión, corrección, adición, actualización  y certificación de los mismos, así como también,  limita las posibilidades de divulgación, publicación o  cesión. Tiene naturaleza autónoma y su ámbito de  acción es el proceso de administración de bases de  datos personales, tanto de carácter público como  privado (CC C–1011 de 2008).  

Contrario  a lo señalado por el Tribunal de primera instancia, los medios  de convicción allegados al trámite acreditaron que, si  bien el  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Medellín decretó la extinción de la sanción  penal,  ello no se reflejó en la base de datos de la Policía  Nacional.  

Sin  embargo, en trámite de la segunda instancia y de la consulta  al sistema de antecedentes judiciales de la Policía Nacional,  se observa que en contra de JULIO  CÉSAR MONTOYA BUSTAMANTE  ya no figura ninguna anotación, por el contrario, figura la  leyenda «no  tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales».  

Resulta  claro, entonces, que durante el trámite la autoridad  involucrada hizo cesar la posible violación de garantías  fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En  ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez  constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón  de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los  derechos fundamentales del demandante.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

Así  las cosas, aunque se confirma la improcedencia de la acción de  tutela decretada en primera instancia, debe aclararse que aquella se  presenta por la configuración del hecho superado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. MODIFICAR          el          fallo de 19 de octubre de 2023 proferido por la Sala Penal del          Tribunal Superior de Medellín, que declaró          improcedente de la acción de tutela presentada por JULIO          CÉSAR MONTOYA BUSTAMANTE          y, en su lugar, declarar la improcedencia por la configuración          de la carencia actual de objeto por hecho superado.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *