STP17585-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17585-2023  

Radicación  # 134505  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por MARIO  ALBERTO RESTREPO ZAPATA  en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes reconocidas al interior  de la acción de tutela 72576.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

MARIO  ALBERTO RESTREPO ZAPATA promovió acción de tutela  contra el Juzgado 3º Civil del Circuito, la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior, ambos de Pereira, la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la  Procuraduría General de la Nación, la Defensoría  del Pueblo y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.  

Previo  a admitir la solicitud de amparo, el 8 de noviembre de 2023, la Sala  de Casación Laboral, requirió al accionante para que en  el término de 3 días contados a partir de la  notificación del auto aclarara los  hechos que motivaron la tutela, las autoridades contra las cuales  dirige la acción y las pretensiones. Además,  le indicó que de no subsanarse la demanda en el lapso  concedido, se entendería que la tutela fue interpuesta contra  el Juzgado 3º Civil del Circuito de Pereira «con  ocasión del asunto popular 66001310300320220008800».  

Ante  la falta de pronunciamiento por parte del actor, el 22 de noviembre  siguiente, la Corporación Judicial accionada remitió  por competencia la demanda a la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Pereira de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º  del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.  

Afirmó  que la Sala de Casación Laboral no le remitió copia de  la tutela para precisar los ítems enunciados. Pretende que se  ordene admitir la solicitud de amparo de forma inmediata.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

La  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia  allegó copia de los autos emitidos y remitió el link  del expediente.  

La  secretaría de la Corporación Judicial adjuntó  las constancias de envío de los autos del 8 y 22 de noviembre  de 2023 del correo electrónico del demandante  trabajoenequipoes2021@gmail.com.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda afirmó  que no  ha vulnerado las garantías fundamentales del actor.  

La  Corte Constitucional pidió  la desvinculación del presente trámite dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º  del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es  competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por  cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Advierte  la Sala que la acción de tutela es un trámite expedito  que carece de formalidades pues propende por la protección  inmediata de los derechos fundamentales propios o ajenos  presuntamente vulnerados por autoridades públicas o privadas.  Este trámite requiere que el accionante exponga de manera  clara y precisa los hechos por los cuales considera afectadas sus  garantías.  

En  caso de que no se pueda determinar el motivo que origina la solicitud  de amparo, el juez constitucional, en virtud del artículo 17  del Decreto 2591 de 1991, puede requerir al demandante para que  corrija el escrito en el término de tres días  siguientes a la notificación del auto. Si no lo hace la tutela  podrá ser rechazada de plano.  

De  acuerdo a los medios de convicción allegados al trámite,  se tiene que el 8 de noviembre de 2023, la Sala de Casación  Laboral requirió  al actor para que en el término de 3 días contados a  partir de la notificación del auto «identifique  debidamente el radicado único de la tutela y la fecha de la  providencia criticada, emanada por la Sala de Casación Civil y  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, así como los reparos puntuales que dirige contra la  Procuraduría General de la Nación, la Defensoría  del Pueblo, la Corte Constitucional y Consejo Seccional de la  Judicatura de Risaralda».  

Asimismo,  le indicó que de no subsanarse el escrito en el lapso  concedido, se entendería que la tutela fue interpuesta contra  el Juzgado 3º Civil del Circuito de Pereira «con  ocasión del asunto popular 66001310300320220008800».  

La  secretaría de la Corporación Judicial remitió el  auto el mismo día al correo electrónico del demandante  trabajoenequipoes2021@gmail.com  .  

En  el término concedido, MARIO  ALBERTO RESTREPO ZAPATA no subsanó la demanda. Debido a esto,  el 22 de ese mismo mes, la Sala de Casación Laboral remitió  la tutela a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira de  conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo  1º del Decreto 333 de 2021.  

Ante  este panorama, no es factible atribuirle a la autoridad judicial que  constituye el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación  u omisión vulneradora de derechos fundamentales, pues resulta  claro que no ha irrespetado las garantías constitucionales del  accionante.  

Para  la Sala es claro que la Corporación Judicial cumplió  con lo de su cargo, al requerir al actor para que precisara el  radicado de la acción de tutela que censuró, así  como los reparos puntuales dirigidos contra la Procuraduría  General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la  Corte Constitucional y el Consejo Seccional de la Judicatura de  Risaralda.  

Advierte  la Corte que la Sala de Casación Laboral no tenía la  obligación de remitir la demanda de tutela a MARIO  ALBERTO RESTREPO ZAPATA,  ya que, por una parte, él fue la persona que la presentó  y, de otro lado, la norma no exige que para la corrección del  documento la autoridad competente deba remitirle el mismo.  

Ante  la manifiesta improcedencia de la pretensión, se negará  el amparo constitucional demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  por improcedente la acción de tutela instaurada por MARIO  ALBERTO RESTREPO ZAPATA contra  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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