STP17615-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17615-2023  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS OSWALDO  GUTIÉRREZ respecto de la sentencia proferida el 1° de  septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  mediante la cual negó la acción de tutela contra los  Juzgados 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín  y 2° Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento Transitorio, la Cárcel y Penitenciaría con  Alta y Media Seguridad La Paz –CPAMSPA–y el representante  del Ministerio Público asignado al primer despacho judicial.  

El  trámite se hizo extensivo al Juzgado 1° de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a los Centros de  Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad de  Bogotá y de Medellín.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

ANDRÉS  OSWALDO GUTIÉRREZ se encuentra recluido en el Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La  Picota, descontando la pena de 84 meses de prisión impuesta el  19 de julio de 2019 por el Juzgado 3º Penal del Circuito  Especializado de Medellín, tras declararlo penalmente  responsable de los delitos de concierto  para delinquir agravado  y tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes.  

En  noviembre de 2022 la parte actora solicitó el otorgamiento de  la libertad condicional, así como que el juez encargado de la  vigilancia de su pena realice entrevista personal en el centro de  reclusión. Sin embargo, denunció que su requerimiento  no fue contestado.  

OSWALDO  GUTIÉRREZ le pidió al juez constitucional proteger su  derecho fundamental de petición. Pretende, entonces, que se  ordene a las autoridades accionadas que en un término  perentorio respondan de fondo, suficiente, clara, precisa, completa y  correctamente su solicitud.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 24 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá admitió la tutela y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción y vinculados.  

El  Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción  constitucional. Para el efecto, adujo que por auto del  25  de agosto de 2023, se pronunció sobre el otorgamiento de la  libertad condicional y la entrevista requerida. Aseguró que el  trámite de notificación le correspondía al  centro de servicios.  

Destacó  que la carga laboral del despacho no le había permitido emitir  la correspondiente contestación. Como prueba de ello, allegó  copia de la aludida determinación.  

El  Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función  de Conocimiento Transitorio pidió la desvinculación del  trámite, dada su falta de legitimación en la causa por  pasiva.  

Los  Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  3° Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios  Administrativos de los juzgados de penas de Medellín se  limitaron a informar las actuaciones que conocieron del accionante.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró que durante el  trámite se resolvió la pretensión del actor y  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.  

OSWALDO  GUTIÉRREZ impugnó la sentencia. Se opuso a la decisión  emitida durante el trámite constitucional debido a que, de una  parte, cumplía los requisitos exigidos para acceder a los  beneficios reclamados y, de otra, aún no se había  adelantado la entrevista requerida.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Según  el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, el  25 de agosto de 2023 el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá negó la concesión  de la libertad condicional a favor de ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ  y le informó que sería incluido en la próxima  entrevista con personas privadas de la libertad en el Complejo  Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-.  Esa providencia fue notificada personalmente al accionante el 29 de  ese mes.  

Así  las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, se advierte que durante la presente actuación el  juzgado de penas accionado hizo que cesara en debida forma la posible  violación de garantías que podría haber tenido  lugar anteriormente. Para la Corte debe concluirse, por consiguiente,  que se configura el fenómeno conocido como hecho  superado.  

Frente  a las censuras planteadas contra la decisión en mención  presentada en el escrito de impugnación, la Sala encuentra que  no pueden ser examinadas en esta sede al considerarse como hechos  nuevos. Lo contrario atentaría contra el principio de doble  instancia y los derechos de contradicción y defensa de la  autoridad demandada, que no tuvo la posibilidad de controvertir las  mismas en el trámite de primera instancia.  

Cabe  resaltar, por último, que la parte actora promovió  recurso de apelación contra el pronunciamiento judicial  emitido, el cual está pendiente de resolución por parte  del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín.  Por  tanto, esta Corporación no debe, ni puede, intervenir en  procesos en curso. Menos aún está facultada para  anteponer su criterio al del funcionario competente.  

Se  confirmará, en fin, el fallo impugnado.  

Por  lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el fallo del 1° de septiembre de 2023 proferido por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó  el amparo solicitado por ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ.  

2.        NOTIFICAR  este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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