STP17696-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado Ponente  

STP-17696-2023  

Tutela de 1ª  instancia No. 134169  

Acta No. 244  

Bogotá D.  C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)  

VISTOS  

Resuelve  la Corte la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN ANACONA  BARBERI en procura del amparo de su derecho fundamental de petición,  presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

En sentencia del  27 de diciembre de 2021, el Juzgado 4° Penal Municipal con  Función de Conocimiento de Florencia condenó a Reynel  Leal a la pena de 240 meses de prisión, al encontrarlo  responsable del delito de extorsión agravada del cual fue  víctima Pedro Mórea Toledo.  

En desacuerdo, su  defensor interpuso el recurso de apelación, el cual se  concedió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia a  donde se remitieron las diligencias el 3 de enero de 2022.  

El 25 de  septiembre de 2023, CRISTIAN ANACONA BARBERI como representante de la  víctima Pedro Mórea Toledo, solicitó al despacho  de la magistrada Nuria Mayerli Cuervo Espinosa, información  sobre el turno de la actuación, sin que hasta la fecha le  hubiese dado respuesta.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA  

Mediante  auto del 3 de noviembre de 2023, la Sala avocó el conocimiento  de la demanda de tutela y corrió traslado de la misma a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, autoridad que informó  que el pasado 9 de noviembre comunicó al accionante que la  actuación de su interés observa el turno 49, respuesta  que remitió a su cuenta de correo electrónico  cr.anacona@udla.edu.co.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333  de 2021, esta Corporación es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.  

Mediante el  ejercicio de la presente acción, CRISTIAN ANACONA BARBERI  denunció la falta de respuesta a la petición que  presentó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia el  27 de septiembre de 2023 y que se orientaba a obtener el turno de la  actuación penal 180016000000201600117 en la que funge como  representante de la víctima.  

Vinculada a la  presente acción de tutela, la autoridad judicial convocada  puso en conocimiento de la Sala que, mediante correo electrónico  enviado el 9 de noviembre de 2023 -del cual aportó la captura  de pantalla respectiva-, respondió al accionante que la  actuación en la que funge como representante de la víctima  observa el turno 49.  

La respuesta es  constitucionalmente admisible, en la medida que resuelve de fondo y  con claridad y congruencia lo solicitado por CRISTIAN ANACONA BARBERI  el 27 de septiembre de 2023.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el  trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible  vulneración que podría haber tenido lugar  anteriormente.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser de la acción constitucional. En consecuencia, se  declarará improcedente el amparo invocado por CRISTIAN ANACONA  BARBERI al haberse configurado un hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL  DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo del derecho fundamental de petición de CRISTIAN ANACONA  BARBERI por la configuración de la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

2.   NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991 y, en caso de no ser impugnada, remitir en forma  inmediata la presente actuación a la Corte Constitucional para  su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria  

      

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