STP17006-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

STP17006-2023  

Radicación  n°. 134543  

Acta  236  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

I.  VISTOS  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JAIME  LEÓN RAMÍREZ MIRA,  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al  trámite se vinculó al JUZGADO  PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del  mismo distrito judicial, al CENTRO  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de  dichos despachos judiciales y a la CÁRCEL  Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD “EL BARNE”.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Manifestó el accionante que el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó el beneficio  administrativo de permiso hasta por 72 horas.  

3.  Indicó que contra dicha decisión instauró el  recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron  remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito  judicial, autoridad que lo recibió el 19 de octubre de 2021.  

4.  Afirmó que ante el paso del tiempo sin que se solucionara la  alzada, instauró acción de tutela, la cual fue negada  en providencia CSJ STP14331-2022.  

5.  Sostuvo que no obstante, la Corporación accionada a la fecha  de presentación de la acción constitucional no ha  resuelto el recurso de apelación.  

6.  Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido  proceso y acceso a la administración de justicia. En  consecuencia, que se ordenara a la Colegiatura accionada decidir la  impugnación en mención.  

III.  TRÁMITE Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

7.  El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja  informó que el 20 de octubre de 2021, ingresó al  Despacho el proceso seguido contra el accionante, para resolver los  recursos de apelación instaurados por RAMÍREZ MIRA  contra los autos del 21 de agosto y 26 de septiembre de 2020, a  través de los cuales el Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, le negó el  beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas y la prisión  domiciliaria transitoria.  

7.1.  Respecto al estado del proceso indicó que: «se  encuentra en el turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza,  para revisión del proyecto de decisión a fin de desatar  la alzada propuesta, el  cual será presentado esta semana  para la valoración de la Sala de Decisión, y una vez  sea aprobado, se notificará a las partes la determinación  adoptada».  

8.  El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja informó que  mediante comunicación del 9 de octubre de 2021, se remitieron  las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho  distrito judicial, para resolver el recurso de apelación  instaurado contra el auto del 21 de agosto de 2020, en el proceso No.  2008-00017, sin que a la fecha se hubiesen devuelto las diligencias.  

8.1.  Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas  adicionales.  

IV.  CONSIDERACIONES  

9.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

10.  En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución  Política, toda persona tiene derecho a que la actuación  – judicial  o administrativa –  se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así,  se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la  administración de justicia (T-348/1993),  además de incumplir los principios que rigen la administración  de justicia -celeridad,  eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el  proceso-.  

10.1.  No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se  deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis  completo de la situación.  

10.2.  De ahí que, para determinar cuándo se presentan  dilaciones  injustificadas  en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué  eventos procede la acción de tutela frente a la protección  del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia  constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de  la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18,  T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008),  ha señalado que debe estudiarse:  

ii)  Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo  es la congestión judicial o el volumen de trabajo,  cuando el número de procesos que corresponde resolver al  funcionario es elevado (T-030/2005),  de tal forma que la capacidad logística y humana está  mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14),  entre otras múltiples causas (T-527/2009);  y  

iii)  Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de  las funciones por parte de una autoridad judicial  (T-230/2013,  reiterada en T-186/2017).  

10.3.  Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo  el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial  ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta  (T-357/2007).  

10.4.  Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar  que la mora judicial estuvo –  o ésta –  justificada,  siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres  alternativas distintas de solución:  

i)  Negar  la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a  la administración de justicia, por lo que se reitera la  obligación de someterse al sistema de turnos, en términos  de igualdad;  

ii)  Ordenar excepcionalmente  la alteración del orden para proferir la decisión que  se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un  sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora  judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución,  en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado;  y  

iii)  Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos  fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial  competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la  controversia planteada.  

11.  En el caso objeto de análisis, JAIME LEÓN RAMÍREZ  MIRA acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja no ha resuelto el recurso de  apelación interpuesto contra el auto del 21 de agosto de 2020,  a través del cual, el Juzgado Primero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial le negó  el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, pese a que  desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente –  20 de octubre 2021-  ha transcurrido un tiempo superior al previsto en  el inciso tercero del artículo 178 de la Ley 906 de 20041,  para emitir la decisión de segunda instancia.  

12.  Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la  Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias  fueron enviadas allí para resolver la apelación desde  octubre de 2021 y a la fecha de la presentación de la  solicitud de amparo no se ha resuelto la alzada.  

13.  No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el Magistrada  Ponente informó que «se  encuentra en el turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza,  para revisión del proyecto de decisión a fin de desatar  la alzada propuesta, el  cual será presentado esta semana  para la valoración de la Sala de Decisión, y una vez  sea aprobado, se notificará a las partes la determinación  adoptada».  

14.  En ese  orden, aunque existe mora para emitir la decisión que compete  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en punto de resolver  el recurso de apelación instaurado por el hoy accionante JAIME  LEÓN RAMÍREZ MINA, lo cierto es que el proyecto de  decisión será presentado a los restantes integrantes de  la Sala, según advirtió, en la misma semana de emisión  de esta providencia de amparo para su revisión y aprobación,  por lo que inane resultaría tutelar los derechos del actor si,  eventualmente, durante el término de notificaciones del fallo  se superara la circunstancia que motiva su formulación.  

15.  No obstante, considera la Sala necesario, por el tiempo transcurrido  entre el recibido de la actuación -21  de octubre de 2021-  y la fecha de emisión esta providencia -5  de diciembre de 2023-,  exhortar al Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez  para que en el término al que se refirió en la  respuesta a la demanda de tutela, presente el respectivo proyecto y  una vez aprobado, disponga la notificación correspondiente al  actor en un término perentorio.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1°.  NEGAR el  amparo invocado,  conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.  

2°.  EXHORTAR  al  Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que en el término  al que se refirió en la respuesta a la demanda de tutela,  presente el respectivo proyecto de decisión en el proceso  2008-80017 NI. 2021-1106, adelantado contra JAIME LEÓN RAMÍREZ  MIRA y una vez aprobado, disponga la notificación  correspondiente al actor en un término perentorio.  

3°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4°.  ENVIAR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «Artículo          178. Trámite          del recurso de apelación contra autos. (…) Si se trata          de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco          (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la          Sala para su estudio la competencia fuera del Tribunal superior, el          magistrado ponente cuenta con diez días para registrar          proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo          será leído en audiencia en el término de diez          días».  

      

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